STSJ Asturias , 13 de Diciembre de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2002:5763
Número de Recurso759/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

ROLLO N° RSU 759 /2002 45005 AUTOS N° 903/2001 GIJON-1 SENTENCIA N° 3.661/2002 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a trece de Diciembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ, D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Juan Ramón , contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° 1 de Gijón, ha sido Ponente Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Juan Ramón , en reclamación de Encuadramiento RE. Trabajadores del Mar, siendo demandados el Ente Publico de Puertos, Subdirección General de la S. en el Instituto Social de la Marina, la empresa Evaristo Casariego, SA. y Desguaces y Salvamentos, SA. y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha diecisiete de Diciembre de dos mil uno por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos probados se establecen los siguientes:

  1. - D. Juan Ramón comenzó el 13 de Julio de 1999 a prestar sus servicios (limpieza de Bodegas, arrime de grúas, carga de camiones, repile de carbón y otros materiales mientras el buque está siendo descargado, entrega y selección) como Palista para la empresa Desguaces y Salvamentos, SA. en el Puerto de Avilés y en el de Gijón, y ello bajo las ordenes de personal de la empresa Evaristo A. Casariego, SA. 2°.- D. Juan Ramón trabajo para la empresa Evaristo A. Casariego, SA. en los siguientes periodos:

    del 7 de abril al 6 de Octubre de 1997, del 8 de octubre al 30 de noviembre de 1997, del 16 de Noviembre de 1998 al 15 de mayo de 1999 y del 16 de mayo al 13 de Julio de 1999.

  2. - La empresa Desguaces y Salvamento, SA. en el Puerto de Avilés encuentra autorizada para la realización de actividades de entrega y recepción de mercancías en el Puerto de Avilés.

  3. - La empresa Evaristo A. Casariego SA. que es empresa estiba en el puerto de Avilés, no es socia de Gestiba, SA. 5º - D. Juan Ramón no ha figurado inscrito en censos de trabajadores portuarios.

  4. -. Han sido interpuestas las oportunas reclamaciones previas.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La ratio decidendi que en la sentencia impugnada sostiene su acuerdo libremente absolutorio, descansa en el carácter profesional que la ley atribuye a los trabajos portuarios de estiba y desestiba, procurando asegurar la capacitación de quienes a ellos se dedican, así como la confianza general en ella -a causa de la delicadeza de esas tareas y de la importancia que para la seguridad de la carga y del propio buque tiene su escrupulosa realización- a través de un control del censo de estibadores, mediante su adscripción a la plantilla de la correspondiente Sociedad Estatal, como garantía de control y certeza de su suficiente especialización.

Esta preocupación, que inspira las disposiciones del Real Decreto Ley de 23 de mayo de 1986 (en particular su artículo 2° y su Disposición Transitoria Segunda, cuyos preceptos...

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