STSJ Cataluña , 5 de Octubre de 2001

PonenteJOSE CESAR ALVAREZ MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2001:11888
Número de Recurso3091/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3091/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MCP ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 5 de octubre de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7562/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Fernando frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº12 Barcelona de fecha 9.01.2001 dictada en el procedimiento nº 839/2000 y siendo recurrido Ajuntament de Santa Perpetua de Mogoda. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21.09.2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9.01.2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda por DESPIDO interpuesta por la parte actora Don Fernando contra Ajuntament de Santa Perpetua de la Mogoda debo declarar y declaro la Procedencia del despido de la parte actora y en consecuencia debo absolver y absuelvo a la parte demandada Ajuntament de Santa Perpetua de la Mogoda de los pedimentos de la parte actora."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte actora Don Fernando , con D.N.I. nº NUM000 , ha venido prestando sus servicios para el Ajuntament de Santa Perpetua de la Mogoda, con la categoría de Ingeniero Técnico (electricista), antigüedad de 1 de enero de 1993 y salario mensual bruto de 369.578.- ptas.

SEGUNDO

Por Decreto del Ajuntament de Santa Perpetua de la Mogoda, de fecha 19 de julio de 2000, se decidió incoar expediente disciplinario a la parte actora, nombrando como instructora del mismo a la Sra. Montserrat Moncho i Sala, el cual fue notificado a la parte actora, a la Junta-Comité y a la sección sindical de UGT y de CCOO, (folios nº 250 a 258). En fecha 20 de julio de 2000 la instructora designada emitió el pliego de cargos, cuyo contenido se da por reproducido por obrar en -autos, también notificado a las mismas partes que el anterior, (folios nº 259 a 266), contra el que la parte actora presentó escrito de alegaciones en fecha 25 de julio de 2000, (folios nº 269 a 271). En fecha 26 de julio de 2000 la instructora efectuó la propuesta de sanción consistente en el Despido de la parte actora que fue confirmada por Decreto, de fecha 27 de julio de 2000, con efectos desde la recepción de la notificación; el cual fue notificado a todas las partes interesadas (folios nº 280 a 297).

TERCERO

El Ayuntamiento de Santa Perpetua de la Mogoda adquirió la nave denominada "El Vapor" el día 28 de octubre de 1999, nombrando a la arquitecta Regina responsable de la oficina de rehabilitación para la cordinación técnica de los trabajos de redacción de estudios y proyectos así como para la resolución de las actuaciones técnicas necesarias en espera de los proyectos definitivos.

CUARTO

En fecha 11 de noviembre de 1999, el anterior propietario de la nave "El Vapor", a petición del Ayuntamiento demandado por sugerencia del Sr. Fernando , solicitó de la empresa FECSA la baja y el corte del suministro eléctrico de las pólizas contratadas en dicho edificio correpondientes a las tres cometidas existentes (folios nº 188 a 191). Hechos que se llevaron a efecto por operarios del servicio ANPE aunque por indicaciones del Sr. Fernando se conservó la caja general de protección ubicada en una de las paredes del interior del edificio, así como la cometida del exterior, sin que éste Sr. comunicara dicha decisión a la arquitecta técnica responsable de edificio en ningún momento; comunicándolo al Ayuntamiento de Santa Perpetua de la Mogoda mediante escrito de fecha 30 de mayo de 2000 (folio nº 192).

QUINTO

El Sr. Fernando encargó a la empresa FECSA un presupuesto para la supresión de los soportes y tendidos aéreos de la red eléctrica, en fecha 29 de marzo de 2000 (folio nº 206).

SEXTO

El Negociado de Obra Pública y Brigada Municipal solicitó de la empresa FECSA la realización de una cometida eléctrica provisional, en el exterior del edificio anexo a la nave del Vapor, por indicaciones del Sr. Fernando , siendo la empresa IBBE quien realizó los trabajos de distribución interior de la nueva instalación eléctrica, con el fin de que aquel negociado pudiera efectuar los trabajos de acondicionamiento de la nave para poderse instalar; los cuales comenzaron el día 24 de mayo de 2000. El Sr. Fernando efectuó una visita a la nave, en fecha sin concretar, para ver a los trabajadores, mientras la Brigada efectuaba los trabajos de acondicionamiento.

SÉPTIMO

El día 30 de mayo de 2000 a las 8'30 horas el Oficial electricista del Ayuntamiento de Santa Perpetua de la Mogoda: Don Gaspar sufrió un accidente laboral provocado por una descarga eléctrica seguida de una explosión, mientras estaba desmontando una instalación eléctrica subido en una escalera de 9 peldaños sin protección alguna, sufriendo quemaduras de 1º y 2º en el 9% de la superficie corporal (cara, pecho, brazos y manos) y precisando ingreso hospitalario así como tratamiento quirúrgico.

OCTAVO

No consta que la parte actora haya encontrado nuevo empleo.

NOVENO

La parte actora no ha ostentado, ni ostenta, en el último año, cargo representativo o sindical.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que con correcta invocación al amparo del apartado b) del art. 191 de la L.P.L. refiere el escrito de recurso formalizado por la representación del actor sus cuatro primeros motivos de suplicación a la revisión de los hechos consignados como probados en el particular correspondiente de la sentencia de instancia en base a las pruebas y argumentaciones...

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