STSJ Aragón , 26 de Febrero de 2001

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2001:555
Número de Recurso95/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número 95/2001 Sentencia número 203/2001 MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a veintiséis de febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 95 de 2001 (Autos núm. 595/2000), interpuesto por la parte demandante Dª Claudia , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Zaragoza, de fecha 15 de noviembre de 2000, siendo demandado el Instituto Nacional de Empleo, sobre subsidio por desempleo. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Claudia , contra Instituto Nacional de Empleo, sobre subsidio por desempleo, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Zaragoza, de fecha 15 de noviembre de 2000, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda promovida por Dª. Claudia contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, debo absolver y absuelvo a la Entidad Gestora demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.- La actora Doña Claudia , cuyas circunstancias personales constan en autos, solicitó en 4.4.2000, subsidio por desempleo mayores de 52 años, efectuando declaración de rentas de la unidad familiar, compuesta por la actora su esposo y dos hijos del matrimonio, que consta al folio 27 de los autos y aportando declaración de la renta de las personas físicas, ejercicio de 1.998 en la que se consignaron ingresos de capital mobiliario 163.031 pesetas anuales más otras 718.160 pesetas de incrementos patrimoniales regulares e irregulares.

  1. - El INEM denegó la prestación pedida por resolución que estimó que las rentas obtenidas por la actora mensualmente, excedían del 75% del salario mínimo interprofesional.

  2. - Deducida reclamación previa fue desestimada por lo que se dedujo demanda.

  3. - E1 importe declarado en el ejercicio de 1.998 por la actora correspondiente a rendimientos de capital mobiliario ascendió a 163.031 pesetas; a letras del tesoro y otros no sujetos a retención a 162.393 pesetas; a incrementos patrimoniales regulares a 330.160 pesetas (elementos patrimoniales adquiridos y transmitidos dentro de la anualidad) más otras 223.602 pesetas (relativos a elementos patrimoniales adquiridos en 21.1.97 y transmitidos en 3.7.98); siendo los irregulares obtenidos, declarados por total de 179.992 relativos...

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