STSJ Aragón , 29 de Marzo de 2001

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2001:962
Número de Recurso428/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

6 Rollo núm. 428/2000 Sentencia núm. 342/2001 MAGISTRADOS ILMO. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a veintinueve de marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 428 de 2000 (Autos núm. 70/2000), interpuesto por la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social 2 de Zaragoza, de fecha 15 de marzo de 2000, siendo demandante Dª Alejandra , sobre incapacidad temporal. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Alejandra , contra el INSS, sobre incapacidad permanente; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza, de fecha 15 de marzo de 2000, siendo el fallo del tenor literal:

"Que estimando como estimo la demanda interpuesta por Dña. Alejandra contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y desestimando la excepción de falta de litis consorcio pasivo necesario invocado por el demandado debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir el subsidio de incapacidad temporal desde el 17 de septiembre de 1999 hasta que sea dada de alta por los servicios médicos o agote los dieciocho meses de subsidio".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

1º.-La actora Dña. Alejandra , afiliada y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, causó en su día baja médica, con fecha 25 de junio de 1998 iniciando un proceso de incapacidad temporal derivado de enfermedad común, extendiéndose por los servicios médicos del INSALUD parte de alta médica por informe propuesta con fecha 3 de junio de 1999, prolongándose los efectos económicos de la incapacidad temporal. Por resolución del INSS de fecha 2 de agosto de 1999 le fue denegada la actora la prestación de incapacidad permanente por no alcanzar sus dolencias el grado de minusvalía suficiente, acordándose la extinción de la prórroga de los efectos económicos de la incapacidad temporal con fecha 9 de agosto de 1999.

Por sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de esta ciudad de fecha 16 de noviembre de 1999, fue desestimada la demanda interpuesta por la actora contra la resolución denegatoria de la incapacidad permanente, declarándose en los hechos probados de dicha sentencia que el actor padecía con carácter irreversible y definitivo las siguientes lesiones: carcinoma ductal infiltrante en mama izquierda estadio I habiéndose realizado mastectomía radical izquierda, restando movilidad en todos los planos de la extremidad superior izquierda salvo mínima limitación a la abducción y sin evidencia de enfermedad.

2º.-La actora fue dada de baja médica con fecha 17 de septiembre de 1999 con el mismo diagnóstico que el que dio lugar al proceso anterior de incapacidad temporal de fecha 25 de junio de 1998 al 9 de agosto de 1999.

Solicitado por la actora el abono del subsidio de incapacidad temporal le fue desestimado por resolución INSS del de fecha 9 de noviembre de 1999 por estimar que el nuevo proceso de incapacidad temporal se acumula anterior y por ese proceso se extinguió esta prestación al haberse extendido un alta médica con propuesta de invalidez el 3 de junio de 1999, aunque se prorrogaron los efectos económicos hasta el 9 de agosto de 1999, fecha de su calificación en cuanto a la invalidez permanente, según lo dispuesto en el artículo 131 bis 2 de la Ley General de la Seguridad Social, interpuesta reclamación previa fue desestimada habiendo quedado agotada la vía previa administrativa.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo del recurso, formulado al amparo del art. 191.b) de la ...

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