STSJ Andalucía 1856/2006, 22 de Junio de 2006

PonenteJOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA
ECLIES:TSJAND:2006:3088
Número de Recurso1366/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1856/2006
Fecha de Resolución22 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1366/06

Sentencia nº : 1856/06

Presidente

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA

Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

En Málaga, a 22 de junio dos mil seis.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por Enrique, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Único de Melilla, ha sido ponente la Iltmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Enrique, sobre DESPIDO, siendo demandado Benedicto " DIRECCION000 " C.B, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 23-2-06, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Que el actor/a Enrique mayor de edad, con DNI nº NUM000 comenzó a prestar servicio para la empresa demandada COMUNIDAD DE BIENES LO GUENO el día 4 de Febrero de 1.985, con la categoría laboral de PORTERO y salario de 40 euros/diarios a efectos de indemnización (hecho no controvertido).

  2. - si bien en un primer momento el empresario individual era D. Benedicto en fecha 1 de abril de 2.002, se constituye la Comunidad de Bienes formada por D. Benedicto, Dª. Asunción y D. Ernesto, subrogándose en la relación laboral con el actor ( documental aportada por la demandada).

  3. - La finalidad de la Comunidad de bienes es la explotación de una discoteca. Correspondiendo la representación de la comunidad de bienes a D. Benedicto ; y siendo que los comuneros Dª. Asunción y D. Ernesto, limitan su participación a la comunidad de bienes como meros socios capitalistas, sin que le sea dada su intervención en las actividades propias de explotación de la comunidad, que será ejercida con total exclusividad por D. Benedicto (documento nº 3 de la documental aportada por la demandada).

  4. - Con fecha 15 de agosto de 2.005, se comunica al actor que "habiendo pasado D. Benedicto a la situación de jubilación, por invalidez permanente, en el Régimen Especial de Autónomos con efectos 1-07-05, y no habiendo persona alguna que se haga cargo del negocio empresarial ni familiar ni ajena, de conformidad con lo establecido en el art. 49.1g del E.T., y puesto que la ley me concede un tiempo prudencial para la liquidación de la empresa, con efectos del próximo 31-08-05 quedará extinguida la relación laboral que le une a esta empresa, pudiendo Ud. Pasar a la situación de desempleo, a cuyo efecto y en su momento se le facilitará la documentación correspondiente. Que igualmente se pone a su disposición en concepto de indemnización, el importe de una mensualidad de su salario, según dispone el citado art. 49.1.g del E.T., así como la correspondiente liquidación salarial por su baja en la empresa" (documento nº 4 documental aportada por la demandada).

  5. - el actor ha firmado recibo de saldo y finiquito, por la cantidad de 3.138,93 euros, de fecha 31 de agosto 2.005, y que aquí se da por reproducido. Así como recibo, por la cantidad de 38.600 euros, en concepto de indemnización acordada que de mutuo acuerdo han pactado, de fecha 31 de agosto de 2.005, y que aquí se da por reproducido (documento nº 4 documental aportada por la demandada).

  6. - Del mismo modo el actor ha firmado documento por el que se declara recibido de D. Ildefonso una serie de objeto y su instalación, que en pericial aportada, se valoran en cuantía de 44.638 euros (documento nº 4 documental aportada por la demandada).

  7. - Por el Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 21 de junio de 2.005, se propone a la Dirección Provincial del INSS la calificación del Trabajador D. Benedicto, como incapacitado, en grado de total (documento nº 1 documental aportada por la demandada).

  8. - Por escrito de la Seguridad social, se comunica al Sr. Benedicto el importe mensual de su pensión de incapacidad permanente total (documento nº 1 documental aportada por la demanda).

  9. - Por escrito de 15 de diciembre de 2.005, se comunica a la Com. Bienes DIRECCION000 que la Tesorería General de la Seguridad Social ha procedido a reconocer la baja del Código de cuenta de cotización, que se indica, del empresario Com. Bienes DIRECCION000, con efectos 31-08-05 8documento nº 2 documental aportada por la demandada).

  10. - La Mutua Asepeyo comunica a la CB DIRECCION000 la resolución del contrato en fecha 31 de agosto de 2.005, ante la ausencia de trabajadores y actividad empresarial (documento nº 2 documental aportada por la demandada).

  11. - Por Certificado de la Agencia Tributaria de fecha 1 de septiembre de 2.005, se certifica que el Sr. Benedicto, no figura en el censo del Impuesto sobre actividades económicas correspondientes a ejercicio 2.005, sin perjuicio de que haya presentado el correspondiente alta en la entidad local competente (documento nº 2 documental aportada por la demandada).

  12. - Según la vida laboral del Sr. Benedicto, causa baja en el régimen de autónomos con fecha 30 de junio de 2.005 (documental aportada por la demandada).

  13. - El actor no ostenta cargo sindical.

  14. - Se ha presentado papeleta de conciliación con fecha 19 de septiembre de 2.005, celebrado el 21 de septiembre sin efecto.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestima la demanda deducida por el actor en reclamación por despido, la representación letrada del trabajador interpone recurso de suplicación que articula en dos motivos amparados en los apartados b) y c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Por el primero de los motivos formulados,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR