STSJ Castilla-La Mancha , 5 de Diciembre de 2000

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2000:3610
Número de Recurso1562/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

D. JESÚS MARTÍNEZ ALMAZÁN, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº.: 1562/99 Ponente: Sr. Pedro Libran Sainz de Baranda Fallo: 21.11.00 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda Iltma. Srª. Dª Petra García Márquez

En Albacete, a cinco de diciembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1410 En el Recurso de Suplicación número 1562/99, interpuesto por Dª. Constanza , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara, de fecha 1 de septiembre 1999, en los autos número 15/99, sobre reclamación por prestaciones de la Seguridad Social (reintegro de complemento), siendo recurrido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Previa declaración de la adecuación a derecho de las resoluciones de la Dirección Provincial del INSS de 21 de octubre y 30 de noviembre de 1998, y con desestimación de la demanda deducida por doña Constanza frente a la citada entidad y frente a la T.G.S.S., absuelvo a las mismas de los pedimentos a ella dirigidos.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"PRIMERO.- Doña Constanza , demandante en esta causa, es pensionista de jubilación del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos -procedente de incapacidad permanente- desde diciembre de 1.988, habiendo percibido en 1.997 y en concepto de complemento hasta mínimo la cantidad de 272.216.- pesetas.

SEGUNDO

La prestataria de jubilación, y en los términos de la declaración para la liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 1.996, acreditó unos ingresos ascendentes a la suma de 1.086.231.- pesetas (161.662.- pesetas de ellas correspondientes a incrementos patrimoniales).

Los aludidos ingresos no fueron participados por la prestataria a la Entidad Gestora.

TERCERO

Mediante resolución de la Dirección Provincial del INSS de 3 de agosto de 1.998 se procedió a suprimir el complemento hasta mínimo de la pensión lucrada por la Sra. Constanza y en el periodo comprendido entre enero y diciembre de 1.997, con complementaria reclamación de la cantidad de 272.216.- pesetas tenida como indebidamente lucrada por el aludido concepto y en el citado lapso. La citada determinación, y en sede de contestación a la reclamación previa de doña Constanza , fue ulteriormente anulada mediante nuevo acto de 29 de agosto siguiente y a fin de dar correcto cumplimiento del trámite de alegaciones de la interesada, ordenándose por ello el inicio de nuevo procedimiento de regularización de complemento hasta mínimos.

CUARTO

A través de nuevas resoluciones de 21 de octubre y 30 de noviembre de 1.998 se insistía en la indebida acreditación de complemento por mínimos y en la anualidad de 1.997, ascendente ello a la ya aludida suma de 272.216.- pesetas.".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso no fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimo la pretensión de la parte actora en solicitud de que se dejaran sin efecto la resolución del INSS de 3-8-98, que procedió a suprimir los complementos por mínimos percibidos por la actora en 1997, se alza el presente recurso el cual con correcto amparo procesal en el art. 191 b,c) solicita revisión y denuncia...

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