STSJ Comunidad de Madrid 1247/2005, 28 de Noviembre de 2005
Ponente | JOSEFINA TRIGUERO AGUDO |
ECLI | ES:TSJM:2005:17771 |
Número de Recurso | 3176/2005 |
Número de Resolución | 1247/2005 |
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO JOSEFINA TRIGUERO AGUDO IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
RSU 0003176/2005
T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 01247/2005
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2005 0009703, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0003176/2005
Materia: INVALIDEZ PARCIAL
Recurrente/s: Jose Pablo
Recurrido/s: AYUNTAMIENTO DE MADRID DEPARTAMENTO DE PARQUES FORESTALES Y
ARBOLADO URBA, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MOSTOLES de DEMANDA
0000741/2004
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL
MADRID
Sección Tercera
Secretaría Sr. Fariñas Matoni
Recurso nº 3176/05
Sentencia nº 1247/05 -AF
Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero
Presidente
Ilma. Sra. Dña. Josefina Triguero Agudo
Ilmo. Sr. D. Ignacio Moreno González Aller
En Madrid, a veintiocho de Noviembre de dos mil cinco
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación nº 3176/05 interpuesto por D. Jose Pablo, representado por el Letrado D. Pedro Gómez Espinosa, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Uno de MÓSTOLES, en los Autos nº 741/04, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. Josefina Triguero Agudo.-
Que según consta en los autos nº 741/04 del Juzgado de lo Social nº Uno de MÓSTOLES, se presentó demanda por D. Jose Pablo, contra el INSS, la TGSS y el Ayuntamiento de Madrid, en materia de Invalidez Parcial, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha dos de Febrero de dos mil cinco en los términos siguientes:
Que desestimando totalmente la demanda interpuesta por D. Jose Pablo frente I.N.S.S. y T.G.S.S. debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada de todos los pedimentos de la misma.
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
1)- La parte actora Jose Pablo, nació el día 4-4-48, con DNI n° NUM000, está afiliado al régimen general de la Seguridad Social con el número NUM001, siendo su profesión habitual la de agente de la policía municipal que presta sus servicios en el Ayuntamiento de Madrid. 2)-La parte actora sufrió un accidente laboral en fecha 11-6-77, al ser atropellado. 3)-El actor inició una baja laboral por Decreto del Exmo Sr. Alcalde-Presidente de 12 de noviembre de 1977. 4)-Con fecha 16-12-78 el actor se reincorpora al servicio activo, pasando a desempeñar servicios en oficina, realizando trabajos burocráticos consistentes en tareas administrativas, desempeñando sus funciones en la Unidad de Seguridad Zona 2-Sur, en el turno de noche. 5)- Iniciado expediente de invalidez, por resolución del INSS de 30-6-98 el actor fue declarado afecto a una IPT para su profesión habitual de policía municipal. 6)-No estando conforme el actor con dicha resolución, impugnó la misma por estimar que no estaba afecto a dicho grado de invalidez y por sentencia de 28-12-98 del Juzgado de lo Social n° 35 de Madrid, declarada firme, se estima la demanda declarando que las dolencias que padece no son constitutivas de IPT. En dicha sentencia se declara probado que el actor padece las siguientes dolencias: "secuelas postflebítica en MII; cambios trofiales distales y adenoma moderado; obesidad importante; se halla limitado para bipedestación prolongada." 7)-Como consecuencia de la resolución del INSS de 30-6-98, el actor pierde la condición de funcionario durante el periodo de 7-3-98 al 19-5-99, reingresando de nuevo al Cuerpo de Policía en esta fecha al revocarse la declaración de IPT en virtud de la sentencia referida anteriormente. 8)-Iniciado en mayo de 2004 el correspondiente expediente administrativo en solicitud de una declaración de incapacidad permanente parcial, fue por ello examinado por la UVAMI, dando lugar a la propuesta de la Comisión de Evaluación de Incapacidades denegando la invalidez solicitada para la profesión de policía municipal (2ª actividad), siendo tal propuesta ratificada por el I.N.S.S en fecha 12-7-04. 9)-El actor se halla afecto de las siguientes lesiones: "síndrome postflebítico MII; antecedentes de safenectomía interna; obesidad". El actor se halla limitado para evitar actividades laborales que requieran deambulación y/o bipedestación prolongada; así como cargar pesos, esfuerzos físicos intensos o gimnasia. 10)-Por resolución de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la CCAA de Madrid de 29-8-99 se reconoce al actor un grado de minusvalía del 33%. 11)-Desde mayo de 2004 el actor ha sido destinado de nuevo a la Unidad de Vigilancia administrativa Zona 2-Sur, en el turno de tarde. Dicho puesto se halla adecuado a la ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales y se califica como "adaptado". 12 )-En la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Madrid para el año 2002 se reconocen las siguientes modalidades de puestos: "destino operativo, destino adaptado y apoyo administrativo". Dentro de los puestos "adaptados " se encuentran los puestos burocráticos en general, siempre que los interesados reúnan los conocimientos básicos necesarios. 13)-En la ley 4/92 de 8 de julio de Coordinación de Policías Locales de la CCAA de Madrid se regula en el art. 39 la situación de "segunda actividad" para aquellos miembros de la policía local que tengan disminuida su capacidad por enfermedad o por razón de edad, para cumplir el servicio ordinario. Los puestos de segunda actividad actualmente no se hallan catalogados en la Relación de Puestos de Trabajo. 14)-Para el caso de prosperar la pretensión la base reguladora sería 2.544,66 € por 24 mensualidades. 15)- Interpuesta la preceptiva reclamación previa fue desestimada en fecha 13-10-04.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Jose Pablo, representado por el Letrado D. Pedro Gómez Espinosa, siendo impugnado de contrario el INSS y la TGSS, representadas por la Letrada Dña. Pilar Esteban Zaera. Elevados los autos a esta...
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