STSJ Comunidad de Madrid 1247/2005, 28 de Noviembre de 2005

PonenteJOSEFINA TRIGUERO AGUDO
ECLIES:TSJM:2005:17771
Número de Recurso3176/2005
Número de Resolución1247/2005
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO JOSEFINA TRIGUERO AGUDO IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER

RSU 0003176/2005

T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 01247/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0009703, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0003176/2005

Materia: INVALIDEZ PARCIAL

Recurrente/s: Jose Pablo

Recurrido/s: AYUNTAMIENTO DE MADRID DEPARTAMENTO DE PARQUES FORESTALES Y

ARBOLADO URBA, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO

NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MOSTOLES de DEMANDA

0000741/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL

MADRID

Sección Tercera

Secretaría Sr. Fariñas Matoni

Recurso nº 3176/05

Sentencia nº 1247/05 -AF

Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero

Presidente

Ilma. Sra. Dña. Josefina Triguero Agudo

Ilmo. Sr. D. Ignacio Moreno González Aller

En Madrid, a veintiocho de Noviembre de dos mil cinco

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación nº 3176/05 interpuesto por D. Jose Pablo, representado por el Letrado D. Pedro Gómez Espinosa, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Uno de MÓSTOLES, en los Autos nº 741/04, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. Josefina Triguero Agudo.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 741/04 del Juzgado de lo Social nº Uno de MÓSTOLES, se presentó demanda por D. Jose Pablo, contra el INSS, la TGSS y el Ayuntamiento de Madrid, en materia de Invalidez Parcial, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha dos de Febrero de dos mil cinco en los términos siguientes:

Que desestimando totalmente la demanda interpuesta por D. Jose Pablo frente I.N.S.S. y T.G.S.S. debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada de todos los pedimentos de la misma.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

1)- La parte actora Jose Pablo, nació el día 4-4-48, con DNI n° NUM000, está afiliado al régimen general de la Seguridad Social con el número NUM001, siendo su profesión habitual la de agente de la policía municipal que presta sus servicios en el Ayuntamiento de Madrid. 2)-La parte actora sufrió un accidente laboral en fecha 11-6-77, al ser atropellado. 3)-El actor inició una baja laboral por Decreto del Exmo Sr. Alcalde-Presidente de 12 de noviembre de 1977. 4)-Con fecha 16-12-78 el actor se reincorpora al servicio activo, pasando a desempeñar servicios en oficina, realizando trabajos burocráticos consistentes en tareas administrativas, desempeñando sus funciones en la Unidad de Seguridad Zona 2-Sur, en el turno de noche. 5)- Iniciado expediente de invalidez, por resolución del INSS de 30-6-98 el actor fue declarado afecto a una IPT para su profesión habitual de policía municipal. 6)-No estando conforme el actor con dicha resolución, impugnó la misma por estimar que no estaba afecto a dicho grado de invalidez y por sentencia de 28-12-98 del Juzgado de lo Social n° 35 de Madrid, declarada firme, se estima la demanda declarando que las dolencias que padece no son constitutivas de IPT. En dicha sentencia se declara probado que el actor padece las siguientes dolencias: "secuelas postflebítica en MII; cambios trofiales distales y adenoma moderado; obesidad importante; se halla limitado para bipedestación prolongada." 7)-Como consecuencia de la resolución del INSS de 30-6-98, el actor pierde la condición de funcionario durante el periodo de 7-3-98 al 19-5-99, reingresando de nuevo al Cuerpo de Policía en esta fecha al revocarse la declaración de IPT en virtud de la sentencia referida anteriormente. 8)-Iniciado en mayo de 2004 el correspondiente expediente administrativo en solicitud de una declaración de incapacidad permanente parcial, fue por ello examinado por la UVAMI, dando lugar a la propuesta de la Comisión de Evaluación de Incapacidades denegando la invalidez solicitada para la profesión de policía municipal (2ª actividad), siendo tal propuesta ratificada por el I.N.S.S en fecha 12-7-04. 9)-El actor se halla afecto de las siguientes lesiones: "síndrome postflebítico MII; antecedentes de safenectomía interna; obesidad". El actor se halla limitado para evitar actividades laborales que requieran deambulación y/o bipedestación prolongada; así como cargar pesos, esfuerzos físicos intensos o gimnasia. 10)-Por resolución de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la CCAA de Madrid de 29-8-99 se reconoce al actor un grado de minusvalía del 33%. 11)-Desde mayo de 2004 el actor ha sido destinado de nuevo a la Unidad de Vigilancia administrativa Zona 2-Sur, en el turno de tarde. Dicho puesto se halla adecuado a la ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales y se califica como "adaptado". 12 )-En la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Madrid para el año 2002 se reconocen las siguientes modalidades de puestos: "destino operativo, destino adaptado y apoyo administrativo". Dentro de los puestos "adaptados " se encuentran los puestos burocráticos en general, siempre que los interesados reúnan los conocimientos básicos necesarios. 13)-En la ley 4/92 de 8 de julio de Coordinación de Policías Locales de la CCAA de Madrid se regula en el art. 39 la situación de "segunda actividad" para aquellos miembros de la policía local que tengan disminuida su capacidad por enfermedad o por razón de edad, para cumplir el servicio ordinario. Los puestos de segunda actividad actualmente no se hallan catalogados en la Relación de Puestos de Trabajo. 14)-Para el caso de prosperar la pretensión la base reguladora sería 2.544,66 € por 24 mensualidades. 15)- Interpuesta la preceptiva reclamación previa fue desestimada en fecha 13-10-04.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Jose Pablo, representado por el Letrado D. Pedro Gómez Espinosa, siendo impugnado de contrario el INSS y la TGSS, representadas por la Letrada Dña. Pilar Esteban Zaera. Elevados los autos a esta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR