STSJ Aragón , 21 de Marzo de 2001

PonenteJUAN PIQUERAS GAYO
ECLIES:TSJAR:2001:858
Número de Recurso360/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 360/2000 Sentencia número: 296/2001 MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a veintiuno de marzo de dos mil uno . La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación número 360 de 2000 (autos número 635 de 1999), interpuesto por Dª

Elisa ; contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Zaragoza, de fecha 3 de marzo de 2000; siendo recurrida la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Es ponente D. JUAN PIQUERAS GAYÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por la hoy recurrente; contra la Tesorería General de la Seguridad Social; sobre impugnación de alta y baja en el RETA, como consecuencia de acción inspectora de liquidación de cuotas. Tramitado el proceso en la instancia, se dictó la sentencia referida, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la excepción opuesta por la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL demandada de falta de Jurisdicción, y desestimando la demanda interpuesta por Dª Elisa , contra la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar procedente el alta de la actora en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, desde el 1-01-97 al 30-11-97, absolviendo a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL demandada de todos los pedimentos deducidos en demanda".

SEGUNDO

Dicha resolución declara probados los siguientes hechos:

"1°- La actora Dª Elisa ejerció la actividad profesional de subagente de seguros durante el período comprendido entre 1 de enero y 30 de noviembre de 1997.

  1. - Durante el período indicado la actora aparece en los modelos 190 de retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la Empresa Asnorte, S.A., afecta a la Compañía de

    Seguros Santa Lucía, como perceptora de remuneraciones profesionales clave G (Actividades Profesionales), como Subagente de Seguros, en concepto de comisiones, por una cuantía de 1.603.365 pesetas, superior al importe del Salario Mínimo Interprofesional vigente en el ejercicio 1997.

  2. - Con fecha 25 de mayo de 1999 se levanta acta de liquidación-infracción por la Inspección Provincial de Trabajo de Zaragoza n-° 99 989/28, por el período de 1-1-97 a 30-11-97, por importe de 372.328 pts., habiéndose dirigido igualmente en base a la misma, comunicación a la Tesorería Territorial de la Seguridad Social de Zaragoza mediante oficio de la misma fecha, a efectos de inscripción, afiliación, alta o baja de oficio, por falta de su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, los cuales fueron tramitados de oficio.

    El acta de liquidación antes referida fue elevada a definitiva por resolución de 16 de septiembre de 1.999 e interpuesta contra la misma por la parte, recurso de alzada , fue desestimado por resolución de 16-12-99.

  3. - Presentada reclamación previa a la vía laboral la misma fue desestimada por resolución de 16 de septiembre de 1999.

  4. - Desde el día 1-12-97 la actora figura de alta como trabajadora por cuenta ajena en la empresa Asnorte Sociedad Anónima, Agencia de Seguros, en virtud de contrato de trabajo por tiempo indefinido celebrado al amparo del Real Decreto Ley 9/97 de 16 de mayo.

TERCERO

El referido recurso de suplicación ha sido impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Se articula el presente recurso de suplicación frente a la sentencia de instancia ya referida, que ha desestimado la demanda. No se suscitan cuestiones de hecho; pero -por lo que se pasa a razonar- la Sala no está sujeta a los mismos en este caso. La sentencia ha razonado sobre el orden jurisdiccional competente; llegando a la conclusión de que el Juzgado de lo Social era el órgano competente. Esta cuestión debe abordarse de...

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