STSJ Asturias , 6 de Septiembre de 2002

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2002:3867
Número de Recurso3941/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL ROLLO N° RSU 3941/2001 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: ORDINARIO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de, GIJON Autos de Origen: DEMANDA 670 /2001 RECURRENTE/S: INSALUD RECURRIDO/S: Jose Enrique SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO a seis de septiembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos. Sres. D. TOMAS MAILLO FERNÁNDEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, D. IGNACIO VIDAU ARGÜELLES Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA n° 2.416/02 En el recurso de suplicación interpuesto por INSALUD contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N° 1 de GIJON de fecha veintiséis de septiembre de dos mil uno, dictada en proceso sobre reintegro de gastos, y entablado por Jose Enrique frente a INSALUD, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintiséis de septiembre de dos mil uno por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - Don Jose Enrique se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM000 .

  2. - A Don Jose Enrique , tras amputación, le fue prescrita prótesis.

  3. - Don Jose Enrique acudió a Ortopedia Poliortos para colocación de estructura endoesquelética para prótesis femoral, encaje cuadrangular isny, rodilla endoesquelética monocéntrica libre, pie articulado y sistema elástico interno, importando la cantidad de 1.208.480 pta., que abonó y de la que el Instituto Nacional de la Salud le ha reintegrado la suma de 813.120 ptas.

  4. - Ha sido interpuesta la oportuna reclamación previa.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La representación letrada del Insalud interpone recurso contra la sentencia de instancia que estimando la pretensión del actor declara su derecho a percibir la cantidad de 2.376,16 euros (395.360 ptas.) solicitada en su demanda sobre reintegro de gastos por asistencia sanitaria, recurso que articula en un motivo único que ampara en el artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral y en el que denuncia la infracción del artículo 108 de la Ley General de la Seguridad Social y del Real Decreto 63/95 de 20 de Enero sobre ordenación de prestaciones del sistema nacional de salud y Anexo cuarto de la Orden de 13.1.96 que desarrolló aquella disposición y finalmente la jurisprudencia casacional sobre la materia alegando en síntesis que la cuestión litigiosa se concreta en dilucidar si el material adquirido por el demandante ha de encuadrarse en una u otra de las variantes de las...

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