STSJ Islas Baleares , 1 de Diciembre de 2000

PonenteMIGUEL SUAU ROSELLO
ECLIES:TSJBAL:2000:1651
Número de Recurso691/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

ILMOS. SRES.

Presidente DON MIGUEL SUAU ROSSELLO Magistrados DON FRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ DON ANTONIO FEDERICO CAPO DELGADO En Palma de Mallorca, a uno de diciembre del año dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, compuesta por los Ilmos.

Sres. citados al margen ha dictado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA N°. 784 En el recurso de suplicación interpuesto por la representación de Dª. Mónica , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número TRES de Palma de Mallorca (Baleares), promovida por Dª

Mónica y la UNION SINDICAL DE CONTROLADORES AEREOS (USCA) que compareció como coadyuvante, contra AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA (AENA), en el procedimiento número 562/99, rollo de Sala número 691/00 ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL SUAU ROSSELLO quien expresa el criterio de La Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. La actora D a Mónica , madre de dos hijas menores de seis años, viene prestando sus servicios profesionales como controlador de la Circulación Aérea, en el Centro de Control de Palma de Mallorca, por cuenta del Ente Público AENA, percibiendo sus salarios a razón de 13.181.645 ptas brutas anuales incluidas las partes proporcionales de gratificciones extraordinarias.

  2. Que las relaciones entre actora y demandada se rigen por el II Convenio Colectivo del Ente Público AENA (BOE n.° 116 de 14.5.99).

  3. Que con fecha 27.4.99 solicitó, por guarda legal del art. 37.5 del E.T ., reducción al 50% de la jornada desde el 1 hasta el 31 de agosto de 1.999 que le fue denegado por escrito de Aena de 15 de junio del mismo año y con fecha 30.6.99 formuló Reclamación en el mismo sentido, razonando la solicitud inicial y con fecha 21 de julio de 1.999, Aena por escrito autorizó la reducción de la jornada solicitada, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 58 del I Convenio Colectivo y 37 del E.T . Con fecha 3.11.99 la actora manifestó por escrito "renunciar a la reducción de jornada a partir de 1 de enero de 2.000".

  4. Se ha agota la vía administrativa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. Mónica y su coadyuvante La Unión Sindical de Controladores Aéreos (USCA), contra Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA), en materia de Derecho debo absolver y absuelvo a la demandada de las acciones en su contra propugnadas y por su mala fe al litigar se impone a la actora y a la coadyuvante una sanción pecuniaria de 25.000 ptas a cada una de ellas".

TERCERO

Contra dicha resolución por la representación de la parte demandante: Sra. Mónica , se anunció recurso de suplicación que posteriormente formalizó, que fue impugnado por la representación de AENA, siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha 13.11.00.

En fecha 14/11/00 se dictó Providencia mediante la cual se acordó para la deliberación y resolución del presente recurso de suplicación el día 23/11/00.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo de lo dispuesto en el art. 191 b) de la L.P.L . se formula el motivo primero del recurso solicitando diversos añadidos y variaciones del hecho declarado probado tercero y que en definitiva quede redactado de la siguiente forma: "Que, con fecha 27-4-99 solicitó, por guarda legal del art. 37-5 del E.T ., reducción al 50% de la jornada desde el 1 hasta el 31 de Agosto de 1.999, que le fue denegada por escrito de Aena de 15 de junio del mismo año por falta de personal controlador en plena temporada alta; con fecha 30-6-99 formuló Reclamación Previa contra dicha denegación, razonando la solicitud inicial en el sentido que consta en dicha reclamación y que se da aquí por reproducida y, ante el silencio de Asna, interpuso la acción objeto de estas actuaciones el día 20.7.99; simultáneamente solicitó permiso por guarda legal con carácter indefinido, a partir del 1 de Agosto de 1.999, que le fue concedido esta vez mediante escrito de 21 de julio de 1.999 por Asna, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 58 del I Convenio Colectivo y 37 del E.T . Con fecha 3-11-99 la actora manifestó por escrito renunciar a la reducción de jornada a partir del 1 de Enero de 2.000, si bien, días más tarde, y concretamente el 22-11-99, ante la publicación de la Ley 39/1.999, de 5 de noviembre , cambió su solicitud por la de reincorporación con carácter inmediato a su puesto de trabajo,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR