STSJ Aragón , 4 de Junio de 2001

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2001:1623
Número de Recurso729/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 729/2000 Sentencia número: 611/2001 MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a cuatro de Junio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 729/2000 (Autos núm. 291/2000), interpuesto por la parte demandante Dª. Elena , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 2 de Zaragoza , de fecha 16 de junio de 2000, siendo demandado INSALUD, sobre Declarativa de Derecho- complemento de destino- . Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Elena , contra EL INSALUD, sobre Declarativa de Derecho -complemento de destino ; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza, de fecha 16 de junio de 2000, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Dña. Elena contra el Instituto Nacional de la Salud, debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos de la demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:"

"1º.- La actora Dña. Elena presta servicios para el Insalud desde el 29-6-76, en el Hospital Clínico Universitario de Zaragoza en el servicio de Radiodiagnóstico, como personal estatutario con la categoría de Auxiliar de Enfermería en funciones de Técnico Especialista, percibiendo un salario de 158.131 pesetas mensuales 2º.- La actora al igual que el resto de auxiliares de enfermería que realizan funciones de técnico especialista perciben un complemento de destino nivel 17, mientras que los ATS/DUE destinados en el mismo Servicio Técnico que ocupan plaza de Técnico Especialista perciben un complemento de destino nivel 21.

No queda acreditado la existencia de una identidad total de funciones, puesto que los ATS realizan además funciones sanitarias como las de atención al paciente, exploración del enfermo o de extracciones de sangre para las que no están cualificados los Técnicos Especialistas.

  1. - La actora reclama el abono de las diferencias de complemento de puesto de trabajo entre el nivel 17 y el nivel 21 desde 1995 y hasta el 31 de diciembre de 1999 que ascienden a un total de 839.874 pesetas. Interpuesto reclamación previa fue desestimada, habiendo quedado agotada la vía previa administrativa".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Denuncia el recurso, con base en el articulo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral, infracción de la Disp. Trans. 1ª de la O. M. de 14-6-1984, sobre competencias y funciones de los Técnicos Especialistas de Formación Profesional de Segundo Grado (Rama Sanitaria), en relación con el articulo 2.3 del R. Decreto 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, y el articulo 23. 3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. Y ello por entender que las actoras, Auxiliares de Clínica vinculadas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR