STSJ Aragón , 27 de Noviembre de 2000

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2000:2764
Número de Recurso935/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número 935/1999 Sentencia número 1168/2000 MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a veintisiete de noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 935 de 1999 (Autos núm. 292/1999), interpuesto por la parte demandante Dª Virginia , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 25 de octubre de 1999, siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, sobre complemento de pensión y reintegro de prestaciones. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Virginia , contra el INSALUD, sobre complemento de pensión y reintegro de prestaciones, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 25 de octubre de 1999, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que debo desestimar la demanda formulada por Virginia contra el Instituto Nacional de la Salud".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1.- Que la actora Virginia mayor de edad y que reside en Barbastro y que ostenta DNI. n° NUM000 , jubilada y adscrita al Estatuto regulado por O.M. de 26-4-1973 consta en la demanda fue declarada en situación de jubilación por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 22- 10-1991 en los términos que son de ver en el expediente administrativo cuyo contenido se da por reproducido y con concesión por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Salud de 21-11-1991 del complemento de pensión por jubilación según el art. 151 de su Estatuto de 101.330 pesetas resultado de restar a la nómina del mes anterior a la jubilación el importe de la pensión de jubilación y que desde entonces ha percibido la actora sin variaciones constando en la citada resolución que tal complemento no sufriría variaciones aun cuando la pensión reconocida por la Seguridad Social sí experimentara variaciones.

  1. - Que por resolución de 12-3-1999 de la Dirección Gerencia del Instituto Nacional de la Salud se redujo a la actora el complemento de pensión indicado en los términos y cuantía que constan en el expediente administrativo y con efectos de marzo de 1999 quedando fijado el complemento de pensión indicado en 71.606 pesetas.

  2. - Que la actora formuló reclamación previa en fecha 8-4-1999 que se desestimó por resolución de 5-5-1999 de la parte demandada con el contenido que es de ver en autos".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La...

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