STSJ Cataluña 9836, 27 de Septiembre de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2005:9836
Número de Recurso7148/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución9836
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

CL ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT En Barcelona a 27 de septiembre de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 7186/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Braulio frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Terrassa de fecha 12 de mayo de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 750/2003 y siendo recurrido Televisión Española, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de diciembre de 2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamaciones grandes empresas (TV,RENFE), en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de mayo de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimando la demanda presentada por Braulio contra la empresa T.V.E., S.A., absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- El actor presta servicios para la empresa demandada desde 13 de diciembre de 1976 y tiene reconocida la categoría profesional de Operado de Imagen (3.13.2), a la que corresponde un nivel económico 6 de ingreso y 5 de ascenso, conforme al convenio colectivo de la empresa. No obstante, realiza regularmente desde fecha no precisada tareas de la superior categoría de Encargado de Control de Imagen, por cuyo motivo viene percibiendo, tras reclamaciones judiciales, las diferencias salariales correspondientes a la realización de trabajos de superior categoría.

  1. - El actor recibió del 16 al 19 de enero de 1996 un curso denominado Operación Ultimatte de duración total de 8 horas, el cual le fue impartido por Carlos Miguel , trabajador de TVE que ostenta la categoría profesional de Ayudante Técnico Mezclador.

  2. - Desde el mes de febrero de 2000 el actor se halla prestando servicios en el departamento del control de imagen y se viene encargando del manejo del aparato determinado ULTIMATTE, máquina que hasta 1996 era exclusivamente utilizada por los mezcladores de imagen y que a partir de esa fecha usan los operadores y encargados de control de imagen.

  3. - El ULTIMATTE es un aparato electrónico de mezclas, ajustes, sobreimpresión e incrustaciones de señales de vídeo que permite la combinación de dos señales o tomas para efectuar una mezcla de imagen o sobreimpresiones en la denominada escenografía virtual. Para realizar esa mezcla o "sobreimpresión" con dos imágenes utiliza entre los parámetros a controlar o medir los de luz y color .

  4. - Con fecha 29 de junio de 2001 se presentó papeleta de conciliación ante el servicio administrativo competente, celebrándose el acto conciliatorio el día 24 de julio de 2001, terminando con el resultado de "sin avenencia". El día 17 de diciembre de 2003 se presentó demanda en el Decanato de los Juzgados de Terrasa, que fue repartida a este Juzgado de lo Social " .

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado impugnando, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por correcto cauce procesal y con amparo en lo prevenido en el art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , se denuncia por el recurrente infracción de normas sustantivas o jurisprudencia, por aplicación indebida de los artículos 64-2 g) y 7.2 del X Convenio Colectivo de Radiotelevisión Española S.A "en relación con los apartados 3.04.4 y...

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