STSJ Galicia , 11 de Marzo de 2005

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2005:506
Número de Recurso4150/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Rollo n° 4.150/02, comprensivo de recursos de suplicación respectivamente interpuestos por los letrados D. Francisco-José Castiñeira Martínez, en nombre y representación de "ALUMINIO ESPAÑOL, S.A." y "ALÚMINA ESPAÑOLA, S.A.", y D. Pedro-María García Cacho, en nombre y representación de D. Leonardo , contra sentencia del Juzgado de lo Social N° Dos de los de Lugo, siendo Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 502/01 se presentó demanda por D. Juan Pablo , sobre OTROS EXTREMOS, frente a las empresas "ALUMINIO ESPAÑOL, S.A." y "ALÚMINA ESPAÑOL, S.A." y a

D. Leonardo . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 26 de febrero de

2.002 por el Juzgado de referencia , que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- El demandante, D. Juan Pablo , cuyos datos personales constan en el encabezamiento de su demanda, viene prestando sus servicios desde 1.979 para la empresa demandada "Aluminio Español Alúmina Española, S.A.", dedicada a la actividad de fabricación de aluminio, en el centro de trabajo de San Ciprián (Lugo), con la categoría profesional de verificador de repuestos especiales nivel 48-C, en el puesto de trabajo de secretario técnico-administrativo de nivel 47.= SEGUNDO.- El 20 de febrero de 1.984, a través de pruebas de promoción, ocupó la plaza de verificador de almacén, pasando posteriormente al puesto de verificador de repuestos especiales, puesto que ocupó hasta el 1 de julio de 1.993, en que fue trasladado a administrativo del puerto, manteniéndole la retribución y la categoría de origen, por haber sido amortizada una plaza de verificador del servicio de almacén y ser el demandante el ocupante de menor antigüedad.= Laplaza de verificador fue convocada en el año 1.996, sin que el actor tuviese información de la convocatoria hasta meses después.= TERCERO.- Con fecha 3 de junio de 1.997 el demandante presentó papeleta de conciliación y posterior demanda que dio origen a los autos de este Juzgado número 442/1.997, con la pretensión de ser repuesto en el puesto de verificador de almacén, que fue desestimada por sentencia de 8 de octubre de 1.997 Figura en los autos copia de la sentencia dictada que se tiene por reproducidas CUARTO - Con fecha 11 de abril de 2.001 se convocó de nuevo la plaza de verificador de repuestos especiales, con fecha límite de inscripción al día 18 de mayo de 2.001, haciéndose constar en la convocatoria que era "restringida al personal que esté desempeñando actividades en el almacén"= Contra esta convocatoria el demandante presentó reclamación el 9 de mayo de 2.001 a fin de que se le trasladase al puesto de trabajo acorde con su categoría profesional y se interrumpiera la convocatoria de la plaza.= La plaza convocada fue adjudicada a D. Leonardo el 22 de mayo de 2.001.= QUINTO.- El día 13 de junio de

2.001 se presentó papeleta de conciliación. El acto de la conciliación se celebró el día 25 siguiente con el resultado de "sin avenencia»"

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO. = Que estimando la demanda presentada por D. Juan Pablo contra "ALUMINIO ESPAÑOL, S.A.", "ALÚMINA ESPAÑOLA. SAZ ("ALCOA») y D. Leonardo , debo declarar y declaro el derecho del demandante a ocupar la plaza de verificador de repuestos especiales, cuya cobertura fue convocada el día 11 de abril de 2.001 y que se adjudicó al codemandado, condenando a las partes a estar y pasar por esta declaración.= Notifíquese.. etc."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpusieron respectivos recursos de Suplicación por la parte demandada, formulándose impugnaciones. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda y reconoce el derecho preferente del actor a ocupar la plaza de "Verificador de Repuestos Especiales", condenando a los demandados "Aluminio Español, S.A.", "Alúmina Española S.A." (ALCOA) y a Don Leonardo a estar y pasar por esta declaración. Esta decisión se impugna por la representación letrada de las citadas empresas, al objeto de obtener su revocación y de que se desestime la demanda, invoca al efecto y por el cauce de los apartados b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión de los hechos declarados probados y el examen de la normativa jurídica aplicada en la sentencia recurrida.

SEGUNDO

En cuanto a la revisión de hechos pretendida, la parte recurrente interesa la modificación de los hechos probados primero y segundo, así como del párrafo primero del hecho cuarto, y su sustitución por otros con el siguiente tenor literal:

Primero

"El demandante, D. Juan Pablo , cuyos datos personales constan en el encabezamiento de su demanda, viene prestando sus servicios, desde el día 8 de enero de 1979, para la empresa demandada Aluminio Español, S.A.- Alúmina Española, S.A., dedicada a la actividad de fabricación de aluminio, en el centro de trabajo de San Ciprián (Lugo), con la categoría de Oficial de Primera Administrativo, desempeñando el puesto de trabajo de Administrativo, en el Servicio del Puerto "

Segundo

"El 20 de febrero de 1984, a través de pruebas de promoción, el demandante pasó del puesto de Mantenedor A, que venía desempeñando con la categoría de Oficial de 1" en el departamento de Mantenimiento Mecánico, a la plaza de Verificador en el servicio de Almacén, con la categoría de Oficial de 2ª Administrativo; posteriormente, con fecha 01/07/89, ascendió a la categoría de Oficial de 1ª Administrativo, y pasó a ocupar un puesto de Verificador A, en el mismo servicio de Almacén, en el que permaneció hasta el 1 de julio de 1993 en que fue trasladado a un puesto de Administrativo, en el servicio del Puerto, con la misma categoría de Oficial de 1ª Administrativo, manteniéndole la retribución de origen, por haber sido amortizada una plaza de Verificador del Servicio de Almacén y ser el demandante el ocupante de menor antigüedad"

Cuarto

"Con fecha 11 de abril de 2001 se convocó de nuevo la plaza de Verificador de Repuestos Especiales, perteneciente al departamento de Almacén, con fecha límite de inscripción el día 18 de mayo de 2001, haciéndose constar en la convocatoria que era "Restringida al personal que esté desempeñando actividades en el Almacén "

Ninguna de las...

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