STSJ Castilla-La Mancha , 20 de Noviembre de 2000

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2000:3433
Número de Recurso1531/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

D. JESÚS MARTÍNEZ ALMAZÁN, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 1.531/99.- Ponente: Sr. José Montiel González.- Fallo: 7-11-00.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltma. Srª Dª Petra García Márquez

En Albacete, a veinte de noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº

En el Recurso de Suplicación número 1.531/99, interpuesto por DON Juan Miguel , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Albacete, de fecha 16 de septiembre de 1.999, en los autos número 267/99, sobre desempleo, siendo recurrido el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González, Presidente de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que desestimando la demanda rectora de las presentes actuaciones absuelvo al Instituto demandado de las pretensiones ejercitadas contra él en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

Primero

D. Juan Miguel con D.N.I. nº NUM000 prestó sus servicios por cuenta y orden de la empresa Estructuras Martínez Moreno en virtud de un contrato para obra o servicio determinado desde el 1/4/92 al 25/5/92. El día 25/2/92 causó baja médica por incapacidad laboral transitoria, situación en la que permaneció hasta el día 24/5/98 por agotamiento del plazo máximo de invalidez provisional. Sin solución de continuidad por resolución del INSS de fecha 23/6/98 se le concedió una pensión de incapacidad permanente total para su profesión habitual de albañil con efectos económicos de 2/4/98.

Segundo

El actor solicitó prestación por desempleo el día 18/5/98 que le fue denegada por resolución del INEM de fecha 22/12/98 por tener derecho a una pensión de la Seguridad Social incompatible de la prestación por desempleo. Contra dicha resolución formuló el actor reclamación previa que fue igualmente desestimada por otra resolución de fecha 17/2/99.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Se articulan dos motivos de recurso, amparados respectivamente en los apartados b) y c)

del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral para postular la revisión del hecho probado primero de la sentencia, a fin de que se consigne que la fecha de baja médica por incapacidad laboral transitoria fue la de 25 de mayo de 1.992; en tanto que la fecha de extinción de tal situación fue la de 24 de febrero de 1.998.

De otro lado, se denuncia inaplicación del art. 222 de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con el art. 16 del Real Decreto 625/85, de 2 de abril.

Según se desprende de las actuaciones, el recurrente venía prestando servicios para la empresa Estructuras Martínez...

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