STSJ Asturias , 27 de Septiembre de 2002

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2002:4324
Número de Recurso2673/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL ROLLO N°: RSU 2673 /2001 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: CONFLICTO COLECTIVO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de, AVILES Autos de Origen: DEMANDA 441 /2001 RECURRENTE/S: SAINT GOBAIN CRISTALERIA S.A. RECURRIDO/S: COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO a veintisiete de Septiembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA n° 2724/02 En el recurso de suplicación interpuesto por SAINT GOBAIN CRISTALERIA S.A. contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES de fecha diecinueve de julio de dos mil uno, dictada en proceso sobre conflicto colectivo, y entablado por COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS frente SAINT GOBAIN CRISTALERIA, S.A., ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha diecinueve de julio de dos mil uno por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La empresa demandada, Saint Gobain Cristalería, S.A., dedicada a la fabricación y transformación del vidrio, es una empresa de ámbito nacional, con Convenio Colectivo Propio, con uno de sus centros de trabajo en Avilés, en el que se planteó el presente Conflicto Colectivo, el cual afecta a unos 50 trabajadores de distintos grupos profesionales, todos ellos afectados por el Expediente de Regulación de Empleo n° 123/98 aprobado por la Dirección Provincial del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales con fecha 31-07-98, y cuya salida de la empresa se produjo o está prevista para los años 2000 y 2001.

  2. - Por parte de la demandada se promovió ante la Dirección Provincial del Ministerio Expediente de Regulación de Empleo, el que se siguió bajo el n° 123/98, a fin de que se autorizase la extinción de los contratos de trabajo de 104 trabajadores del centro de trabajo de Avilés, fundamentada en causas tecnológicas, productivas y organizativas, acompañándose a la propuesta el denominado "Plan Social", consistente en un acuerdo suscrito el 29-05-98 entre el sindicado CC.OO. y la empresa, autorizándose finalmente mediante Resolución de fecha 31-07-98 la solicitud en los términos y condiciones establecidos en el citado Preacuerdo.

  3. - El mencionado Plan Social, está estructurado básicamente en tres apartados, denominados "Entradas", "Organización" y "Salidas", referido el primero de ellos al número de nuevos trabajadores a contratar y criterios de contratación, el segundo de ellos a la distribución de grupos profesionales, estructura de departamentos y actividades de formación y complementos a percibir por ello, y el tercero al procedimiento de salidas de trabajadores en función de las necesidades de la empresa, y retribuciones complementarias que estos percibirán hasta llegar a la edad de jubilación.

  4. - En el apartado "Organización" del Plan Social, se contempla el abono de complementos en concepto de "Formación" en los siguientes términos en lo que al caso de autos se refiere: "se articulan los siguientes complementos en función del G.P. definido para cada grupo de actividad. Los porcentajes que a continuación se detallan se refieren a la diferencia entre la retribución correspondiente al G.P. en el que el trabajador esté encuadrado en la actualidad y el que pudiera corresponderle en función del nuevo encuadramiento. Los conceptos de Tabla del Anexo I del Convenio Colectivo en vigor en dada momento....

    1. ACTIVIDADES COMPLEMENTAFIAS.- La Adquisición de Competencias Complementarias, tendrá un complemento de un 20% adicional para cada una de ellas, una vez que los Trabajadores confirmen su competencia con los mecanismos anteriormente referidos""

  5. - La Comisión del Plan Social e su reunión de fecha 05-05-99, acordó que se partirá de las retribuciones brutas devengadas al causar baja laboral definitiva, incluyéndose entre otros conceptos, los complementos personales.

  6. - Con fecha 22-12-2000, se presentó solicitud de celebración de acto de...

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