STSJ Comunidad Valenciana 1963/2008, 12 de Junio de 2008

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2008:2876
Número de Recurso1488/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1963/2008
Fecha de Resolución12 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

1963/2008

2

Recurso contra Sentencia núm. 1.488 de 2.008

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilmo. Sr. D. Javier Lluch Corell

En Valencia, a doce de junio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1.963 de 2.008

En el Recurso de Suplicación núm. 1488/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 4 de abril de 2.007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Alicante, en los autos núm. 618/06, seguidos sobre RESCISION DE CONTRATO, a instancia de D. Marcelino, representado por el letrado D.Gustavo García, contra CREDSA S.A., EDITORIAL PLANETA S.A. y PLANETA CORPORACIÓN S.A., representados por el letrado D.Eduardo Ortega, y el FONDO GARANTIA SALARIAL y en los que es recurrente las tres empresas codemandadas, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 4 de abril de 2.007 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando las excepciones de incompetencia de jurisdicción y de falta de legitimación pasiva de las codemandadas Editorial Planeta y Planeta Corporación y estimando la demanda interpuesta por Marcelino frente a CREDSA, PLANETA CORPORACIÓN S.L., EDITORIAL PLANETA y FONDO DE GARANTIA SALARIAL sobre EXTINCIÓN DE CONTRATO, debo declarar y declaro haber lugar a la misma, declarando resuelto el contrato de trabajo que unía a la misma, declarando resuelto el contrato de trabajo que unía a las partes y en su consecuencia condeno a las empresas demandadas que forman un grupo de empresas, con carácter solidario, al pago al actor en concepto de indemnización por la extinción de dicho contrato de la cantidad de 19.143,08 euros".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante, Marcelino, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, y vecino de Alicante, viene prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa CREDSA, con domicilio en Alicante, dedicada a la actividad de Editorial, con categoría profesional de Jefe de Equipo, antigüedad desde 1 de noviembre de 1984, y salario mensual con inclusión de prorratas de 569'17 euros. SEGUNDO.- El actor inició la relación con la empresa demandada CREDSA S.A., inicialmente sin contrato escrito, y suscribiendo sucesivos contratos, denominados con agencia, a partir de 12 de marzo de 1987, manteniéndose desde entonces en la prestación de servicios de manera interrumpida por cuenta de la misma empresa. TERCERO.- No obstante el contrato anterior, el actor viene realizando funciones de Jefe de Ventas; captación, motivación, organización y dirección de los Agentes bajo la dependencia orgánica directa del Jefe de División de Credsa (D. Jaime) en el centro de trabajo de dicha empresa en Alicante, y ambos supetidados al Coordinador de zona y responsable de ventas, D.Cesar. Los clientes a visitar los facilita la empresa, todos los instrumentos de trabajo son propiedad de la empresa que se hace cargo de los gastos. El actor no tiene autonomía para la realización de su trabajo, salvo la lógica libertad de horario derivada de su cargo, no respondiendo del buen fin de las operaciones, salvo los descuentos en comisiones de fallidos o impagados. Todas las operaciones se llevan a cabo siguiendo las directrices de la empresa. CUARTO.- En junio de 2002 la codemandada Editorial Planeta S.A. adquirió la totalidad de las acciones de CREDSA, convirtiéndose en accionista único de la empresa. Ambas están integradas en el Grupo Planeta, siendo a su vez la codemandada Planeta Corporación S.L. socio único de la Editorial Planeta S.A. D.Alejandro es administrador único de CREDSA (según escritura de la compañía mercantil incorporada en Autos) y a la vez Director General de Editorial Planeta S.A. Dirige la denominada División de Venta a Crédito en la que se incluyen CREDSA, PLANETA GRANDES PUBLICACIONES S.A. y EDP EDITORES S.L. La facturación, reparto, contabilidad y cobro es común para todas las empresas, función que se realiza PLANETA SISTEMAS Y OPERACIONES, empresa del grupo que factura los servicios prestados a las distintas empresas del grupo como externas. Los servicios de atención al cliente los lleva EDITORIAL PLANETA S.A. Las empresas tienen distinto Consejo de Administración. QUINTO.- En el año 2002, y como consecuencia de la adquisición de la empresa CREDSA por Planeta, el actor vio modificada las condiciones en que prestaba sus servicios: - El reparto de pedidos inicialmente se llevaba a cabo por personal de Credsa, desde esta fecha se hace a través de una agencia externa de transporte. - La venta financiada la hacía Credsa a través de entidades financiera o de crédito, lo que desde el año 2002 se lleva a cabo directamente con financiación del grupo. - Las comisiones que percibe el actor van en función del sistemas de venta: si éste era a plazos, su comisión era del 16%, y al contado, la comisión es del 30%. La diferencia desde el año 2002 consiste en que al fijar la empresa el mismo precio del producto a plazos o al contado las ventas de este tipo han disminuido y consiguientemente, también la comisión del actor. - Se ha implantado un sistema denominado "voluntad de compra", consistente en que antes de servir el pedido la empresa se pone en contacto con el cliente para confirmar su aceptación. - Finalmente, antes se abonaban las comisiones una vez perfeccionada la venta con la primera factura, y en el caso de las ventas a plazos, de no cumplir el cliente con los sucesivos, derivaba el reintegro de la comisión. Ahora se abona la comisión por el mero hecho de la venta y de resultar esta fallida se descuenta en el mes siguiente o cuando corresponda. - En los últimos tiempos se introdujeron en la zona, desde la central de Barcelona, comerciales procedentes de otros territorios, incumpliéndose con ello el pacto que hasta entonces se tenía de respetar las zonas geográficas. SEXTO.- En fecha 29 de noviembre de 2006, la empresa CREDSA remite carta al actor del siguiente tenor literal: "Nos vemos obligados a cerrar nuestras oficinas en Alicante. El motivo de esta decisión es la escasa - más bien nula - utilidad de la misma tanto en relación con la actividad de usted y de los demás colaboradores comerciales como respecto al propio negocio de CREDSA S.A. No tenía ningún sentido ni objeto mantenerla abierta. Obviamente, y por esas mismas razones, entre otras, el cierre de dicha oficina no afectara para nada, en modo alguno su actividad comercial que seguirá desarrollándose normalmente como hasta el momento. Los pedidos que consiga deberá remitirlos, como se ha venido haciendo hasta ahora, a nuestro cargo, directamente a nuestra sede central, en Barcelona. Todo lo demás, sin variación alguna". SÉPTIMO.- El actor no ostenta ni ha ostentado cargo de representación sindical o de los trabajadores. OCTAVO.- Con fecha 1 de agosto de 2006 presentó papeleta de conciliación ante el SMAC celebrándose el actor con el resultado de sin avenencia".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte codemandada, habiendo sido impugnado por la parte actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la representación letrada de las empresas demandadas Credsa SA, Editorial Planeta SA y Planeta Corporación SL, la sentencia que declara extinguido el contrato de trabajo del demandante y las condena solidariamente a abonar la indemnización que cifra en 19.143,08 €. El recurso, se estructura en cuatro motivos que se impugnan por el trabajador demandante.

El primer motivo se formula con amparo procesal en el apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denunciando la infracción del art. 1.1 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con los arts. 1 y 2 de la Ley 12/1992 de 27 de mayo, reguladora del contrato de agencia. Consideran las recurrentes que el actor realizaba su función con autonomía e independencia sin sujeción a las instrucciones de la empresa, por lo que considera que las partes estaban unidas por un contrato mercantil de agencia, con alegación de sentencias dictadas por el TSJ de Castilla- León (Valladolid), que en supuesto similar estiman la...

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