STSJ Andalucía , 18 de Noviembre de 2003

PonenteJOAQUIN LUIS SANCHEZ CARRION
ECLIES:TSJAND:2003:15015
Número de Recurso1928/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

MJ SENT. NÚM. 3.513/03 SECCIÓN SEGUNDA ILMO. SR. D. JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN ILMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO ILMO. SR. D. JULIO PÉREZ PÉREZ MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Dieciocho de Noviembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1.928/03, interpuesto por Dª. Diana contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Jaén en fecha 20 de Marzo de 2003 en Autos núm. 639/02, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Diana en reclamación sobre mejoras voluntarias contra BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S.A., ALLIANS SEGUROS, S.A. y otros y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 20 de Marzo de 2003, por la que desestima la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La actora Dña. Diana , nacida en 04-10-1964, solicitó a la demandada Allianz Seguros y Reaseguros, S.A., el pago de la cantidad prevista en la póliza de seguro colectivo minero NUM000 , doc. núm. 2, documental parte actora, por reproducido, por el fallecimiento de su esposo D. Imanol acaecido en 28-10-1998.

  2. - En 28-04-1999 la demandada abonó a la actora la cantidad de 3.000.000 ptas. por fallecimiento del asegurado, D. Imanol , firmando Dña. Diana el documento de liquidación de prestaciones, doc. núm. 3, documental parte actora, por reproducido.

  3. - Banesto, mercantil para la que venía prestando sus servicios el sujeto causante, contrató un seguro, con la compañía la Unión y el Fénix, para asegurar a todos los trabajadores por 1.000.000 ptas., por muerte, a partir de Julio 1992, pudiendo los trabajadores aumentar el capital asegurado voluntariamente, lo que hizo D. Imanol en la póliza de seguro colectivo nº NUM000 , que se dijo.

  4. - La actora percibió en concepto de seguro: Empleados Banesto, póliza 172, la cantidad de 1.000.000 ptas., en 19-04-99, por el fallecimiento de su esposo D. Imanol .

  5. - La actora solicitó al INSS en 30-12-98 pensión de viudedad y orfandad siendo causante D. Imanol . Petición que le fue denegada por la entidad gestora alegando que el fallecimiento es derivado de accidente de trabajo y tiene concertada la contingencia la empresa con una Mutua.

  6. - Por resolución del INSS de 20-09-99 se fijó provisionalmente la prestación de viudedad y orfandad en las cuantías correspondientes hasta que judicialmente se determinara la contingencia.

  7. - Por sentencia del Juzgado de lo Social n0 2 de los de esta ciudad, de 25-04-00, recaída en el proceso 133/99, se declaró que el fallecimiento de D. Imanol fue causado por accidente de trabajo.

    Recurrida en suplicación por Mutua Unión Museba Ibesvico, fue confirmada por sentencia de la Sala de lo Social de TSJA, sede en Granada, de 16-07- 01.

  8. - La actora solicitó a la demandada que completase la indemnización que le fue abonada por el fallecimiento de su esposo, al corresponderle un total de 6.000.000 ptas. por ser la contingencia determinante del óbito accidente de trabajo. Alegando la entidad aseguradora que no puede atender la petición habida cuenta de que Dña. Diana percibió la indemnización derivada del fallecimiento de su esposo, firmando en fecha 28-04-99 el correspondiente finiquito por el que expresamente venía a renunciar a cualquier otra reclamación con ocasión de este asunto.

  9. - Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación con el resultado de intentado sin efecto.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Dª. Diana , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario.

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS...

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