STSJ Comunidad Valenciana 2014/2008, 18 de Junio de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2008:2887
Número de Recurso1589/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2014/2008
Fecha de Resolución18 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

2014/2008

2

Rec. / Sent. Núm. 1589/2008

Recurso contra Sentencia núm. 1589/2008

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a dieciocho de junio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2014/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 1589/2008, interpuesto contra la sentencia de fecha 28-05-07, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Benidorm, en los autos núm. 168/07, seguidos sobre despido, a instancia de Dña. Carina, asistida por el Letrdo D. Javier Sánchez Bardera, contra SERVICIO VALENCIANO DE EMPLEO Y FORMACIÓN (SERVEF), y en los que es recurrente ambas partes, habiendo actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 28-05-07, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dña. Carina contra SERVICIO VALENCIANO DE EMPLEO Y FORMACIÓN (SEVEF), debo declarar y declaro improcedente el despido de que ha sido objeto la demandante y condeno a la demandada a que le readmita en su puesto de trabajo y le abone los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta dicha readmisión".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1º) Circunstancias profesionales. La demandante ha venido prestando servicios por cuenta de la demandada SERVICIO VALENCIANO DE EMPLEO Y FORMACIÓN (SERVEF), Organismo Autónomo adscrito a la Conselleria de Hacienda, Economía y Empleo de la Generalitat Valenciana, en los periodos 1-5-05 al 31-12-05 y 1-2-06 a 31-12-06, con categoría de Técnico de Seguimiento de itinerario de inserción, ocupando puesto de trabajo de Grupo A, nivel 20, complemento específico E024, en centro de trabajo de Calpe y con retribución mensual de 2.328,77 € brutos con inclusión de prorrateo de pagas extras. (Resulta de la demanda y su no cuestionamiento por la demandada). 2º) Contratos formalizados. Al inicio de la prestación de servicios en los referidos periodos, suscribió contrato de trabajo de duración determinada al amparo de lo establecido en el RD 2710/98 y se concretó como causa de temporalidad el "Realizar una obra o servicio determinado, sustanciada en la acción piloto de seguimiento y control de los itinerarios individualizados de inserción laboral de los demandantes de empleo inscritos en los centros Server de empleo, a fin de valorar el grado de cumplimiento de los objetivos establecidos en dichos itinerarios", estableciéndose como finalización de dichos contratos las fechas indicadas de 31-12-05 y 31-12-06. Igualmente se especificaban en los contratos las funciones a realizar, consistentes en "... revisar la planificación realizada de las actividades de inserción incluidas en el itinerario de inserción, junto con el demandante para construir objetivos profesionales alcanzables. Realizar el seguimiento de los itinerarios de inserción realizados por los centros SERVE y Centros Asociados. Programar, poner en marcha y ejecutar Planes de control a demandantes de baja disponibilidad cuando se considere necesario. Proporcionar al demandante información y asesoramiento personalizado útil para su inserción. Evaluar resultados obtenidos por los demandantes en las acciones programadas". (Resulta de la demanda, contratos formalizados que constan en autos y no cuestionamiento de la demandada). 3º) Funciones realizadas por la actora. La actora ha venido realizando fundamentalmente, en los periodos referidos, las funciones referidas en los contratos mentados. No obstante ello igualmente ha realizado funciones ajenas a las mismas y relativas a acciones formativas y planes de empleo. (Resulta de la demanda, de los contratos formalizados, de la documental 39 y 40 de la demandada y su no cuestionamiento por la demandada). 3º) Reclamación interesando la declaración de fijeza. En fecha 17 de noviembre de 2.006 la actora, al igual que otros compañeros de trabajo, había formulado reclamación previa a la vía jurisdiccional, que obra a la documental 1ª de la actora y que se da aquí por reproducida, en reclamación de reconocimiento de relación laboral indefinida. Con anterioridad tanto a través del comité de empresa como del sindicato UGT, se habían realizado actuaciones tendentes a la continuidad de las medidas de seguimiento de itinerarios de inserción, enmarcadas dentro de las medidas activas y preventivas a favor de desempleados y personas inactivas, solicitando expresamente la continuidad de los trabajadores contratados a tales efectos. Igualmente los medios de comunicación a nivel de Comunidad y Estatal, se hicieron eco del próximo cese de los técnicos contratados como la actora. (Resulta de la documental 10 a 14 de la actora). 4º) Comunicación de cese. El pasado 1 de diciembre de 2.006 la entidad demandada le comunicó el cese a la actora, mediante escrito de fecha 1 de diciembre que obra al folio 7 de la documental de la actora, cuyo contenido se da aquí por reproducido en su integridad. En el mismo se refería que "... pongo en su conocimiento que el próximo 31 de diciembre finaliza el contrato de trabajo de duración determinada, por obra o servicio, celebrado al amparo del Real Decreto 2710/1998, de 18 de diciembre que, en fecha 1 de febrero de 2.006, suscribió con el SERVEF... y de conformidad con lo establecido en su cláusula tercera, se dará por extinguida la relación laboral". 5º ) Continuidad las funciones desarrolladas por la actora. Durante el año 2.007 el SERVEF continuará prestando las funciones que durante los año 2.005 y 2.006 han venido realizando la actora y el resto de titulados contratados al efecto. (Resulta de la documental obrante al folio 16 de la actora). 6º) Cargo representativo. No ostentaba en el momento del despido, ni ha ostentado con anterioridad, cargo de representación colecta o sindical. (Resulta de la falta de alegación y acreditación)".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación e impugnación por ambas partes. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. La sentencia de instancia que ahora se recurre, tras desestimar la petición de nulidad del cese de la demandante por entender que no se habían vulnerado sus derechos fundamentales, declaró la improcedencia de dicho cese tras constatar la existencia de un fraude en la contratación temporal, pero impuso al Organismo demandado la obligación de readmitir a la trabajadora en su puesto de trabajo con el abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la readmisión.

  1. Esta resolución judicial es ahora recurrida tanto por la representación letrada de la trabajadora, como por la propia Administración condenada., esto es, el Servicio Valenciano de Empleo y Formación (en adelante, SERVEF). Comenzando por el examen del recurso interpuesto por ésta última, se solicita en un primer motivo redactado al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral -en adelante, LPL-, la revisión del hecho probado quinto de la sentencia para que quede redactado del siguiente modo, "La prestación del servicio público de empleo es estructural desde la entrada en vigor de la Ley General de Empleo, transcrita la acción experimental de tres años, mediante la suscripción de contratos por obra o servicio determinado, prestamos servicios con nuestro personal desde nuestras oficinas".

Petición que no puede prosperar, no sólo por lo ininteligible del texto propuesto, sino además porque nadie discute en este procedimiento que la prestación del servicio público de empleo sea estructural, y, finalmente, porque en ningún caso se evidencia que el hecho probado, tal y como fue redactado por el Magistrado de instancia, no responda a la realidad.

SEGUNDO

1. En el segundo motivo del...

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