STSJ Castilla-La Mancha , 7 de Octubre de 2002

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2002:2518
Número de Recurso912/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

1 D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº: 912/02 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Fallo : 2-10-02 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez En Albacete, a siete de Octubre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.572 En el Recurso de Suplicación nº. 912/02, interpuesto por la representación de D. Hugo , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Talavera de la Reina, en autos nº. 115/02, siendo recurrido TENGELMANN ESPAÑA, S.A., y FOGASA. Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª Dª. Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social de Talavera de la Reina, se dictó Sentencia con fecha 7 de Octubre de 2.002, cuya parte dispositiva establece:

"

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por Hugo contra Tengelmann España S.A., y

Fogasa; debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra. Con Absolución al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponderle conforme a la legislación vigente.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- El actor Hugo con DNI. nº NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta y ordenes de la empresa demandada Tengelmann España S.A., dedicada a la actividad de Alimentación con antigüedad de 10-09-01, ostentando la categoría profesional de 2º Jefe de Tienda en el centro de trabajo sito en Avda. Portugal nº 51 de Talavera de la Reina, y percibiendo un salario bruto mensual de 1.251,52 Euros incluido el prorrateo de pagas extras. Segundo.- El día 19 de febrero de 2002, se personaron sobre las 15,30 horas en el centro de trabajo del actor, D. Agustín , Jefe de Zona, D. Pedro DIRECCION000 de Operaciones-, ante el aviso recibo de D. Domingo , DIRECCION001 , del centro de trabajo del actor, de que había detectado a través del informe de operaciones del día anterior unas irregularidades en cancelaciones o anulaciones. Ese día anterior, 18 de febrero, ni el DIRECCION001 ni el otro DIRECCION002 había prestado servicio al ser, de uno su día libre y el otro estar disfrutando vacaciones. Tercero.- D. Agustín , en presencia de D. Pedro y D. Domingo , preguntó al actor que le diera una explicación acerca de las anulaciones de operaciones, a lo que el actor respondió que si bien a desconfiar de él, se marchaba del trabajo. Como quiera que D. Agustín , insistio únicamente respecto de una explicación, el actor reiteró "yo para esto me marcho". Requerido de nuevo el actor para que expusiera su versión sobre las operaciones canceladas, insistió en que se marchaba de la empresa, siendo que en ese momento el trabajador firmó un documento -Doc. 1 dda- por el que solicitaba causar baja voluntaria en la empresa, y se le abonaran por lo tanto la liquidación de haberes hasta la fecha de 19-2-02, siendo acompañado por las tres personas referidas a recoger sus cosas y entregar las llaves. Cuarto.- El trabajador tras firmar el documento de baja voluntaria se marchó del centro de trabajo no volviendo en ningún momento. Quinto.- El actor alega que el día 19-2-02 el empresario de forma verbal le despidió, imputándole también de forma verbal como causa del despido haberse apropiado de dinero mediante cancelación o anulación de operaciones. Sexto.- El actor no ostenta ni ha ostentado cargo de representación...

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