STSJ Extremadura , 1 de Diciembre de 2005

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2005:1624
Número de Recurso580/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00723/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246))

N.I.G: 10037 34 4 2005 0100603, MODELO: 40225 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 580/2005 Materia: OTROS DCHOS. LABORALES Recurrente: Rosario Recurridos: CLECE S.A., Rocío JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ de DEMANDA 1011 /2004 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª ALICIA CANO MURILLO Dª MANUELA ESLAVA RODRIGUEZ En CÁCERES, a uno de Diciembre de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos.

Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 723 En el RECURSO DE SUPLICACION 580/2005, formalizado por el Sr. Letrado D. JOSE BENITEZ- DONOSO LOZANO, en nombre y representación de Dª. Rosario , contra la sentencia de fecha 19-4-05, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº. 1 de BADAJOZ en sus autos número 1011/2004 , seguidos a instancia de la RECURRENTE, frente a CLECE S.A. y Dª. Rocío , en reclamación por OTROS DERECHOS LABORALES, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "PRIMERO.- La actora, Rosario , viene prestando sus servicios como limpiadora en el centro de trabajo Carrefour de esta ciudad por cuenta de la empresa demandada, Clece S.A, con una jornada de 3 horas y 20 minutos de lunes a sábado.- SEGUNDO.- A partir del pasado 12 de Noviembre quedó una plaza vacante en el mismo centro de trabajo con jornada de 6 horas, plaza que fue ocupada por la también demandada Rocío pese a que anteriormente la había solicitado la actora.- TERCERO.- A mediados de Diciembre promovió acto de conciliación en la UMAC, y al celebrarse el mismo sin resultado alguno presenta demanda en el Juzgado de lo Social instando se declarase su derecho preferente a ocupar la referida vacante".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"

FALLO

.- Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Rosario contra la empresa CLECE, S.A. y contra la trabajadora Rocío , sobre Declaración de Derecho, debo absolver y absuelvo a éstas de las pretensiones contenidas en la demanda por aquélla formulada y que han dado origen a las presentes actuaciones".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 23-9-2.005, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 17/11/2.005 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que le es adversa a la trabajadora, al desestimar la demanda que dedujo frente a la empresa y otra empleada de la demandada, se alza la vencida, mediante el cauce que para disentir le ofrece el recurso de suplicación. Y en un primer motivo de recurso, con correcto amparo procesal en el apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , interesa la reposición de los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento causantes de indefensión. Tal solicitud se sustenta en la infracción que denuncia del derecho de las partes a servirse de los medios de prueba previstos legalmente, con cita de los artículos 90.1 de la Ley de Procedimiento Laboral y 24.2 de la Constitución Española , así como de los artículos 281 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En lo que a ello respecta y así resulta de los autos, el recurrente sustenta su pretensión en que en el escrito de demandada (folio 1, reverso) la parte actora solicitó para su práctica en el acto del juicio, y en aplicación del artículo 90.2 de la Ley de Procedimiento Laboral , la documental consistente en que por la empresa demandada se aportase al acto del juicio no solamente el contrato de trabajo de a actora sino, fundamentalmente, copia del "contrato inicial de la codemandada Doña Rocío y de las modificaciones realizadas en el mismo hasta la actualidad". En principio, formalmente, mediante providencia de fecha 27 de diciembre de 2004 se accedió a lo solicitado y la empresa demandada, tal y como obra al folio 5 de las actuaciones, fue requerida para ello con los apercibimientos legales. Llegado...

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