STSJ Andalucía , 7 de Octubre de 2003

PonenteANTONIO LOPEZ DELGADO
ECLIES:TSJAND:2003:12839
Número de Recurso2520/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

1 C.J SECCIÓN SEGUNDA SENT. NÚM. 2866/03 ILTMO.SR.D.ANTONIO LOPEZ DELGADO ILTMO.SR.D.JOAQUIN SANCHEZ CARRION ILTMO.SR.D.JUAN TERRON MONTERO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a 7 de Octubre de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En los recursos de Suplicación núm. 2520/02, interpuestos por DON Bruno Y PORTINOX S.A contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. SEIS DE LOS DE GRANADA en fecha 25 de Marzo de 2002 en Autos núm. 355/01, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. DON ANTONIO LOPEZ DELGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Bruno en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra ADECCO TT SA, Y PORTINOX S.A y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 25 de Marzo de 2002, por la que se estimo parcialmente la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Bruno , mayor de edad, con DNI NUM000 , nacido el 1.2.77 afiliado a la Seguridad Social, con numero de afiliación NUM001 , domiciliado en Maracena (Granada), C/ DIRECCION000 , NUM002 ; El actor ha sido contratado para la empresa ADECCO ETT SA y a la que ha presentado solicitud de empleo en la que consigna su experiencia profesional de trabajos de mecánico en Veinsur SA en dos periodos con la categoría de aprendiz y los trabajos realizados en el taller de su padre, habiendo realizado dos cursos de

    Seguridad e Higiene por el INEM en los contratos de aprendiz. Los contratos con Adecco fueron; a) de 27.5.98 a 29.5.08, como peón industrial por acumulación de tareas y la necesidad de apoyar en el montaje de campañas, Convenio Colectivo de empresa de Trabajo Temporal, 20 horas semanales y lugar de trabajo Portinox S.A, empresa usuaria. B) de 4.6.98 a 12.6.98, por exceso de pedidos por aumento de clientes en el departamento de campanas, 40horas semanales y lugar de trabajo Portinox S.A, empresa usuaria y prorroga de este contrato de 1.8.98 a 14.8.98; En ambos contratos se consigna como riesgos del puesto de trabajo, caída a nivel y desnivel y salario a abonar 518 ptas, hora, 94 ptas por prorrata de pagas extras y 47 ptas, de vacaciones. Total remuneración 659 ptas. hora. El tiempo Adecco ETT SA. A entrega una ficha de Prevención de Riesgos Laborales de la función de peón industrial con funciones de ayudar en el montaje de campanas, se consigna como riesgos genéricos, caída a nivel y desnivel y riesgos del puesto especifico:

    magulladuras, cortes con herramientas utilizadas y chapas, golpes, quemaduras y como medidas de protección EPI, suscrito por Portinox S.A y Adecco ETT S.A y el trabajador, c) Adecco ETT S.A contrato de puesta a disposición con Portinox S.A sobre los supuestos de celebración de atender exceso de pedidos provocados por aumento de clientes en el departamento de campanas, como peón industrial del trabajador, el resto con convenio colectivo de ETT para ayudar en el montaje de campanas, caída a nivel y desnivel con 40 horas y 4 días de duración 4.6.98 a 12.6.98. La empresa se obliga a pagar 1.225 ptas, hora, otorgado en 4.6.98. Portinox S.A que tiene 350 trabajadores, 200 de los cuales son fijos, contrata a sus trabajadores a través de Adecco ETT SA que se encargo de la selección de los trabajadores que pueden tener condiciones de capacidad profesional útil a Portinox S.A que los emplea durante un cierto tiempo y cuya experiencia y conocimiento profesional se constatan a través del Jefe de sección al tiempo se le asigna el trabajo, en este caso ayudando en el montaje de campas; y con el tiempo se llegan a especialistas se les prorroga las labores, y en definitiva se contrata directamente por Portinox S.A sea fijo o eventual y acaba incorporándose a la empresa. Los trabajos efectuados por el actor en la sección de campanas fueron de 286.75 horas, según el informe emitido por el perito de la empresa y las propias alegaciones de esta.

    En cadena de montaje 75.25 horas.

    En organización no productiva 17.75 horas En Cizalla 30 horas En maquina de roscar 47 horas En prensa 6 horas En Punzonadora 27 horas En rodillo 39 horas En Trabajo manual 7.25 horas En Plegadora 26.25 horas.

    Perfil que corresponde a un trabajador con conocimientos recibidos en la fabrica (organización no productiva), con experiencia en la industria del metal donde había operado en las maquinas usuales de este tipo de industria además de su experiencia previa adecuada. (Informe citado folio 1075 a 1079); Así resulta de los partes de trabajo diarios referentes al actor en el periodo de 9.6.98 a 31.7.98 (folios 1022 a 1058 que se dan por reproducidos).

  2. - a) La empresa Portinox S.A tiene concertada la evaluación de riesgos realizada por D. Juan Pedro , ingeniero industrial, incorporada a los autos, dentro de la cual se ha practicado un mapa de riesgos de las diversas secciones que en lo que afecta a industriales obra a los folios 1290 a 1312. Los trabajos de evaluación están cerrados en l.996, al estudio se incorporan las Notas técnicas de prevención de las prensas verticales, prensa excéntricas, Troqueles y Cizalla. B) Existe y se incorporan a los autos una evaluación de riesgos laborales de la sección de campas con la evaluación de los riesgos de los puestos de trabajo un plan especial de la Sección, efectuado por la Fraternidad. M. en Junio de 2000, c) Se acompaña al Manual de Instrucciones de las prensas plegadoras hidráulicas con certificado del fabricante de que cumple lo requisitos de la directiva 89/392/CEE y el RD 1935&92 de 27.11.92. Entre la prevención sobre formación de personal manifiesta que la maquina no necesita de una formación especifica, es de simple manejo, pero es preciso que el trabajador sepa que tipo de maquina maneja y tenga muy claro las medidas de seguridad. Imprescindible que se haya leído atentamente este manual de instrucciones con el fin de evitar situaciones de riesgo innecesarias. D) En el acto de juicio se ratifican los informes privados de los peritos del actor y demandada Portinox S.A incorporados a los autos (folios 1076 a 1079 y 761 a 766 que se dan por reproducidos).

  3. - La empresa Adecco S.A al contratar facilita al actor una ficha informativa en la que como peón industrial para ayudar al montaje de campanas consigna los riesgos genéricos de caídas a nivel y desnivel y específicos de magulladuras, cortes con herramientas utilizadas y chapas, golpes y quemaduras y utilización de los Equipos de Protección Industrial, aparte, haberle facilitado la asistencia a un curso de dos horas de duración al actor en un curso en Seguridad e Higiene en 9.6.98. El actor que ha sido contratado en dos periodos como aprendiz mecánico y ha seguido dos cursos de formación del INEM en Seguridad e Higiene y que ha trabajado como mecánico en el taller de su padre, en todo caso, trabajos de automoción y de soldadura. Es contratado como peón industrial, el actor pide peón especialista y aunque existe la categoría de peón esta no se utiliza en Portinox S.A. según la propia empresa pero la contratación por Adecco ETT S.A es de peón industrial y se encarga de su incorporación al trabajo al Jefe de Sección a quien se le facilita el mapa de riesgo de cada puesto de trabajo y la incorporación es a través de las instrucciones sobare el funcionamiento de la maquina que se facilitan por la actuación de un trabajador con experiencia en el caso del actor. D. Mauricio , aparte, dedicarse a la instrucción entre otras cosas las horas no productivas y horas de organización en el numero ya indicado, cantidad que salvo los dos primeros días de presentación de trabajo del actor 9 y 10 de Junio de 98, en que figura como ayudante con el 911 numero de trabajador, el resto de los días el trabajador funciona con independencia.

  4. - El 1.8.98 a las 20.30 horas, cuando el actora realizaba el cambio de un útil de la maquina plegadora, ayudado por el trabajador D. Mauricio , piso el pedal de marcha de la maquina de forma fortuita cogiéndose ambas manos. La empresa formula parte de Accidente de trabajo a la mutua Fremap, aseguradora de la contingencia en esos términos en 5.8.98. Es asistido en urgencias en el Hospital Universitario Virgen de las Nieves que aprecia mano catastrófica izquierda, fracturas de falanges proximales en dedos 2º, 3º,4º y 5º, en mano izquierda. Fractura falange proximal mano derecha 5º dedo y le intervienen con reducción de las fracturas y osteosintesis con agujas de Kirscher en paralelo dos por falange fracturada.

    La Mutua apreciando las limitaciones la imposibilidad de realizar p4resa con la mano izquierda; realiza pinza con todos los dedos y anquilosis de 90 grados de las interfalangicas proximales de 2º,3º,4º y 5º dedo y anquilosis en posición neutra de las interfalangicas distales de los mismos dedos. Formula propuesta al INSS que apreciando las mismas patologías y limitaciones en resolución de 20.2.00 previo informe del EVI de 27.1.00, reconocido al actor por Accidente de Trabajo afecto de una Incapacidad Permanente y Total con señalamiento de la pensión vitalicia a cargo de la Mutua Fremap en el 55% de su Base Regaladora de 1.735.920 ptas, a partir de 27.1.00, en 12 pagas, pensión inicial de 73.536 ptas, mas mejoras de 3.242 ptas, en total 82.806 ptas; Constando que el actor ha percibido por Incapacidad Temporal entre 15.8.98 a 28.2.00, 2.967 ptas, día a cargo de la Mutua, 75% de 3.956 ptas, base reguladora diaria de Incapacidad Temporal.

  5. - La Inspección de Trabajo y Seguridad Social emite informe sobre el accidente de trabajo al que acompaña las Actas de Infracción extendida a la empresa Portinox SA y Adecco ETT S.A como consecuencia de la...

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