STSJ Cataluña , 8 de Junio de 2005

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2005:7240
Número de Recurso9809/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

RE ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. IGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS En Barcelona a 8 de junio de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 5251/2005 En los recursos de suplicación interpuestos por Maite y Ernesto y Ariadna frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Figueres de fecha 30 de junio de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº

125/2004 y siendo recurrido/a FONS DE GARANTIA SALARIAL, MERCE PARK S.L., Ariadna , HOTELES Y RESTAURANTES FIGUERENSES, SA y PC TECHO INDUSTRIAL, SL. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. IGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de mayo de 2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instància del trabajador, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de junio de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando parcialmente las demandas acumuladas que dan origen a estas actuaciones, debo declarar y declaro extinguida a fecha de la presente resolución la relación laboral que une a los demandantes DÑA. Maite , D. Ernesto y DÑA. Ariadna con la empresa MERCE PARK S.L., condenando a esta última a estar y pasar por ésta declaración y abonarles las siguientes indemnizaciones:

-A D. Maite 7.638,47 Euros.

-A D. Ernesto 48.521,93 Euros.

-A D. Ariadna 44.354,36 Euros.

Absolviendo a las mercantiles PC TECHO INDUSTRIAL S.L. y HOTELES Y RESTAURANTES FIGUERENSES S.A. (HORESFISA) por concurrir en ellas falta de legitimación pasiva. No se hace pronunciamiento alguno respecto al FOGASA.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Dña. Maite , provista de NIE nº NUM000 , viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa MERCE PARK S.L., explotadora del Hotel Mercè Park sito en la localidad de Capmany, con antigüedad de 13 de febrero de 1999, ostentando la categoría profesional de limpiadora-lavaplatos y percibiendo un salario bruto mensual, con inclusión de prorrata de pagas extras, de 945,75 Euros, o diario de 31,53 Euros.

El actor Don Ernesto , titular del DNI nº NUM001 , viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa MERCÈ PARK S.L., explotadora del Hotel Mercè Park sito en la localidad de Capmany, ostentando la categoría profesional de recepcionista y percibiendo un salario diario en cómputo anual de 42,36 Euros, habiendo permanecido en situación de excedencia forzosa por desempeño de cargo sindical en CC OO un total de 601 días, en los períodos siguientes: del 10-9-1999 al 3-1-2000 y del 4-10-2002 al 31-1-2004. Su actual relación laboral dió comienzo el 1-6-1977 por cuenta de la empresa Hoteles y Restaurantes Figuerenses S.A., siempre desarrollando idénticas funciones y en el mismo centro de trabajo.

La actora Doña Ariadna , titular del DNI nº NUM002 , viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa MERCÈ PARK S.L., explotadora del Hotel Mercè Park, sito en la localidad de Capmany , ostentando la categoría profesional de recepcionista y percibiendo un salario diario en cómputo anual de 37,64 Euros. La actual relación laboral se inició el día 1-5-1978 por cuenta de Don Diego , para prestar servicios como limpiadora en el Hotel Mercè Park. A partir del 18-8-1978 la trabajadora pasó a depender de Hoteles y Restaurantes Figuerenses S.A. por subrogación de ésta en la posición jurídica de aquel, sin cambio de centro de trabajo.

SEGUNDO

La sociedad Hoteles y Restaurantes Figuerenses S.A. (HORESFISA), domiciliada en Figueres, c/ Lasauca nº 5, fué constituída en escritura pública otorgada ante Notario el día 30 de enero de 1970 por transformación con cambio de denominación de la mercantil "Luis Durán y Compañía, Sociedad Regular Colectiva", siendo sus socios fundadores D. Diego , D. Paulino y D. Carlos Alberto , rigiéndose por un Consejo de Administración. Constituye el objeto de la sociedad la construcción, ampliación y explotación industrial de hoteles, restaurantes, bares y similares, tanto en forma directa y dominical como mediante las oportunas cesiones o arrendamientos de industrias o inmuebles, así como la participación en cualquier empresa individual o jurídica directamente relacionada con la industria hotelera. En 1992 cesó el Consejo de Administración y se nombró a Don Carlos Alberto Administrador único. En el ejercicio de su actividad dicha entidad explotaba tres establecimientos denominados Hotel Durán, Hotel Mercè Park y Cafetería Astoria, dedicados todos ellos a la actividad de hostelería, siendo los dos primeros hoteles y el tercero bar-cafetería.

TERCERO

Las sociedad Mercè Park S.L. domiciliada en Figueres, c/ Sud 16-20, fué constituída en escritura Notarial el día 19 de noviembre de 1996, siendo sus socios fundadores, titulares de la totalidad de las participaciones representativas del íntegro capital social, D. Ángel (50% de participaciones) y Doña Soledad (50% de participaciones), ejerciendo el primero el cargo de Administrador único. La sociedad tiene por objeto la construcción, ampliación y explotación industrial de hoteles, restaurantes, bares y similares, tanto en forma directa y dominical como mediante las oportunas cesiones o arrendamientos de industrias o inmuebles, así como la participación en cualquier empresa individual o jurídica directamente relacionada con la industria hotelera.

CUARTO

El 14 de abril de 1998 se formalizó notarialmente la escisión parcial de Hoteles y Restaurantes Figuerenses S.A., sin disolución de la misma, mediante segregación en parte de su patrimonio de la rama de actividad hotelera, restaurante y bar que integra su negocio y constituye una unidad económica autónoma, con aportación en bloque de todos los activos y pasivos que la integran, así como el personal afecto a la misma, a la sociedad beneficiaria Mercè Park S.L. con la consiguiente subrogación de ésta en todos los bienes, derechos, obligaciones, acciones y contratos que integran la rama de actividad que recibe, quedando reducido el capital social de la primera mediante amortización de 512 acciones propiedad de D. Carlos Alberto , y aumentando el capital social de la beneficiaria mediante la creación de 200 participaciones sociales que se adjudican a Don Carlos Alberto como contraprestación a la aportación de ésta sociedad de la unidad patrimonial autónoma escindida.

QUINTO

La mercantil Mercè Park S.L. se subrogó en la posición de Horesfisa como empleador de los trabajadores del Hotel Mercè Park, entre los que se encontraban los actores D. Ernesto y Doña Ariadna , dándoles de alta en la Seguridad Social por su cuenta, con efectos del 19-11-1998, respetando su antigüedad.

SEXTO

Como consecuencia de la escisión total de la mercantil " Inmobiliaria Lasausa S.A.", administrada por D. Carlos Alberto , se forman dos bloques patrimoniales uno de los cuales se traspasa a la sociedad de nueva creación DUSIM Inmobiliaria S.L., y el otro a la sociedad preexistente Horesfisa. En Escritura de 26 de agosto de 2002 Horesfisa amplía su capital social como beneficiaria de la escisión total de la mercantil "Inmobiliaria Lasauca S.A." y al mismo tiempo los entonces únicos accionistas (D. Carlos Alberto y Doña Lina), aportan la totalidad de sus acciones a la Sociedad "Gestión Äreas...

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