STSJ Castilla-La Mancha , 10 de Octubre de 2000

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2000:2963
Número de Recurso906/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

D. JESÚS MARTÍNEZ ALMAZÁN, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 906/00.- Ponente: Sr. José Montiel González.- Fallo: 3-10-00.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltma. Srª Dª Petra García Márquez

En Albacete, a diez de octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.137 En el Recurso de Suplicación número 906/00, interpuesto por DOÑA Irene , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Guadalajara, de fecha 23 de mayo de 2.000, en los autos número 210/00, sobre conflicto colectivo, siendo recurrida la Empresa SUPERDIPLO, S.A. Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González, Presidente de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Doña Irene , en su condición de DIRECCION000 del Comité de Empresa, contra la empresa SUPERDIPLO, S.A. y debo absolver y absuelvo a dicha empresa de todas las pretensiones formuladas en su contra".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

Primero

El presente conflicto colectivo afecta a todos los trabajadores de la empresa SUPERDIPLO que antes de la subrogación pertenecía a la empresa GELCO, y cobraban un computo salarial con la denominación de " complemento personal".

Segundo

La empresa SUPERDIPLO, adquirió la empresa GELCO, subrogándose en la posición de empleados, de todos los contratos de trabajo existentes. Tercero.- En el acto de juicio se enunció a la pretensión nº 1 del suplico de la demanda. Cuarto.- La empresa SUPERDIPLO mantiene el complemento salarial correspondiente al denominado "complemento personal"

de la empresa GELCO, bajo la denominación "complemento puesto personal". Quinto.- Intentada mediación ante el Jurado Arbitral de Castilla La Mancha, fue celebrado sin efecto.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivo de recurso, amparado en el art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral; se postula la revisión del hecho probado cuarto de la sentencia a fin de que exprese que: "La empresa Superdiplo cambió la denominación del complemento salarial, que se cobraba de la empresa Gelco bajo la denominación complemento personal"; pretensión que no procede acoger puesto que la nueva versión del hecho probado que se propone no difiere en lo sustancial de la que ya consta en el hecho originario; esto es; que un complemento salarial que se denominaba "complemento personal", ahora se denomina "complemento puesto personal", sin que se haya producido ninguna incidencia en su percibo por parte de los trabajadores que tienen derecho al mismo; por tanto, la modificación es irrelevante para el signo del fallo.

SEGUNDO

En el...

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