STSJ Aragón , 4 de Abril de 2001

PonenteJUAN PIQUERAS GAYO
ECLIES:TSJAR:2001:1032
Número de Recurso466/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 466/2000 Sentencia número: 368/2001 MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a cuatro de abril de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación número 466 de 2000 (autos número 134 de 2000), interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social; contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm 6 de Zaragoza , de fecha 14 de abril de 2000; siendo recurrido D. Bartolomé . Es ponente D. JUAN PIQUERAS GAYÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por el hoy recurrido; contra la Tesorería General de la Seguridad Social; sobre impugnación de alta y baja de oficio en el RETA como consecuencia del acta de liquidación de la Inspección de Trabajo. Tramitado el proceso en la instancia, se dictó la sentencia referida, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda formulada por D. Bartolomé , debo declarar y declaro la nulidad del alta y baja de oficio en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social acordada por la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a quien condeno a estar y pasar por el anterior pronunciamiento".

SEGUNDO

Dicha resolución declara probados los siguientes hechos:

"1º.- E1 actor, D. Bartolomé , cuyas circunstancias personales constan en autos, constituyó, junto con otros dos socios, el día 5-10-1995 la mercantíl " DIRECCION000 .", con un capital social de 1.500.000 pts, del que el actor poseía 60 participaciones (40% del capital). Fue nombrado Administrador junto con otro socio, D. Eloy , ostentando las facultades propias de dicho cargo reguladas legal y estatutariamente.

  1. - El objeto de la referida Sociedad era impartir cursos de formación, labor que el demandante llevaba a cabo con habitualidad y por cuya labor percibía la cantidad correspondiente, que le era satisfecha por la Sociedad, girando las facturas correspondientes, cuyo importe y fecha de devengo consta en Autos.

  2. - En junta extraordinaria de socios de " DIRECCION000 " celebrada el 10-8-1998 el actor dimitió como Administrador Social y el 11 de agosto del mismo año vendió a otro socio, también Administrador, las 60 participaciones sociales de las que era titular.

  3. - Como consecuencia de Acta de Liquidación de Cuotas a la Seguridad Social levantada por la Inspección de Trabajo el 27-4-1999 la Tesorería General de la Seguridad Social comunicó al demandante que había procedido a cursar su alta y baja de oficio en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos por el período comprendido entre el 1-1-1997 y el 31-8-1998.

  4. - Formulada reclamación previa contra el referido acuerdo se desestimó expresamente por la TGSS el 3-3-2000".

TERCERO

El referido recurso de suplicación ha sido impugnado por la parte recurrida.

CUARTO

La Sala acordó oír a las partes y al Ministerio Fiscal sobre posible incompetencia de este orden social para conocer de la cuestión litigiosa. El Ministerio Fiscal ha emitido el dictamen que antecede y las partes no han efectuado alegaciones

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se articula el presente recurso de suplicación frente a la sentencia de instancia ya referida, que ha desestimado la demanda. No se suscitan cuestiones de hecho; pero -por lo que se pasa a razonar- la Sala no está sujeta a los mismos en este caso, ya que debe abordarse la cuestión competencial, por ser de orden público procesal De las actuaciones se desprende, contundentemente, que lo que propugna la parte recurrente es, en definitiva, eludir los efectos de acta de liquidación de cuotas del RETA que practicó la Inspección de Trabajo y Seguridad Social; por lo que, a su vez (de oficio, en actos meramente formales, consecuencia del acta de liquidación), la Tesorería dispuso -retroactivamente la formalización de alta y baja en un mismo tiempo como señalan los acuerdos impugnados, todo ello, es obvio, carente de contenido alguno prestacional, ni...

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