STSJ La Rioja , 4 de Noviembre de 2004

PonenteJOSE MANUEL PELLEJERO TOMAS
ECLIES:TSJLR:2004:589
Número de Recurso263/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL LOGROÑO SENTENCIA: 00301/2004 Sent. Nº 301/2004 Rec. 263/2004 Ilmo. Sr. D. Rafael Mª Medina y Alapont Presidente. : .

Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie Ilmo. Sr. D. José Manuel Pellejero Tomás La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En Logroño a Cuatro de noviembre de dos mil cuatro En el recurso de Suplicación nº 263/2004 , interpuesto por THE ART COMPANY B&S SA contra la sentencia nº 275/2004 del Juzgado de lo Social nº 2 de La Rioja de fecha 26 de mayo de 2004 , y siendo recurrido Fernando , ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Pellejero Tomás .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por Fernando se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº 2 de La Rioja, contra THE ART COMPANY B&S SA , en reclamación de DESPIDO SEGUNDO.- Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha 26 de mayo de 2004 , cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"3HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

Que el actor presta sus servicios por cuenta y bajo la dirección de la empresa demandada desde el día 2 de abril de 1997, con la categoría profesional de "Titulado Grado Superior".

SEGUNDO

Que mediante comunicación escrita de fecha 2 de marzo de 2004, obrante al folio 162 que se da por reproducido, el demandante ha sido despedido con efectos del mismo día.

Dicho escrito dice textualmente:

"3 Por medio de la presente paso a poner en su conocimiento que con fecha del día de hoy 3 de marzo del 2004, dejará Ud. de prestar sus servicios para esta empresa como consecuencia del Despido disciplinario en base a los hechos y disposiciones que a continuación se detallan.

Con fecha del día 2 de marzo del año en curso, la Dirección de la empresa mediante comunicado del agente contratado por la mercantil para la gestión y vigilancia de las Marcas de la sociedad, tras la consulta realizada al Organismo competente, se ha podido comprobar que Ud. ha procedido a registrar la marca "Capodarte", para las clases Niza 18,25 y 35, que incluyen en su campo de acción productos tales como vestido, calzado y en especial, botas, zapatos, sandalias y zapatillas.

Como quiera que Ud. viene desempeñando en la compañía las labores propias de adjunto al Director Comercial y gestiona directamente desde su cargo el área de ventas de la mercantil, tanto en el mercado interior como en el mercado exterior, con acceso ilimitado a listados de clientes, a documentación sobre proyectos de marcas comerciales, diseños, estrategias, campañas publicitarias, etc. Y así mismo desempeña una labor de mediación y relaciones públicas con clientes activos y potenciales, para lo cual ha gozado de plena confianza y poderes implícitos de la Dirección de la empresa es por la que consideramos que la solicitud y registro por su parte de la marca "Capodarte", que fonéticamente e incluso gramaticalmente mantiene lazos inequívocos de similitud con la denominación de la sociedad y su marca, y habida cuenta de que la precitada marca abarca los mismos productos y servicios que los de la mercantil para la que Ud. presta sus servicios y que todas estas actuaciones las ha realizado a espaldas de la misma, y que estamos ante un caso claro de la trasgresión de la buena fe contractual como consecuencia de su actitud para con la mercantil y sus actuaciones suponen una competencia desleal, hechos que a tenor de lo dispuesto en el artículo 54.2 d) del Real Decreto Legislativo 1/95 de 24 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores constituye un incumplimiento contractual agrave, sancionable con el Despido Disciplinario que por la presente se le comunica, con efectos del día de hoy, 3 de marzo del 2004.

Lamentando la situación creada y sin perjuicio de las acciones legales que en su interés pueda adoptar contra la presente decisión, le recordamos que tiene a su disposición la liquidación correspondiente a los servicios prestados durante su permanencia y vinculación en la empresa.

TERCERO

Que la demandante (sic) no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de Delegada (sic) de Personal, miembro del Comité de Empresa o Delegada (sic) Sindical.

CUARTO

Que se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación con el resultado de " sin avenencia".

FALLO

Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Fernando , frente a THE A.R.T. COMPANT B&S, S.A. sobre DESPIDO, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto, readmita al demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien le indemnice con la suma de 109,16 Euros, condenándola igualmente y en todo caso a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la de la notificación de esta sentencia, a razón del salario declarado probado en el hecho primero, debiendo advertir por último a la empresa que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo social en el plazo de los CINCO DIAS SIGUIENTES, desde la notificación de la sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión."

TERCERO

Con fecha 30-06-04 se dictó Auto de aclaración de Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"3Examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclarar el contenido del fallo quedando el mismo redactado en los términos que a continuación se expresa:

Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Fernando , frente a THE A.R.T. COMPANY B&S, S.A. sobre DESPIDO, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto, readmita al demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien le indemnice con la suma de 33.976,05 euros, condenándola igualmente y en todo caso a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la de la notificación de esta sentencia, a razón de 109,16 euros, debiendo advertir por último a la empresa que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo social en el plazo de los CINCO DIAS SIGUIENTES, desde la notificación de la sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión."

CUARTO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por THE ART COMPANY B&S SA , siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia nº 275/2004 del Juzgado de lo Social nº 2 de La Rioja, de fecha 26 de mayo de 2004, aclarada mediante auto de 30 de junio del mismo año , estimando la demanda, declaró improcedente el despido del actor. Contra esta sentencia, la representación letrada de la empresa demandada interpone recurso de suplicación que articula en cinco motivos; los tres primeros, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley reprocedimiento Laboral , persiguen la revisión de hechos probados; y el cuarto y quinto (éste formulado con carácter subsidiario del anterior) se dirigen a la censura jurídica, bajo el adecuado cauce procesal del apartado c) del mismo artículo y ley .

SEGUNDO

Parece razonable, dada la redacción del escrito de recurso, recordar aquí que en el proceso laboral no existe la segunda instancia, sino...

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