STSJ La Rioja , 5 de Julio de 2005

PonenteJOSE MANUEL PELLEJERO TOMAS
ECLIES:TSJLR:2005:127
Número de Recurso132/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL LOGROÑO SENTENCIA: 00127/2005 Sent. Nº 127/2005 Rec. 132/2005 Ilmo. Sr. D. : Miguel Azagra Solano Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie. :

Ilmo. Sr. D. José Manuel Pellejero Tomás :

En Logroño a cinco de julio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 132/2005, interpuesto por INSS, asistido por el letrado DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia nº 122/2005 del Juzgado de lo Social nº 2 de La Rioja de fecha 23 de marzo de 2005 , y siendo recurridos Fátima asistida por la letrado Dª.

ALICIA MARTÍNEZ OCHOA, NELYMY SL (Antonieta), ASEPEYO asistida por el letrado D. ÁNGEL LOR, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Pellejero Tomás.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por Fátima se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº

2 de La Rioja, contra NELYMI SL (Antonieta), ASEPEYO, INSS Y TGSS, en reclamación de PRESTACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha 23 de marzo de 2005 , cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

Que la trabajadora demandante prestó relación laboral por cuenta y orden de la empresa "NELYMI, S.L." y "DOÑA Antonieta ", desde el día 7 de julio de 2.004 al 7 de Noviembre del mismo año, con la categoría profesional de camarera, percibiendo un salario de 1.023 euros mensuales, encontrándose la actora en situación de Incapacidad Temporal desde el día 12/10/04 hasta el día 7/11/04.

SEGUNDO

Que la empresa codemandada tiene cubierta la cobertura de las contingencias comunes y profesionales que aquí se reclaman con la Mutua Asepeyo, M.A.T. y E.P. de la Seguridad Social núm.

151.

TERCERO

Que la actora reclama en su demanda la cantidad de 481,20 euros, en concepto de prestaciones por Incapacidad Temporal, por el período comprendido entre el día 12/10/04 y el día 7/11/04, según desglose que figura en el Hecho Segundo de su demanda, que se da por reproducido.

CUARTO

Que la actora fue contratada en fecha 7/07/04 por NELYMI, S.L:, y que en fecha 9/10/04, sin solución de continuidad, continúa prestando los servicios para Antonieta , vida laboral obrante a los folios 74 y 75.

QUINTO

Que se ha agotado la vía administrativa y se ha celebrado el preceptivo acto del (sic)

conciliación, en fecha 2/12/04, mediante papeleta instada el día 22/11/04, con el resultado de "intentado sin efecto".

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por Doña Fátima frente a NELYMI, S.L. (Doña Antonieta), MUTUA ASEPEYO, M.A.T. Y E. P. de la Seguridad Social núm. 151, y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo condenar y condeno a NELYMI, S.L. (Antonieta) y a la MUTUA ASEPEYO, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO YENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚM. 151, a que abonen solidariamente a la actora en la cantidad de 481,20 , en concepto de Incapacidad Temporal por los períodos comprendidos entre el día 12 de Octubre de 2.004 y el 7 de Noviembre de 2.004, y declaro, en caso de insolvencia de la empresa, la responsabilidad subsidiaria del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y a estar y pasar por dicha declaración".

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por INSS, siendo impugnado de contrario por ASEPEYO. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia nº 122/05 del Juzgado de lo Social nº 2 de La Rioja, de fecha 23 de marzo de 2005 , estimando la demanda sobre reclamación de prestación de incapacidad temporal, condenó a Nelymi S.L. (Antonieta) y a la Mutua Asepeyo, MAT y EPSS nº 151 a que abonen solidariamente a la actora la cantidad de 481,20 Euros en concepto de incapacidad temporal por los periodos comprendidos entre el día 12 de octubre de 2004 y el 7 de noviembre 2004, y declaró, en caso de insolvencia de la empresa, la responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Contra esta sentencia, la representación letrada de la Entidad Gestora interpone recurso de suplicación, articulado en dos motivos que, amparados en los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , persiguen, respectivamente, la revisión de hechos probados y la censura jurídica.

SEGUNDO

En el motivo primero se solicita modificar la redacción del hecho probado primero, en el sentido de hacer constar que la incapacidad temporal en que permaneció la actora entre el 12 de octubre y el 7 de noviembre de 2004, lo fue por enfermedad común.

Se cita en apoyo de esta pretensión los partes médicos de baja y alta de la incapacidad temporal, obrantes al folio 81 de autos.

El motivo tiene que prosperar por que el dato que se trata de incorporar, además de ser incontrovertido resulta sin ningún género de dudas y sin necesidad de conjeturas, del documento propuesto como revisorio, siendo además un hecho trascendente a los efectos de este...

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