STSJ La Rioja , 22 de Enero de 2004

PonenteLUIS ANTONIO LOMA-OSORIO FAURIE
ECLIES:TSJLR:2004:30
Número de Recurso474/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL LOGROÑO SENTENCIA: 00019/2004 Sent. Nº 19-2004 Rec. 474/2003 Ilmo. Sr. D. Rafael Mª Medina y Alapont Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie Ilmo. Sr. D. José Manuel Pellejero Tomás En Logroño, a veintidós de enero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 474/2003, interpuesto por Dª María Luisa contra la sentencia nº

350/2003 del Juzgado de lo Social nº DOS de La Rioja de fecha 30 DE JUNIO DE 2003 y siendo recurridos D. Clemente , TALLERES NAFARRATE, S.L. Y FOGASA, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por Dª María Luisa se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº DOS de La Rioja, contra D. Clemente , TALLERES NAFARRATE, S.L. Y FOGASA, en reclamación de ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 30 DE JUNIO DE 2003 recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y fallo son del tenor literal siguiente:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

Que la actora prestó servicios para la mercantil TALLERES NAFARRATE S.L. desde el día uno de noviembre de mil novecientos ochenta y siete hasta el día treinta de julio de dos mil uno, fecha en la que declaró extinguida la relación laboral por Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de dicha fecha.

SEGUNDO

La mercantil TALLERES NAFARRATE S.L. se constituyó el dieciocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro estando sus participaciones divididas entre D. Clemente , D. Carlos María y la hija de éste Dª María Luisa , siendo D. Clemente Y D. Carlos María DIRECCION000 . El seis de octubre de mil novecientos noventa y seis falleció D. Carlos María , pasando sus participaciones a sus hijos D. Luis Carlos , Dª Silvia y Dª María Luisa (hoy demandante en este procedimiento.

TERCERO

En escritura pública notarial de dieciocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro por la que se constituyó dicha sociedad mercantil, cuyo objeto social era la compraventa y almacenamiento de recambios para vehículos, reparación, transporte y mediación en la compraventa de vehículos, se disponía que el capital social sería de 8.000.000 pesetas, representadas por 8.000 participaciones sociales, iguales, de 1.000 pesetas de valor nominal cada una, habiendo suscrito don Carlos María 3.999 participaciones (el 49,99% del capital social), don Clemente 4.000 participaciones (el 50% del capital social), y doña María Luisa 1 sola participación (el 0,01% del capital social), y, en segundo lugar, se previó que el gobierno de la sociedad correspondería a la Junta General de socios y a dos DIRECCION000 , nombramiento que recayó en don Carlos María y don Clemente .

En la referida mercantil, como había ocurrido desde el 1 de septiembre de 1987 en la comunidad de bienes que precedió, sin solución de continuidad a la constitución de "Talleres Nafarrate S.L.", trabajaban don Carlos María y su hija doña María Luisa , que detentaban entre ambos 4.000 participaciones de la nueva sociedad lo que representaba el 50% del capital social, y, don Clemente que tenía las otras 4.000 participaciones de la mercantil lo que lógicamente representaba el 50% restante del capital social.

CUARTO

Que en el procedimiento nº 347/01 del Juzgado de lo Social nº 1 se condenó a TALLERES NAFARRATE S.L. a abonar a la hoy demandante, Dª María Luisa , la cantidad de 29.702,42 euros como consecuencia de la extinción de su contrato de trabajo.

Que en el procedimiento nº 539/01 del Juzgado de lo Social nº 2 se condenó a la mercantil citada a pagar a la actora la cantidad de 653,23 euros más el 10% del interés por mora por conceptos salariales.

Que ambos procedimientos se encuentran en la actualidad en fase de ejecución encontrándose embargados los siguientes bienes:

-MARCA: VOLVO, MODELO: FL611 CH 52, TIPO: CAMIÓN PORTAVEHÍCULOS, BASTIDOR:

YB1E6A119KB441832, MARTRÍCULA: LO-0323-K, -MARCA: FIAT, MODELO: 60.F.10, TIPO: CAMIÓN PLATAFORMA, BASTIDOR:

ZCFA6070002151412, MATRÍCULA: LO-8087-F, -MARCA: SAAB, MODELO: 900 S 2.0 I, TIPO: TURISMO, BASTIDOR: YS3DC55J8S2015479, MATRICULA: LO-4888-N, todos ellos, en el procedimiento ejecutivo que se sigue en este Juzgado de lo Social nº 2.

QUINTO

Que la actora postula en su demanda la condena personal y solidaria de D. Clemente en su calidad de administrador de la mercantil codemandada para hacer frente al pago de las cantidades que, en los procesos de ejecución arriba referenciados, se siguen..

SEXTO

Que se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación.

SÉPTIMO

Que la mercantil demandada no ha adaptado sus estatutos sociales a la Ley 2/95, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

FALLO

Que desestimando la excepción de incompetencia alegada por la defensa de D. Clemente y desestimando la demanda interpuesta por Dª María Luisa , debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos deducidos en su contra.".

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por Dª María Luisa , siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia nº 350/03 del Juzgado de lo Social número Dos de La Rioja, de fecha 30 de junio de 2003, desestimó la excepción de incompetencia planteada por el demandado, así como la demanda interpuesta por la actora para que se condenara personal y solidariamente a aquél con la Empresa Talleres Nafarrate, S.L. al pago a la demandante de las...

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