STSJ Asturias , 18 de Julio de 2003

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2003:3537
Número de Recurso1471/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL N.I.G: 33044 4 0101860 /2002, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001471 /2002 MATERIA: OTROS DCHOS. LABORALES RECURRENTE/s: ORGANISMO AUTONOMO DE ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES PARA ANCIANOS DE ASTURIAS RECURRIDO/s: Carmen , Marina , Pedro Antonio , Antonia , Marcelina JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JUZGADO DE LO SOCIAL N° 5 de OVIEDO DEMANDA 0000088 /2002 Sentencia número: 2360/03 Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ En OVIEDO a dieciocho de Julio de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. Eh REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0001471/2002, formalizado por el/la Sr./a. LETRADO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, en nombre y representación de ORGANISMO AUTONOMO DE ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES PARA ANCIANOS DE ASTURIAS (E.R.A.), contra la sentencia de fecha once de marzo de dos mil dos, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N° 5 de OVIEDO en sus autos número 0000088/2002, seguidos a instancia de Carmen , Marina , Pedro Antonio , Antonia y

Marcelina representadas por el Letrado D. Iván Menéndez Fernández, frente al ORGANISMO AUTONOMO DE ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES PARA ANCIANOS DE ASTURIAS (E.R.A.), en reclamación por complemento de antigüedad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha once de marzo de dos mil dos por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - Los demandantes Dª Marina , D. Pedro Antonio , Dª Carmen , Dª Marcelina , y Dª Antonia vienen prestando servicios por cuenta y orden del Organismo Autónomo de Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias-ERA, con las categorías profesionales y en los periodos que a continuación se indican en virtud de contratos temporales sucesivos: Dª Marina : auxiliar de enfermería desde el 1 de julio de 1996 al 31 de agosto de 1996; desde el 21 de octubre de 1996 al 3 de noviembre de 1996; del 18 de noviembre de 1996 al 24 de noviembre de 1996; del 26 de noviembre de 1996 al 31 de enero de 1997; del 16 de julio de 1997 al 15 de agosto de 1997; del 16 de agosto de 1997 al 15 de septiembre de 1997; desde el 20 de marzo de 1998 al 14 de octubre de 1998 y desde el 15 de octubre de 1998.- D. Pedro Antonio : ATS./DUE., desde el 16 de junio de 1994 al 31 de julio de 1994, y desde el 1 de agosto de 1994 hasta el 13 de enero de 2002.- Dª Carmen : Cocinera, desde el 8 de junio de 1993 al 9 de septiembre de 2001; desde el 10 de septiembre de 2001 al 14 de septiembre de 2001; desde el 15 al 16 de septiembre de 2001, desde el 22 al 23 de septiembre de 2001 y desde el 6 de noviembre de 2001.- Dª. Marcelina : Auxiliar de enfermería, desde el 6 de febrero de 1998 al 14 de julio de 1999, y desde el 15 de julio de 1999.- Dª Antonia : Operaria de Servicios; desde el 3 de septiembre de 1992 al 30 de septiembre de 1994; desde el 1 de octubre de 1994 al 17 de mayo de 1998 y desde el 18 de mayo de 1998.

  2. - Solicita cada uno de los actores el abono del complemento de antigüedad por los periodos y cuantía que constan en el hecho cuarto de sus demandas.

  3. - El importe...

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