STSJ Andalucía , 13 de Octubre de 2000

PonenteMARIA CRISTINA GIMENEZ MORENO
ECLIES:TSJAND:2000:14815
Número de Recurso904/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 904/00 Sentencia nº: 1765/00 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA BENAVIDES SÁNCHEZ DE MOLINA Ilma. Sra. Dª Mª Cristina Giménez Moreno En Málaga a trece de octubre de dos mil. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Consuelo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº cuatro, ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Cristina Giménez Moreno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Consuelo sobre cantidad siendo demandado Torrequebrada Development S.A. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 5 de enero de 2000 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida de declararon como hechos probados los siguientes: "1º) Para la empresa Torrequebrada Development, S.A. prestó sus servicios doña Consuelo , mayor de edad, con nº de identificación de Extranjeros NUM000 , desde el 16 de octubre de 1998, con la categoría profesional de comercial, con una retribución fija de 139.210 ptas. mensuales, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

  1. ) Así mismo, la trabajadora tenía reconocida una comisión del 1 por 100 sobre el precio de las operaciones de venta de inmuebles en las que hubiere intervenido, que se percibirían una vez suscrito el contrato de compraventa.

  2. ) El 30 de junio de 1999 ambas partes alcanzaron un acuerdo de conciliación ante el CMAC, por el que la empresa reconocía la improcedencia de la decisión extintiva que había adoptado, y le abonaba la cantidad de 771.840 ptas., de las que 463.104 ptas. correspondían a la indemnización por despido.

  3. ) A fecha 30 de junio de 1999 la actora había intervenido en operaciones de venta de inmuebles por importe de 274.446.000 ptas., de loso que se habían entregado a la empresa demandada 27.446.000 ptas.

    a cuenta del resto del precio, hallándose pendiente la formalización de los correspondientes contratos de compraventa.

  4. ) La actora no ha disfrutado de vacaciones durante el año 1999.

  5. ) Se ha intentado, sin efecto, la conciliación ante el CMAC.

  6. ) A fecha 30 de noviembre de 1999, la demandada había recibido, a cuenta de las operaciones expresadas en el hecho 4º, 36.901.450 ptas.

  7. ) A cuenta de las comisiones, la actora ha percibido 650.000 ptas.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La actora interpone Recurso de Suplicación contra la sentencia de instancia que estima parcialmente la demanda formulada por la misma en reclamación de Cantidad, articulando un primer motivo al amparo del ...

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