STSJ Castilla-La Mancha , 6 de Julio de 2000

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2000:2318
Número de Recurso615/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 615/99.- Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.- Fallo: 3-5-00.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

En Albacete, a seis de julio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 847 En el Recurso de Suplicación número 615/99, interpuesto por VALLECILLO S.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número UNO de los de Ciudad Real, de fecha 30 de Diciembre de 1.998, en los autos número 385/98, sobre Cantidad, siendo recurrido D. Constantino .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que desestimando la excepción de defecto legal en el modo de promover la demanda interpuesta por VALLECILLO, S.A. frente a la demanda contra la misma formulada por D. Constantino , demanda que se estima, debo condenar y condeno a la citada empresa a pagar al actor la cantidad de 536.711 ptas. en concepto de principal, más 53.671 ptas. de intereses de demora.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- En fecha 23.6.97, el demandante D. Constantino que tenía el título de Formación Profesional I en electrónica, celebró un contrato de trabajo con la empresa Vallecillo, S.A. que tiene la representación de Olivetti en esta Provincia con su sede central en Valdepeñas y establecimiento abierto al público en la Capital, Avda. Torreón del Alcázar nº 13.- SEGUNDO.- El motivo por el que celebró dicho contrato, y así se lo manifestó la empresa, fue para sustituir a la anterior Auxiliar administrativa Dña. Lucía , que había estado unida a la empresa mediante un contrato en prácticas teniendo la titulación profesional de técnico administrativo.- TERCERO.- Ni a Dña. Lucía ni al demandante le dieron copia de sus respectivos contratos por lo que no pudieron comprobar documentalmente las cláusulas o condiciones que se habían hecho constar en los mismos. Así, cuando fue extinguida la relación laboral del demandante comprobó que su contrato de trabajo era de la modalidad de prácticas como Oficial 3ª mecánico en electrónica.- CUARTO.- No obstante habérsele formalizado por la empresa demandada, que ha cerrado el establecimiento o comercio que tenía abierto en Ciudad Real capital por razones económicas, un contrato de la modalidad acabada de expresar, el actor desde el inicio de su relación laboral realizó las funciones administrativas que anteriormente había realizado Dña. Lucía durante el periodo que trabajó para la empresa, del 23.6.97 al 8.4.98, según ha testificado D. Jose María , el único Técnico electrónico que trabajaba en ese centro de trabajo de Vallecillo, S.A., le ayudó en la reparación de ocho o diez máquinas. El promedio mensual de reparaciones entre las que se hacían dentro y fuera del establecimiento comercial era de unas treinta a cincuenta en el taller y unas 60 fuera.- QUINTO.- Las tareas que realmente realizó el actor fueron las siguientes:.- - Toma de datos de los clientes.- - Realización de Albaranes.- - Confección de presupuestos para los clientes.- -Atención telefónica.- - Atención directa con la clientela.- -Trabajos administrativos en General.- - Atención al público en la tienda sita en Ciudad Real, Avda. Torreón del Alcázar, nº 13.- SEXTO.- Las cantidades que en concepto de diferencias salariales reclama son las siguientes:.- Vacaciones 66.594 ptas.

0 ptas.

66.594 ptas.

Total...........1.298.518 ptas........761.807 ptas.....536.711 ptas.

10% intereses de demora.................................53.671 ptas.

Total Salarios Adeudados...............................590.382 ptas.

SEPTIMO

Dichas cantidades las reclama en base, fundamentalmente, a lo expresado en su demanda, hecho cuarto, que es lo siguiente:.- ... la contratación referida se efectuó en Fraude de Ley y por tanto considerándose Nulo el Contrato realizado, ya que se da la circunstancia de que las tareas realizas por mi representado eran totalmente Administrativas.

Su titulación era de Auxiliar en Electrónica y el contrato indica Mecánico Oficial 3ª; siendo evidente que el contrato "EN PRACTICAS" no fue ajustado a Ley. Se adjunta Certificado de Estudios del Centro donde mi representado cursó sus estudios y que evidencia el Título de AUXILIAR DE ELECTRONICA (FP1).".".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo reclamación sobre diferencias de salarios, la parte recurrente, tras la pertinente cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, formaliza su escrito de Suplicación a través de tres motivos de recurso. El primero de ellos está dirigido a intentar obtener la revisión de los hechos tenidos como probados, en los términos que propone, y los otros dos, dedicados al examen del derecho aplicado, y mediante los que realiza denuncia de infracción de los artículos 15,3 y 11,3,a) del Estatuto de los Trabajadores así como también del artículo 29,3 del citado estatuto laboral, lo que es impugnado de contrario.

SEGUNDO

El motivo dedicado a la revisión fáctica está subdividido en varias propuestas. En la primera, se solicita la modificación del contenido del ordinal primero, para que se especifique que el contrato suscrito entre las partes era un "contrato de trabajo en prácticas", remitiéndose para ello a los folios 10 y 11 de los autos. No se introduce con la propuesta de la recurrente nada que no...

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