STSJ Asturias , 27 de Septiembre de 2002

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2002:4330
Número de Recurso3328/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL ROLLO N°: RSU 3328 /2001 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: ORDINARIO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de, AVILES Autos de Origen: DEMANDA 255 /2001 RECURRENTE/S: UNION ASTURIANA ESTIBADORA, S.A. RECURRIDO/S: Felipe SOCIEDAD EST.DE ESTIBA Y DESESTIBA DEL PUERTO DE AVILES S.A. SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO a veintisiete de septiembre de dos mil dos La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA n° 2.701/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por UNION ASTURIANA ESTIBADORA, S.A. contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES de fecha 22 de Junio de 2.001, dictada en proceso sobre cantidad, y entablado por Felipe frente a la Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de Aviles S.A. y UNION ASTURIANA ESTIBADORA S.A. (UAE, S.A.), ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha 22

de junio de 2.001 por la que se estimando la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados; los siguientes:

  1. - El demandante D. Felipe , viene prestando servicios por cuenta y orden de la Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de Avilés S.A., (SEAVIDED S.A.) con antigüedad del 1 de Enero de 1.986 categoría profesional de Especialista, percibiendo un salario anual según Colectivo de los Estibadores Portuarios del Principado de Asturias.

  2. - El actor había prestado servicios por cuenta y orden de la empresa UNION ASTURIANA ESTIBADORA S.A. (UAE S.A.) hasta el 9 de Junio de 1.999, con la categoría profesional de especialista, pasando el 10 de junio de 1.999 a prestar servicios para la codemandada SEAVIDED, S.A.).

  3. - En el mes de junio de 1.999, la empresa UAE, S.A. abonó al actor en concepto de gratificación 167.940 pesetas.

    En el mes de marzo de 1.999 el actor percibió de la empresa por dicho concepto 321.345 pesetas.

  4. - El artículo 26 del Convenio Colectivo Provincial del Sector de Estiba y Desestiba del Principado de Asturias vigente en el año 1.999 establece para el personal de UAE S.A. (Avilés) como pagas extraordinarias las que figuran en el Anexo III a percibir el 15 de diciembre. En el Anexo mencionado se establecen cuatro gratificaciones a 276.647 pesetas.

  5. - Presentada papeleta de conciliación ante la UMCA el 25 de mayo de 2.000, fue celebrado acto conciliatorio el 1 de junio de 2.000, el cual terminó sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo...

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