STSJ Asturias , 17 de Enero de 2003

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2003:188
Número de Recurso2841/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL NIG: 33044 4 0103196 /2001, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 2841 /2001 MATERIA: VACACIONES RECURRENTE/s: Milagros , Gloria , Edurne , Antonieta RECURRIDO/s: ASOCIACION DE AYUDA A LOS PARALITICOS CEREBRALES (ASPACE)

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° : 2 de OVIEDO DEMANDA 518 /2001 Sentencia número: 113/03 Ilmos. Sres.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ En OVIEDO a diecisiete de Enero de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el articulo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 2841 /2001, formalizado por Milagros , Gloria , Edurne , Antonieta , contra la sentencia de fecha seis de julio de dos mil uno, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n° 2 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 518 /2001 , seguidos a instancia de dichos recurrentes frente a ASOCIACION DE AYUDA A LOS PARALITICOS CEREBRALES (ASPACE) parte demandada, en reclamación por vacaciones, siendo Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha seis de julio de dos mil uno por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - Las actoras, con la antigüedad, categoría profesional y salario que hacen constar en sus escritos de demanda, prestan servicios por cuenta y orden de la entidad Asociación de Ayuda a los Paralíticos Cerebrales en el centro de enseñanza Ángel de la Guarda, sito en el El Campón, Latores, Oviedo.

  2. - La demanda Asociación de Ayuda a los Paralíticos Cerebrales, tiene como finalidad, sin animo de lucro, la integración social de los niños, jóvenes y adultos que estén afectados de parálisis cerebral, siéndole de aplicación el Convenio Colectivo de Centros de Asistencia, Atención, diagnostico, Rehabilitación y Promoción de Minusválidos, en cuyo artículo 32 establece, respecto de las vacaciones, que "todo el personal tendrá derecho a disfrutar, preferentemente en verano, de 30 días naturales de vacaciones anuales retribuidas", añadiéndose en la Disposición Adicional Séptima, que " se respetarán como derecho ad personam las condiciones de jornada y vacaciones más beneficiosas que vinieran disfrutando los trabajadores y trabajadoras dentro de la Empresa antes de la entrada en vigor de este Convenio y se conservarán como derecho ad personara". El referido Convenio Colectivo tiene una vigencia de 1 Enero 1.998 a 31 Diciembre 2.001.

  3. - En el contrato de trabajo de cada uno de los actores se hace constar, en unos casos, que las vacaciones son según convenio, y, esotros, que su duración será de treinta días naturales.

  4. - Desde la fecha de inicio de la relación laboral de cada una de los actores, éstas han venido disfrutando de dos meses de vacaciones de verano: los meses de Julio y Agosto.

  5. - La entidad demandada, en fecha 24 de Abril 2.001, comunicó a cada una de las actoras, que deberían optar, para el disfrute de sus vacaciones anuales, entre el mes de Julio o Agosto, éstas hicieron caso omiso de la comunicación verbal que se les hacía, y con fecha 15 de Mayo 2001, la demandada comunicó por escrito a cada una de ellas el mes en que les correspondía el disfrute, señalando a unas el mes de julio y a otros eles de Agosto..

  6. - Actualmente en el mes de Julio el centro de trabajo permanece abierto asistiendo únicamente dos niños y las profesoras a las que le han designado para trabajar en ese mes, existiendo actualmente transporte para los niños.

  7. - Se presentó la papeleta de conciliación ante el correspondiente organismo administrativo el 18 de Mayo 2.001, teniendo lugar el acto conciliatorio el 22 de Junio de dos mil con el resultado de" sin avenencia", y las demandas se presentó el 27 de Junio de 2.001, correspondiendo su conocimiento, por turno ordinario de reparto, a este Juzgado de lo Social, acordándose la acumulación de ellas en este procedimiento.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

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