STSJ Asturias , 31 de Enero de 2003

PonenteEDUARDO SERRANO ALONSO
ECLIES:TSJAS:2003:447
Número de Recurso3205/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR ICE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL ROLLO N° : RSU 3205 /2001 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: SEGURIDAD SOCIAL.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de, OVIEDO Autos de Origen: DEMANDA 425 /2001 RECURRENTE/S: INSTITUTO SECULAR HERMANDAD DE OPERARIAS EVANGÉLICAS RECURRIDO/S:INSS, TGSS SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ASTURIAS En OVIEDO a treinta y uno de enero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA n° 273/03 En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO SECULAR HERMANDAD DE OPERARIAS EVANGÉLICAS contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO de fecha veinte de julio de dos mil una, dictada en proceso sobre prestación de subsidio por defunción, y entablado por INSTITUTO SECULAR HERMANDAD DE OPERARIAS EVANGÉLICAS frente INSS Y TGSS ha sido ponente el Iltmo.

Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veinte de julio de dos mil uno por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La actora DOÑA María Cristina representante del Instituto Secular Hermandad de Operarias Evangélicas solicitó ante el INSS el subsidio de defunción previsto en el Reglamento de la Mutualidad de Previsión de Funcionarios del Mutualismo Laboral como consecuencia del Fallecimiento de Doña Bárbara ocurrido el 13 de enero de 2001.

  2. - Esta en testamento abierto y a falta de familiares designó su única heredera de la Institución actora.

  3. - El INSS por resolución de fecha 22 de Febrero de 2001 deniega la prestación por no consta que la causante designara beneficiarios mediante escrito dirigido a la Mutualidad o al Fondo Especial ratificado personalmente.

  4. - Formulada reclamación previa es desestimada por resolución de 5 de Enero de 2001.

  5. - La base reguladora de la prestación asciende a la cantidad de 135.350 pesetas mensuales.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la sentencia dictada en la instancia que desestima la demanda al considerar que la misma...

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