STSJ Castilla-La Mancha , 10 de Octubre de 2000

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2000:2957
Número de Recurso860/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social
  1. JESÚS MARTÍNEZ ALMAZÁN, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 860/00.- Ponente: Sr. José Montiel González.- Fallo: 4-10-00.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltma. Sra. Dª. Petra García Marquez

En Albacete, a diez de octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.140 En el Recurso de Suplicación número 860/00, interpuesto por DOÑA Ana Y OTROS, contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Social de Cuenca, de fecha 28 de marzo de 2.000, en los autos número 309/97, sobre extinción de contrato, siendo recurridos: PERAILE, S.A., COMERCIAL FERMENTACIONES AGRARIAS, DON Silvio , AGRARIA DE TRANSFORMACIONES ACOSA, CAJA DE AHORROS DE CASTILLA-LA MANCHA, FONDO DE GARANTÍA SALARIAL .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Montiel González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Auto recurrido dice en su parte dispositiva: "ACUERDA: Desestimar el recurso de reposición interpuesto por el Letrado Sr. Villavieja Escribano, en la representación procesal de los ejecutantes que ostenta, contra la resolución de fecha 28-2-00, manteniendo la misma en su integridad".

SEGUNDO

Que, en dicho Auto, se declaran probados los siguientes Hechos:

Primero

Con fecha 17-2-00 se dictó resolución en la que, entre otros extremos, se acordó: "Visto el fallo de la sentencia dictada por este Juzgado, así como el de la dictada por la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, que revoca parcialmente aquella, practíquense dos liquidaciones de intereses: Una por el período comprendido entre la fecha de la sentencia de este Juzgado y la Sentencia de la Sala y otra, por el período desde esta última fecha hasta el completo pago del principal.

De las que se dará vista a las partes por término de tres días advirtiéndoles de la posibilidad de impugnarlas en el propio plazo, mediante la presentación de la correspondiente demanda incidental (arts. 424 L.E.C. y 236 L.P.L.)". En la misma fecha se practicaron dos liquidaciones de intereses en la forma acordada.

Segundo

Con fecha 28-2-00 se dictó resolución en la que se acordó: "Por presentados los anteriores escritos de la representación procesal de la parte actora, únanse a los autos de su razón y vistos sus contenidos: 1.- No ha lugar a tener por interpuesto el recurso de reposición a que se refiere contra la resolución de fecha 17 de los corrientes; al haberlo hecho fuera del plazo de tres días legalmente establecido. Según consta en autos la citada resolución le fue notificada con fecha 23-2-00 y el escrito interponiendo recurso ha sido presentado en el día de hoy. 2.- No ha lugar a tener por impugnada la liquidación de intereses practicada al haberlo hecho fuera del plazo legalmente establecido". Tercero.- Mediante escrito presentado con fecha 6-3-00 por el Letrado Sr. Villavieja Escribano, en la representación procesal de los ejecutantes que ostenta, interpone recurso de reposición contra la referida resolución de fecha 28-2-00, única y exclusivamente en cuanto acuerda: "No ha lugar a tener por impugnada la liquidación de intereses practicada, al haberlo hecho fuera del plazo legalmente establecido". Cuarto. Por resolución de fecha 6-3-00 se acordó, entre otros extremos, tener por interpuesto en tiempo y forma el recurso de reposición a que se refiere el hecho anterior, contra la resolución de fecha 28-2-00, dando traslado a las contrapartes para su impugnación en su caso, lo que una vez transcurrido el plazo concedido, ha realizado el Letrado que ostenta la representación de Caja de Ahorros de Castilla-La Mancha mediante escrito presentado el 13-3-00.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante se formuló Recurso de Suplicación contra el anterior Auto, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se articulan varios motivos de recurso, en los que se denuncia infracción de los arts. 919 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento civil, en relación con los arts. 927, 929, 934 y 935 del mismo texto legal; art. 424 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento civil, en relación con el art. 267.2 de la Ley de Procedimiento Laboral; art. 185.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con el art. 5 del Código Civil, infracción del art. 9.3 de la Constitución y art. 1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; y art. 5.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y art. 24 de la Constitución.

La única cuestión planteada en el presente recurso se centra en determinar cuál es el plazo legal para la impugnación de la liquidación de intereses legales derivados de una cantidad obtenida en sentencia firme. La sentencia de instancia establece que dicho plazo es el de tres días contados desde la notificación de dicha liquidación; en tanto que el recurrente mantiene que dicho plazo es de seis días.

El art. 267.1 de la Ley de...

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