STSJ Asturias , 24 de Enero de 2003

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2003:254
Número de Recurso1578/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL NIG: 33044 4 0101928 /2001, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 1578 /2001 MATERIA: OTROS DCHOS. SEG. SOCIAL RECURRENTE/s: Juan Francisco RECURRIDO/s: INSS, TGSS , ASEPEYO , EMPRESA PORSPAN PERSONNEL SL. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 2 de OVIEDO DEMANDA 94 /2001 Sentencia número: 187/03 Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZÁLEZ D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ En OVIEDO a veinticuatro de Enero de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 1578/2001, formalizado por el/la Sr./a. Letrado D/Dª. INDALECIO TALAVERA SALOMON, en nombre y representación de Juan Francisco , contra la sentencia de fecha nueve de marzo de dos mil uno, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n° 2 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 94/2001, seguidos a instancia de Juan Francisco frente a INSS, TGSS, ASEPEYO, EMPRESA PORSPAN PERSONNEL SL., partes demandadas representadas por los/las Srs./Sras. Letrados D/Dª.

LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, JIMENA SÁNCHEZ-FRIERA COMA, BEGOÑA VÁZQUEZ FERNÁNDEZ

respectivamente, en reclamación de invalidez permanente, siendo Magistrado- Ponente el Iltmo. Sr. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha nueve de marzo de dos mil uno por la que se estimaba parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor DON Juan Francisco , con categoría profesional de Oficial 1ª Revestidor, cuando trabajaba por cuenta y orden de la empresa Prospan Personal, SL., que tiene concertado el riesgo derivado de accidentes de trabajo con la Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales Asepeyo, el día 5 Noviembre 1999, sufrió un accidente de trabajo, causando baja y pasando a la situación de incapacidad temporal en la que permaneció hasta el 26 septiembre 1999 en que es dado de alta con informe propuesta de invalidez permanente, por considerar agotadas las posibilidades de tratamiento y no existir recuperación posible.

  2. - Iniciadas actuaciones en materia de invalidez permanente, con fecha 31 Octubre 2000, se dictó resolución por 1 Dirección Provincial del INSS en el sentido de que las secuelas que presenta no son constitutivas de incapacidad permanente en ninguno de sus grados, por no ser las lesiones que padece, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, debiendo continuar bajo tratamiento módico.

  3. - Asciende la Base reguladora a los efectos pretendidos en estas actuaciones a 153.543 pesetas mensuales.

  4. Actualmente el actor presenta: "Lumbociatalgia; hernia discal L5-S1 posteromedial lateralizada a la derecha con compromiso de la raíz S!; hernia discal L4-L5 posteromedial que contacta tonel saco dural sin comprimirle y sin afectación radicular; ligera estenosis de los agujeros de conjunción L4-L5".

  5. - Se agotó la reclamación previa, y se interpuso la demanda el 6 de Febrero 2000, correspondiendo su conocimiento, por turno ordinario de reparto, a este Juzgado de lo Social.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor con su recurso de suplicación pretende una superior base reguladora de la prestación de incapacidad permanente total, derivada de accidente de trabajo, que la reconocida en la sentencia de instancia al declarar la invalidez permanente.

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