STSJ Andalucía 2753/2005, 1 de Diciembre de 2005

PonenteJOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA
ECLIES:TSJAND:2005:4183
Número de Recurso1060/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2753/2005
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recurso: SUPLICACION 1060/2005

Sentencia Nº 2753/05

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA,

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

En la ciudad de Málaga a uno de diciembre de dos mil cinco

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de SUPLICACION interpuesto por PROYECTOS EMPRESARIALES Y SERVICIOS MALIKA S.L. contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL UNICO DE MELILLA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por María Luisa sobre Despidos siendo demandado PROYECTOS EMPRESARIALES Y SERVICIOS MALIKA S.L., LEVANOR MELILLA S.L. y UNED (UNIVERSIDAD NACIONAL EDUCACION A DISTANCIA) habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 20-12-04 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. -Probado y así se declara que la demandante, Dª. María Luisa, prestaron sus servicios profesionales para la empresa Levanor Melilla S.L., con la categoría profesional de limpiadoras desarrollando su actividad en las condiciones que se describen a continuación: Dª. Carmen : en la U.N.E.D., mediante contrato por obra o servicio determinado de 11/11/94, por treinta horas semanales, cuya duración, según consta en la cláusula cuarta del citado contrato, se extendería en el tiempo hasta la finalización de la contrata de limpieza de la empresa con la U.N.E.D. Dicho contrato estuvo vigente hasta el 31/03/01, fecha en la que se firmó otro contrato con la empresa Levanor Melilla, S.L., mediante el cual el objeto del contrato por obra o servicio era la limpieza de la sede de Servicios Sociales; con una antigüedad en la empresa de 11/11/94, cesando la actividad con dicha empresa el 30/09/04, de conformidad con la vida laboral que consta como documental en autos.

    La demandante cobraba como salario liquido mensual, sin inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias, la suma de 591,72 euros, teniendo reconocida la antigüedad con los correspondientes efectos económicos.

    La actora desarrollo su actividad laboral de forma ininterrumpida durante todo este periodo en base a diferentes contratos temporales por obra o servicios consecutivos, y que se detallan a continuación:

    ·Contrato de trabajo de 11/11/94 de duración determinada, en el que se hace constar que la trabajadora prestará los servicios como limpiadora del Centro UNED, hasta la finalización de la contrata de limpieza de la empresa con la UNED.

    ·Contrato De trabajo por obra o servicio determinado de 06/07/99, en el que se especifica que la trabajadora realizará su actividad laboral durante seis horas diarias desde la fecha de la firma del contrato hasta el final de la contratación, a fin de efectuar tareas de limpieza en las Oficinas del Área del Menor de la Ciudad Autónoma.

    ·Contrato de trabajo a tiempo parcial de seis horas semanales, por obra o servicio determinado de fecha 01/07/01, estableciéndose en la cláusula sexta que la trabajadora realizará su actividad en la Cámara de Comercio, sin especificar el tiempo de duración del contrato.

    ·Con fecha 21/02/03 tiene entrada en la Oficina del INEM escrito por el que se modifica contrato de trabajo entre la actora y la empresa Le3vanor Melilla S.L por el que se acuerda modificar el contrato de trabajo suscrito entre las partes, registrado en esa Oficina de Empleo el 08/10/02, cuya copia no consta en las actuaciones determinado a tiempo parcial, y en el que modifica su cláusula segunda, especificándose que la jornada de trabajo será de 35 horas semanales.

    ·Contrato de 22/09/04 a tiempo parcial por 25 horas semanales, por obra o servicio determinado, en cuya cláusula sexta se establece que el lugar y objeto de la actividad será el Centro "Federico García Lorca; UNED", especificándose en la cláusula adicional que sea mantiene la antigüedad desde 13/06/94. Dicho contrato fue registrado en la Oficina de Empleo fuera de plazo, al no aparecer el original, a fin de justificar la antigüedad de la actora en el servicio.

  2. - Que hasta el día 30/09/04, la demandada Levanor Melilla S.L tenía atribuido la limpieza de las dependencias de la UNED mediante adjudicación del servicio por la Consejería de medio Ambiente de la Ciudad Autónoma de Melilla, pero desde el día 01/10/04, el servicio fue adjudicado a la empresa codemandada Proyectos empresariales y Servicios Malika S.L

  3. - La empresa Levanor Melilla S.L tenía adjudicada la limpieza de diversas dependencias municipales, como el Cementerio Municipal, Centro "Federico García Lorca, UNED", Servicios Soc8iales, Estadística, Servicios Operativos y Paquete Postal, desde el 30/12/93, adjudicación efectuada en su día por el Ayuntamiento de Melilla, por plazo de un año, prorrogable. Constan en las actuaciones copias de los escritos de adjudicación del servicio a la codemandada Levanor Melilla S.L, con fechas 30/12/93, 01/02/95, 17/07/95, 25/09/95, 22/07/98, 13/08/98 y 19/09/00.

  4. - Con fecha 01/10/04, al iniciar la actividad laboral la actora con la demandada Proyectos Empresariales y Servicios Malika S.L., ésta no respeta la antigüedad de la trabajadora en el servicio.

  5. - Que existiendo una sucesión de empresas en la ejecución de un servicio atribuido por concurso público, la empresa entrante, requirió a la empresa saliente en fecha 20/09/04, a fin de que por ésta última le fuera remitida información laboral de la trabajadora.

  6. - La empresa Proyectos Empresariales y Servicios Malika S.L era conocedora de que la actora llevaba trabajando en la U.N.E.D diez años.

  7. - Con fecha 29/10/04, se celebra acto de conciliación ante la UMAC con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada PROYECTOS EMPRESARIALES Y SERVICIOS MALIKA S.L, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario por la empresa LEVANOR MELILLA S.L. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia dictada se alza la codemandada Proyectos empresariales y servicios Malika S.L. formulando Recurso de Suplicación, articulando un motivo dirigido a la revisión de los hechos declarados probados al amparo del art. 191.b del Real Decreto Legislativo 2/1995 de 7 de abril por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, y otro encaminado al examen del derecho aplicado en la misma por el cauce procesal del art. 191.c de la Ley adjetiva Laboral al entender que infringe el art. 23 del...

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