STSJ Cataluña 8926, 20 de Septiembre de 2005

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2005:8926
Número de Recurso6111/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución8926
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL JSP ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL ILMA. SRA. Mª PILAR RIVAS VALLEJO En Barcelona a 20 de septiembre de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 7059/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por María Antonieta frente a la Sentencia del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 29 de noviembre de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 585/2003 y siendo recurrido -I.N.S.S.-Instituto Nacional Seguridad Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31 de julio de 2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reintegro prestaciones Seguridad Social, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de noviembre de 2003 que contenía el siguiente Fallo: " Estimando la demanda formulada por el I.N.S.S. - Instituto Nacional de la Seguridad Social - contra María Antonieta , debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 17.772,81 euros. "

Que con fecha 2 de febrero de 2004, se dictó auto aclarando la Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" Dispongo: Aclarar el hecho probado 4º en el sentido de que en lugar del periodo 01-01-03 a 31-05-03 debe poner 01-01-03 a 30-06-03; asimismo en lugar de la cantidad de 1.812,70 euros debe ser la de 2.537,78 euros, por lo que el total resultante es el de 18.497,89 euros.

Procede igualmente aclarar el fallo debiendo constar como cantidad objeto de condena la de

18.497,89 euros hasta el 30-06-03, más las cantidades que se generan desde el 1 de julio de 2003 hasta la efectividad de la Sentencia".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Dª. María Antonieta , presentó solicitud de pensión de jubilación que le fue reconocida de la entidad gestora de fecha 26-7-1999 según las normas del Régimen General en cuantia de 171,32 Euros más las revalorizaciones legales y efectos desde el 20-07-1999.

  2. - La pensión de jubilación le fue reconocida en base a los siguientes periodos de cotización.

    En el Régimen General:

    18-08-1953 04-05-1954 383 dias.

    20-09-1954 18-01-1958 1217 dias.

    20-01-1958 31-03-1961 1167 dias.

    23-10-1962 25-01-1964 460 dias.

    26-01-1964 04-12-1971 2870 dias.

    En el Régimen Especial de Empleados de Hogar:

    17-07-1997 19-07-1999 733 dias.

  3. - Según informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de fecha 15-10-1999, la demandada no declaró los ingresos de empleada de hogar en la declaración del IRPF, asimismo expone dicho informe que según declaración del sobrino de D. Jose Ángel , éste contrató a la demandada para cuidarlo y a pesar de los motivos de contratiación subsistan (precisa ayuda de otra persona por poseer la edad avanzada) no ha contratado a otra personal que sustituya a la demandada ni tampoco antes de la contratación de la Sra. María Antonieta . Pone de manifiesto el informe de la Inspección que la pensión de jubilación sólo podia ser recononcida con los 733 dias trabajados desde 07-07-1997 al 19-07-1999 ya que precisaba de este periodo para estar en situación de asmilada al alta.

  4. - Caso de estimarse la demanda la demandada percibió indebidamente las siguientes cantidades en los periodos que se detallan:

    Periodo:

    20-07-1999 31-12-1999 ........................ 1875,83 Euros 01-01-2000 31-12-2000 ........................ 4529,00 "

    01-01-2001 31-12-2001 ........................ 4651,36 "

    01-01-2002 31-12-2002 ........................ 4903,92 "

    01-01-2003 31-05-2003 ......................... 1812,70 "

    TOTAL 17.772,81 Euros.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha formalizado por Dª. María Antonieta recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 29 de los de Barcelona en fecha 29/11/03 que, estimando la demanda presentada por el I.N.S.S. contra la Sª. María Antonieta , condenaba a la misma a abonar...

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