STSJ Asturias , 13 de Diciembre de 2002

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2002:5778
Número de Recurso3138/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL ROLLO N° RSU 3138 /2001 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: ORDINARIO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de, GIJON Autos de Origen: DEMANDA 153 /2001 RECURRENTE/S: Jesús Luis , Casimiro Jon Jose Manuel RECURRIDO/S: BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO SA..

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO a trece de Diciembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos. Sres. D. TOMAS MAILLO FERNÁNDEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, D. IGNACIO VIDAU ARGÜELLES Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA n° 3.666/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Jesús Luis , Casimiro , Jon , Jose Manuel contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON de fecha veintiuno de Junio de dos mil uno, dictada en proceso sobre Cantidad, y entablado por Jesús Luis , Casimiro , Jon , Jose Manuel , Alejandro , Luis Miguel frente al Banco Santander Central Hispano, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintiuno de Junio de dos mil uno por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - Los actores, cuyas circunstancias personales constan en los encabezamientos de sus demandadas, prestan servicios por cuenta del Banco Santander Central Hispano SA. en la condiciones de antigüedad, categoría y salario que figuran en el hecho primero de sus demandas.

  2. - Acogiéndose a la oferta genérica de jubilación hecha pro la empresa, los actores pasaron a la situación de suspensión de la relación labora, con efectos al 28 de Febrero o 31 de Marzo de 1999, según los casos, suscribiendo convenio bilateral en el que se recogían las condiciones de su pase dicha situación.

  3. - En tales acuerdos hacían constar que durante la situación suspensión del contrato y hasta la fecha en que cada uno cumpliera la edad de jubilación, los trabajadores percibirían el importe bruto anual que en cada uno se señala, por dozavas partes y meses vencidos.

    Dicho importe, lo constituye una cantidad cierta, concreta y determinada para cada uno de ellos, estableciéndose3 una única cláusula revisoría: "el citado importe bruto anual será revisado en su momento, en la medida que se vea aceptado como consecuencia del incremento salarial correspondiente al año 18999, que pueda pactarse pro convenio colectivo pro el personal activo".

    El incremento salarial correspondiente al año 1999 pactado en el convenio colectivo fue de el 2,5%.

    Dicha incremento salarial fue aplicado a los demandados.

  4. - Fueron celebrados los efectivos actos de conciliación.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima su pretensión sobre prejubilación interpone recurso la representación letrada de los demandantes, recurso que articula en dos motivos, uno dedicado a la revisión de los hechos probados y el otro al examen del derecho aplicado.

Por la adecuada vía procesal del Art. 191 b) Ley de Procedimiento Laboral se interesa en el primero de ellos la modificación del ordinal tercero del relato fáctico y ello con el fin de que se añada allí que en los acuerdos a que llegaron los actores con la entidad bancaria demandada consta que durante la situación de...

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