STSJ Aragón , 12 de Febrero de 2001

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2001:392
Número de Recurso231/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número 231/2000 Sentencia número 136/2001 MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a doce de febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 231 de 2000 (Autos núm. 697/1999), interpuesto por la parte demandada BOSAL INDUSTRIAL ZARAGOZA, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm.3 de Zaragoza, de fecha 2 de febrero de 2000, siendo demandantes D. Carlos Ramón , D. Adolfo , D. Eugenio , D. Matías , D. Jose Enrique , D. Pedro Miguel , D. Domingo , D. Julián , D. Jose Augusto , D. Pedro Jesús , D. Eduardo , D. Juan , D. Jose Ignacio , D. Juan Enrique , D. Donato , D. Marcelino , D. Carlos Jesús , D. Alfredo , D. Germán , D. Jose Luis , D. Pedro Enrique , D. Evaristo , D. Pedro , D. Luis Pedro , D. Carlos , D. Jon , D. Jose Daniel , D. Armando , D. Isidro , D. Jose Carlos , D. Agustín , D. Gregorio , sobre plus de penosidad por exceso de ruidos). Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Carlos Ramón y otros, contra Bosal Industrial Zaragoza, S.A., sobre Declarativo de Derecho y Cantidad (plus penosidad, exceso ruidos), y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Zaragoza, de fecha 2 de febrero de 2000, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

Que estimando totalmente la demanda promovida por los actores contra BOSAL INDUSTRIAL ZARAGOZA S.A., debo declarar y declaro que los puestos de trabajo desempeñados por los actores, en las líneas 1 a 10, ambas incluídas y retrabajo son excepcionalmente penosos, y en consecuencia debo condenar y condeno a la empresa demandada a estar y pasar por la anterior declaración y a hacer pago a los actores por el concepto plus de penosidad las sumas que a continuación se fijan: a Carlos Ramón 159.178 pos, a Matías 156.533 pos, a Jose Enrique 100.408 pos, a Pedro Miguel 97.160 pos, a Domingo 157.266 pos, a Julián 157.855pts, a Jose Augusto 160.500 pos, a Pedro Jesús 154.549 pos, a Eduardo 159.178 pos, a Jose Ignacio 161.197 pos, a Carlos Jesús 156.695 pos, a Alfredo 161.197 pos, a Germán

104.460 pos, a Pedro Enrique 158.570 pos, a D. Pedro 161.161 pos, a Jose Daniel 161.822 pos, a Armando 153.906 pos, a Isidro 104.495 pos, a Jose Carlos 149.260 pos, a Agustín 158.516 pos, a Eugenio 162.484 pts, a Adolfo 162.484 pos, a Juan 162.484 pts, a Juan Enrique 162.484 pts, a Donato 162.484, a Marcelino 162.484, a Jose Luis 162.484 pts, a Evaristo 162.484 pts, a Luis Pedro 162.484 pts, a Carlos 162.484 pts, a Jon 162.484 pts y a Gregorio 162.484 pts.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.- Los actores que se relacionan en el encabezamiento de la demanda y cuyas circunstancias personales constan en autos, prestan servicios para la empresa demandada Bosal Industrial Zaragoza S.A., con las circunstancias laborales de antigüedad, categoría, puesto de trabajo y salario que se fijan en el hecho primero de la demanda que se da por reproducido en los concretos particulares reseñados.

  1. - Los demandantes desempeñan sus funciones en los puestos de trabajo correspondientes a las líneas de trabajo (1 a 10 y retrabajo) que se detallan en el hecho cuarto de la demanda de forma rotatoria por todos los puestos o algunos de ellos quienes son soldadores, y de forma fija los no soldadores en las dobladoras.

  2. - La empresa demandada Bosal Industrial S.A., con domicilio en la localidad de Pedrola (Zaragoza)

    se dedica a la fabricación de silenciosos y tubos de escape para vehículos automóviles, siéndole de aplicación el Convenio Colectivo Provincial de la Industria Siderometalúrgica de Zaragoza.

  3. - Se da por reproducida la clausula final del Convenio Colectivo antes citado que remite al texto del artículo 77 de la Ordenanza del sector aceptada como norma pactada que se da también por reproducido.

  4. - En la empresa demandada se efectuó un informe elaborado por FREMAP en 1998 sobre medición de ruido resultando en los puestos de trabajo ocupados por los actores valores diarios superiores a 80 db. Se da por reproducido el expresado informe. Dichos niveles de ruido fueron medidos también por el Instituto Tecnológico de Aragón, dependiente de la DGA, habiéndose emitido informe de 20-5-98 que arroja como valores de potencia global (WIDE) los reseñados al folio 158 de los autos que se dan por reproducidos.

  5. - En el aludido informe se reseña que en la empresa demandada la actividad desarrollada y el producto fabricado exige operaciones de conformado y manipulado de tubos de acertó que resultan excesivamente ruidosas por su propia naturaleza; que la maquinaria con la que se trabaja no está diseñada con criterios de reducción de ruido y además en muchos casos no tiene una instalación o mantenimiento adecuados y en la mayoría no hay ningún elemento en las máquinas para la absorción de vibraciones o ruido; de igual forma que...

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