STSJ Aragón , 23 de Mayo de 2001
Ponente | JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE |
ECLI | ES:TSJAR:2001:1513 |
Número de Recurso | 589/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
1 Rollo núm. 589/2000 Sentencia núm. 554/2001 MAGISTRADOS ILMOS. Sres:
D. JUAN PIQUERAS GAYÓ
D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a veintitrés de mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el presente Recurso de Suplicación número 589 de 2000 (Autos 69/2000), interpuesto por la parte demandante Dª Irene contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Zaragoza, de fecha 3 de mayo de 2.000, sobre declarativo de derecho, siendo demandado, INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, Dª. Ángela , Lucía , Almudena Y Lina , ha sido ponente el Ilmo. Sr.: D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.
Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Irene , contra EL INSALUD Y OTROS, sobre D.Derecho -turno de trabajo-, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 6 de Zaragoza, de fecha 3 de mayo de 2000, siendo el fallo del tenor literal siguiente:
"Que desestimando la demanda deducida por Dª. Irene debo de absolver y absuelvo INSALUD, Ángela , Lucía , Almudena Y Lina de los pedimentos deducidos en su contra".
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:
"1º.- La demandante Dª Irene , cuyas circunstancias personales constan en autos, presta servicios para el INSALUD, en el Hospital Miguel Servet de Zaragoza, en calidad de A.T.S. de promoción interna por plaza vacante, teniendo plaza fija de auxiliar de enfermería.
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- Como consecuencia de los acoplamientos internos de las plazas vacantes efectuados para el personal fijo, la actora pasó a ocupar plaza provisional en el Hospital de Día, lado impares, teniendo asignado turno de trabajo en la forma y bajo el régimen que consta en el programa previamente elaborado por el Hospital antes referido y en el constan los días de prestación efectiva de servicio festivos, con previsión anticipada para todo el año de las correspondientes libranzas para actividades privadas, días libres por asuntos familiares y de libre disposición.
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- La actora dedujo en su día reclamación previa administrativa ante el INSALUD, con idéntico pedimento al que formula en demanda sin haber obtenido contestación expresa".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito...
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