STSJ Castilla-La Mancha , 6 de Julio de 2000

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2000:2321
Número de Recurso1267/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1.267/99.- Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.- Fallo: 1-6-00.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

En Albacete, a seis de julio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 865 En el Recurso de Suplicación número 1.267/99, interpuesto por D. Braulio , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número DOS de los de Albacete, de fecha 16 de Julio de 1.999, en los autos número 316/99, sobre Impugnación Denegación Baja en RETA, siendo recurrida la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS).

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Braulio , declarando ajustadas a derecho las Resoluciones de la entidad gestora objeto de éstos autos, por lo que debo absolver y absuelvo a la Tesorería General de la Seguridad Social de las pretensiones del actor contenidas en su demanda.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- El actor es socio de la empresa DIRECCION000 ., constituida el 4 de Mayo de 1995, siendo socio mayoritario con el 90% de su capital social, siendo el otro diez por ciento de su hermano D. Jesús Carlos . Siendo ambos socios administradores solidarios y estableciéndose en el articulo 29 de sus

Estatutos que el cargo de Administrador será retribuido con la cantidad fija que en cada caso les señale la Junta General.- SEGUNDO.- Con fecha 31 de Octubre de 1997, la Sociedad DIRECCION000 ., se da de baja en el Impuesto de Actividades Económicas por fin de actividad a partir de esa misma fecha. Con fecha 4 de Mayo de 1998, dicha empresa inicia de nuevo a la actividad y así lo declara ante la Agencia Tributaria.- TERCERO.- Por la Inspección de Trabajo, con fecha 10 de Noviembre de 1997 se requiere a la empresa la aportación del libro de matricula, justificantes de pago de las cuotas de la Seguridad Social, desde Enero de 1996, requerimientos de pago de cuotas, contratos de trabajo registrados en la oficina de empleo, documento de alta en el IAE y parte de alta y justificante de pago de cuotas del RETA desde Enero de 1.996 de los socios de la empresa.- CUARTO.- Por Resolución de 4 de Mayo de 1.998, el actor es dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, como socio trabajador de DIRECCION000 ., con efectos de 4 de Mayo de 1998. Asimismo, el 7 de Agosto de 1.998, es dado de alta su hermano, D. Jesús Carlos , con fecha de efectos de 7 de Agosto de 1998. Posteriormente el actor formula solicitud de baja en dicho Régimen por cese en la actividad el 31 de Agosto de 1998.- QUINTO.- El 11 de Febrero de 1999, el actor fue requerido para aportar a la Tesorería General de la Seguridad Social fotocopia de la elevación a públicos de los acuerdos sociales y cese como administrador solidario de la empresa DIRECCION000 ..

Requerimiento que tuvo respuesta el 24 de Febrero de 1.999, alegando que dicho acuerdo no existía y que el 31 de Agosto de 1.998; había dejado de prestar servicios retribuidos para la mercantil, haciéndolo su hermano, socio también desde primero del mes de Agosto.- SEXTO.- Por Resolución de la TGSS, de 3 de Marzo de 1.999, se denegó la solicitud de baja del actor en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en base a los artículos 94,13 y 177 RD 1597/89 de 29 de Diciembre, el articulo 29 de los Estatutos de la empresa DIRECCION000 . y Disposición Adicional vigésima séptima de la Ley General de la Seguridad Social introducida por la Ley 66/1 997 de 10 de Diciembre de 1997.- SEPTIMO.- Formulada reclamación previa, con fecha 15 de Marzo de 1999, fue desestimada por la Resolución de 30 de Marzo de 1.999, quedando extinguida la vía administrativa de impugnación.".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte actora, se formuló Recurso de Suplicación contra la...

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