STSJ Andalucía 835/2006, 17 de Marzo de 2006

PonenteJOSE LUIS BARRAGAN MORALES
ECLIES:TSJAND:2006:1841
Número de Recurso296/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución835/2006
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recurso: SUPLICACION 296/2006

Sentencia Nº 835/2006

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a diecisiete de marzo de dos mil seis

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por OCASO S.A., COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Siete de Málaga en autos 849-04, que ha tenido entrada en esta Sala el 6 de Febrero de 2006, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Paloma, bajo la dirección del Letrado Don Manuel José Guerrero Galán, sobre CANTIDAD, siendo demandados AYUNTAMIENTO DE BENALMÁDENA, bajo la dirección del Letrado Don Abilio San Martín Ortega, y OCASO S.A., COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador Don Baldomero Del Moral Palma bajo la dirección del Letrado Don José Ignacio Romero Morales, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 31 de Marzo de 2005, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: I.- Que debo desestimar y desestimo la excepción de incompetencia de jurisdicción opuesta en autos. II.- Que estimando parcialmente la demanda en reclamación de cantidad interpuesta por Doña Paloma frente al Ayuntamiento de Benalmádena y "Ocaso, Sociedad Anónima Compañía de Seguros y Reaseguros", debo condenar y condeno a la empresa demandada y por subrogación a la dicha Cía. Aseguradora, a abonar a la demandante la suma de 60.101,21 € más los intereses moratorios que se devenguen calculados en la forma que dispone el fundamento jurídico cuarto de la presente resolución.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Doña Paloma, mayor de edad y domiciliada en Málaga, vino desempeñando su actividad por cuenta del Ayuntamiento de Benalmádena, ostentando categoría profesional de auxiliar administrativa, funcionaria de carrera.

  2. - Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de 31.3.04 fue declarada en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo con derecho al percibo de una prestación calculada al 100% de su br mensual de 1.877,77 € y fecha de efectos al 25.12.03. Se establecía que la calificación podría ser revisada por agravación o mejoría a partir del 4.9.05. Se le diagnosticó trastorno de adaptación con sintomatología mixta, secundario a conflicto de trabajo.

  3. - La actora solicitó el 27.4.04 el abono de la indemnización de 60.101,21 € al Ayuntamiento, contestándosele el 12.5.04 que se le había notificado a la Cía. de Seguros, lo que hizo mediante oficio de 30.4.04.

  4. - Respuesta de la Cía. aseguradora el 13.7.04, indicando que dada la provisionalidad de la enfermedad padecida con obligación de la empresa de reservar el puesto de trabajo durante dos años, no se atendería al siniestro hasta nueva valoración de su situación laboral.

  5. - Interpuesta reclamación previa el 27.4.04, no fue objeto de contestación expresa.

  6. - La demanda jurisdiccional se interpuso el 27.7.04.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la aseguradora condenada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario por la demandante. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos al Ponente, para el examen y resolución del recurso, señalándose para Votación y Fallo la audiencia del dieciséis de Marzo de dos mi seis.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, la aseguradora recurrente solicita la siguiente nueva redacción del hecho probado segundo: Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de 31.3.04 fue declarada en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo con derecho al percibo de una prestación calculada al 100% de su br mensual de 1.877,77 € y fecha de...

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