STSJ Cataluña , 5 de Enero de 2005

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2005:69
Número de Recurso3683/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

MDT ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 5 de enero de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 76/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Jesus Miguel frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 12 de febrero de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 128/2003 y siendo recurrido/a -I.N.E.M.- (Instituto nacional de empleo) y Oficina de Treball de la Generalitat. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19-02-03 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de febrero de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda rectora de este proceso, interpuesta por D. Jesus Miguel , debo absolver a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra, por no haberse demostrado que la resolución impugnada no sea acorde a Derecho."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

D. Jesus Miguel con DNI número NUM000 , solicitó en fecha 20-03-02 subsidio de desempleo a la O.T.G. de Barcelona, siéndole concedido el mismo.

Segundo

La tarjeta de demanda de empleo que se entrega a los subsidiarios contiene las siguientes indicaciones: "Se ha de renovar los días exactos de renovación indicados o, en el caso de que no sean días hábiles, al día siguiente. Además, se han de presentar en la Oficina del Servicio de Ocupación de Cataluña siempre que se les requiera previamente. si no lo hacen de esta forma, perderán todos los derechos derivados de su inscripción como demandante de ocupación. Además, si perciben prestación o subsidio de desempleo, el incumplimiento de estas obligaciones es sancionado con la pérdida de la prestación o del subsidio durante un mes, tres o seis meses, hasta la extinción total de la prestación, según el tipo de infracción cometida."

Tercero

El 25 de junio de 2002 tenía que haber renovado la demanda de empleo y no compareció a realizarlo.

Cuarto

El 22-07-02 se le envia escrito (O.T.G.) en el que se dice: "de acuerdo con el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero , os notifico que se inicia, en fecha de este escrito, un proceso sancionador que tiene una duración máxima de 6 meses, con la propuesta siguiente: Tipo de propuesta: pérdida de un mes de la prestación y de los derechos como demandante de ocupación. Hecho/Motivo: no haber renovado la demanda de ocupación, siendo baja el día 25 de junio de 2.002. También se hace saber que dispone de un término de quince días hábiles, de acuerdo con el artículo 37.4 del Real Decreto 928/1988, de 14 de mayo , a partir de la recepción de esta notificación, para formular por escrito, delante de esta Oficina de trabajo, las alegaciones que considere oportunas, las cuales ha de acreditar documentalmente."

Quinto

Dicho escrito se envió por correo certificado con acuse de recibo y, estando ausente el destinatario, el Servicio de Correos deja aviso en su buzón, pero no fue retirada, siendo devuelto al remitente.

Sexto

Al descubrir el actor el 13-08-02 que le habían suspendido el pago del subsidio, acudió al día siguiente a la O.T.G. donde le notificaron los motivos y la existencia del expediente sancionador.

Séptimo

El 27-08-02 presentó el escrito de alegaciones, diciendo que había estado en Zaragoza buscando trabajo.

Octavo

El 13-09-02 se le impuso la sanción de pérdida de un mes de subsidio.

Noveno

Se ha agotado la preceptiva reclamación previa.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el trabajador demandante en los presentes autos se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que desestimando su pretensión, confirmó la resolución dictada en vía administrativa por la Oficina de Treball de la Generalitat (OTG), por la que se le sancionaba con pérdida de la prestación de desempleo durante un...

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