STSJ Cataluña 5468/2008, 2 de Julio de 2008

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2008:8311
Número de Recurso3065/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución5468/2008
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0013958

fc

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

En Barcelona a 2 de julio de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5468/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos Miguel frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 24 de Octubre de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 328/2006 y siendo recurrido/a Balplasa, S.A.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de Mayo de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de Octubre de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando, parcialmente la Demanda interpuesta por Balplasa, S.A., contra Carlos Miguel, en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno al demandado a abonar a la empresa la cantidad de treinta y cuatro mil doscientos ochenta y cuatro euros con cincuenta y seis céntimos (34.284,56 euros), sin hacer imposición de los intereses legales del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores ".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La Empresa BALPLASA, S. A. rescindió la relación laboral que mantuvo con su trabajador Carlos Miguel, mediante Despido Objetivo, el día 13 de Febrero de 2.003.

SEGUNDO

La Empresa pagó al trabajador la indemnización legalmente establecida de 31.680,67 Euros, así como la mensualidad de preaviso por 2.603,89 Euros, y un total de ambas cantidades de 34.284,56 Euros.

La Empresa ingresó en la cuenta del actor, mediante transferencias bancarias, las cantidades siguientes (en Euros):

6.000 el día 24 de Febrero de 2.003;

12.000 el día 25 de Febrero de 2.003;

5.000 el día 8 de Marzo de 2.003;

16.343,10 el día 13 de Marzo de 2.003;

433,98 el día 26 de Marzo de 2.003.

El total ingresado en favor del actor asciende a 39.777,08 Euros, conforme a los conceptos siguientes (en Euros):

31.680,67 de la indemnización;

2.603,89 de la mensualidad de preaviso;

2.575,39 de liquidación de Partes Proporcionales de Pagas de Vacaciones;

834,87 de 13 días de Salario;

y 2.082,26 de Paga Extraordinaria de Beneficios.

TERCERO

En fecha de 11 de Junio de 2.003, se dictó la Sentencia Número 370 / 2.003, en los Autos Número 229 / 2.003 del Juzgado de lo Social Número 28 de Barcelona, que condenó a la Empresa, por Despido Improcedente, a optar, en el plazo de cinco días, por la readmisión al mismo puesto de trabajo que ostentaba con anterioridad, o al pago de la indemnización acordada y determinada en el fallo, así como al abono de los Salarios de Tramitación dejados de percibir.

CUARTO

Contra dicha Sentencia de este Juzgado de lo Social Número 28 de Barcelona, la Empresa anunció y formalizó Recurso de Suplicación dentro de plazo, que la parte contraria impugnó, y se elevaron los autos a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.

En fecha de 27 de Junio de 2.003, la Empresa envió al trabajador un escrito, mediante burofax, en el cual le comunicaba que había realizado la opción por la readmisión en su puesto de trabajo, conforme a lo establecido en el Artículo 110 del Real Decreto Legislativo 2 / 1995, de 7 de Abril, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, y depositó los Salarios de Tramitación en este Juzgado, por importe total de 7.515,13 Euros.

QUINTO

Este Juzgado de lo Social Número 28 de Barcelona puso a disposición del trabajador las cantidades depositadas por la Empresa.

SEXTO

La Sentencia de Despido Objetivo de este Juzgado de lo Social Número 28 de Barcelona quedó como definitiva y la Empresa readmitió al trabajador.

SÉPTIMO

El trabajador no ha devuelto a la Empresa las cantidades que le fueron abonadas en concepto de indemnización y de preaviso.

OCTAVO

El actor fue despedido posteriormente, por Despido Disciplinario, que dio lugar a los Autos de Despido Número 916 / 2.003 del Juzgado de lo Social Número 17 de Barcelona.

Recayó la Sentencia Número 7 / 2.005, de 14 de Enero de 2.005, que declaró el Despido como Procedente.

Dicha Sentencia del Juzgado de lo Social Número 17 de Barcelona fue recurrida por el actor, ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, que desestimó, íntegramente, el Recurso de Suplicación del actor, mediante la Sentencia Número 5.988 / 2.005, de 8 de Julio de 2.005.

OCTAVO

El Juzgado de Primera Instancia de L' Hospitalet de Llobregat tramitó la Suspensión de Pagos de BALPLASA, S. A., en Autos Número 1.044 / 2.004.

NOVENO

Con fecha de 7 de Julio de 2.003, la Empresa remitió Carta al trabajador del tenor literal siguiente:

Mediante la presente le comunicamos que, habiéndose reincorporado usted en esta empresa en el día de hoy de conformidad con lo fijado en la carta que le enviamos el pasado 27 de junio de 2.003, es por lo que le significamos lo siguiente:

Como Ud. ya sabe el Juzgado de lo Social Número 28 de los de Barcelona, autos 229 / 2.003, dictó sentencia declarando su despido improcedente. En la carta que habíamos anunciado la interposición de Recurso de Suplicación contra la citada sentencia, se indica que se debería estar a los efectos de lo dispuesto en el artículo 295.1 en relación con el 111.1.a) del Real Decreto legislativo 2 / 1995, de 7 de abril, del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, por lo que la citada readmisión tendría efectos provisionales hasta que se resuelva sobre el recurso de suplicación ya anunciado.

En base a lo anterior, esta empresa no puede hacerle abono directo de los referidos salarios de tramitación dado que al amparo de la legislación vigente al empresa tiene la obligación de consignar judicialmente los salarios de trámite correspondientes desde el día del despido hasta la fecha de su reincorporación sin deducción de los importes percibidos por usted de la prestación de desempleo durante dicho período. Por dicho motivo, esta empresa de manera inmediata procederá a consignar la cantidad de 7.515,13 € (Siete mil quinientas quince euros con trece céntimos de euro) correspondiente a los salarios de tramitación derivados de la sentencia, a espera de sentencia firme definitiva.

DÉCIMO

En fecha de 23 de Diciembre de 2.003, el trabajador interpuso Demanda en Reclamación de Cantidad, frente a la Empresa.

UNDÉCIMO

En Acto de Conciliación de 10 de Diciembre de 2.003, la Empresa anunció reconvención frente a dichas cantidades.

DUODÉCIMO

A 18 de Diciembre de 2.004, el trabajador amplió dicha Demanda en Reclamación de Cantidad, contra los Interventores nombrados en la Suspensión de Pagos instada por BALPLASA, S. A.

DECIMOTERCERO

A día 17 de Marzo de 2.004, en el procedimiento de Reclamación de Cantidad (en Autos Número 3 / 2.004 del Juzgado de lo Social Número 2 de Barcelona ), se acordó su petición de archivo provisional a petición de ambas partes.

DECIMOCUARTO

A día 13 de Julio de 2.005, se ordenó la prórroga de dicho archivo provisional.

DECIMOQUINTO

A día 23 de Noviembre de 2.005, se dictó Auto del Juzgado de lo Social Número 2 de Barcelona, ordenando el archivo definitivo del procedimiento, por haber finalizado la prórroga del archivo provisional solicitado por la Empresa (no recurrido).

DECIMOSEXTO

A día 14 de Diciembre de 2.005, la Empresa presentó un escrito solicitando el desarchivo y la reanudación de dichos Autos.

DECIMOSÉPTIMO

A día 10 de Julio de 2.006, se produjo el anuncio de la publicación de acuerdo y liquidación de la Empresa, de 21 de Julio de 2.006, insertado en el BORME de 10 de Julio de 2.006.

DECIMOCTAVO

A 21 de Octubre de 2.005, se anunció la subasta pública de maquinaria de la Empresa.

DECIMONOVENO

A día 1 de Julio de 2.006, hubo publicación, en el Boletín Oficial de la Provincia, de Acto de Conciliación, por estar la Empresa en paradero desconocido.

VIGÉSIMO

A día 20 de Junio de 2.006, hubo publicación, en el Boletín Oficial de la Provincia, de procedimiento instruido por la Agencia Tributaria contra la Empresa.

VIGESIMOPRIMERO

El trabajador se reincorporó a la Empresa en fecha de 7 de Julio de 2.003.

VIGESIMOCUARTO

A día 1 de Julio de 2.006, hubo publicación de Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, por deudas a la Seguridad Social, por estar la Empresa en paradero desconocido.

VIGESIMOQUINTO

A día 8 de Mayo de 2.006, la Empresa interpuso Papeleta de Conciliación, en Reclamación de Cantidad principal de 34.284,56 Euros (indemnización y preaviso del Despido del que luego hubo readmisión), más el diez por ciento por mora, contra el trabajador.

Dicho Acto se celebró a las 10 horas del día 30 de Mayo de 2.006, con el resultado de "sin avenencia", por oposición del trabajador.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia...

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