STSJ Asturias , 17 de Enero de 2003

PonenteFRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2003:184
Número de Recurso2447/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

ROLLO N° : RSU 2447 /2002 45005 AUTOS N° 415/2002 GIJON-2 SENTENCIA N° 137/03 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA ASTURIAS En OVIEDO, a diecisiete de Enero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ, D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE GIJON, contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° 2 de Gijón, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Leticia , en reclamación de despido, siendo demandado el AYUNTAMIENTO DE GIJON y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintiuno de Mayo de dos mil dos por la que se estimaba la petición subsidiaria de la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos probados se establecen los siguientes:

  1. - La actora, cuyas circunstancias constan en el encabezamiento de su demanda, suscribió con la entidad local demandada en fecha 10 de Agosto de 2001 contrato de trabajo eventual por obra o servicio en el marco de los convenios Principado de Asturias-Corporaciones Locales y en particular en el programa obras de apoyo a la implantación del Plan de Sistemas (fase IV), Hípico, Excavaciones Arqueológicas, Medio Rural, etc..., programa que presentado por el Ayuntamiento demandado al amparo de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la ejecución de acciones complementarias a los programas locales de empleo, aprobados por la Resolución de la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo del Principado de Asturias de fecha 24 de Mayo de 2001 (BOPA del 1 de Junio de ese año), resultó seleccionado y aprobado en la Resolución de dicho mismo organismo del 6 de Julio de 2001 y en virtud del cual fue concedida una subvención a aquel Ayuntamiento a fin de financiar en su totalidad los costes laborales derivados de la contratación de trabajadores desempleados que se contraten para la realización de aquel programa; en dicha precitada última Resolución se significa que el proyecto objeto de subvención se iniciará en el plazo máximo de un mes a partir de la recepción de la notificación de la misma, o en la fecha del proyecto si ésta fuera posterior, y que finalizara como máximo a 31 de Diciembre de 2001. En fecha 2 de Agosto de 2001 fue dictada por aquella misma Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo otra Resolución en la que además de aprobar la concesión de subvenciones como complemento a las ya otorgadas en la precedente de 6 de Julio se insistía en que la subvención concedida financiara los costes laborales derivados de la contratación de trabajadores desempleados hasta el 31 de Diciembre de 2001.

    Finalmente el 14 de Diciembre de éste fue dictada por el mismo organismo nueva Resolución en la que se autoriza a las entidades beneficiarias de la subvenciones con destino a la contratación de trabajadores para la ejecución de acciones complementarias a los programas locales de empleo consistentes en ejecución de obras o prestación de servicios de interés general y social, concedidas por sendas resoluciones de fecha 6 de julio y 2 de agosto de 2001, a sufragar con cargo a las mismas los costes salariales derivados de las prórrogas de las contrataciones subvencionadas siempre que afecten a contratos formalizados en 2001 y que su justificación obre en poder de esta Administración dentro del primer trimestre de 2002.

  2. - En el referido contrato de trabajo se fija el inicio de la relación laboral el día 16 de Agosto de 2001 y una duración hasta la finalización de los trabajos de la especialidad de la accionante en su centro de trabajo.

  3. - En el mes de Diciembre de 2001 recibió la demandante comunicación del siguiente tenor literal:

    "Muy Sra mía. De conformidad con el contrato suscrito por Vd el pasado día 16/8/01 y de orden de la Sra. Alcaldesa, pongo en su conocimiento que el próximo día 31/12/01, será el último de prestación de servicios, al finalizar la obra para la que fue Vd contratada, dando por extinguida la relación laboral en la indicada fecha 31/12/01. Todo ello de acuerdo con lo establecido al efecto en el articulo 49.1.c) del RD. Legislativo 1/95, de 24 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores".

  4. - El día 21 de aquellos mes y año le fue notificada a la trabajadora la siguiente comunicación:

    "Gijón, 21 de diciembre de 2001. En relación con la obra o servicio para la que Vd fue contratado en este Ayuntamiento y respecto a la cual fue preavisado de cese mediante carta de fecha 30 de noviembre de 2001, cúmpleme indicarle, de orden de la Sra. Alcaldesa lo siguiente: Dado que aún no han finalizado las...

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