STSJ La Rioja , 22 de Marzo de 2005

PonenteLUIS ANTONIO LOMA-OSORIO FAURIE
ECLIES:TSJLR:2005:71
Número de Recurso54/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL LOGROÑO SENTENCIA: 00082/2005 Sent. Nº 82-2005 Rec. 54/2005 Ilmo. Sr. D. Rafael Mª Medina y Alapont. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie. :

Ilmo. Sr. D. José Manuel Pellejero Tomás. :

En Logroño, a veintidós de marzo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 54/2005 interpuesto por D. Arturo contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº UNO de La Rioja de fecha 16 DE OCTUBRE DE 2004 , y siendo recurrido SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A., ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Luis Loma Osorio Faurie.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Arturo se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número UNO de La Rioja, contra SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A. en reclamación de DESPIDO.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 16 DE OCTUBRE DE 2004 recayó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

El actor, don Arturo , prestaba servicios para la empresa demandada, Seguritas Seguridad España S.A., con la categoría profesional de vigilante de seguridad, siendo su salario de 878,21 euros mensuales.

SEGUNDO

Don Arturo había sido sancionado por la empresa con 45 días de suspensión de empleo y sueldo, debiendo reincorporarse a su trabajo el día 5 de Junio de 2004, fecha en la que el actor debía recoger de las oficinas de la empresa su cuadrante de trabajo.

Los días 3 y 4 de Junio de 2004 la empresa dejó al señor Arturo varios mensajes en el contestador de su teléfono, indicándole los servicios que tenía asignados para los días 5 y 6 de Junio.

Don Arturo no acudió los días 5 y 6 de Junio al trabajo, por lo que el día 7 de Junio de 2004 le remitió burofax a su domicilio, con el cuadrante mensual del servicio, requiriéndole explicase los motivos de su falta de incorporación al trabajo.

Dicho burofax fue recibido por el señor Arturo el 16 de Junio de 2004.

Don Arturo no acudió a su puesto de trabajo ni se puso en contacto con la empresa, por teléfono ni por ningún otro medio, en los días 5 de Junio y siguientes:

El día 1 de Junio de 2004 don Arturo remitió carta certificada a la empresa Seguritas Seguridad España S.A., al domicilio Paseo del Carmen, 7, 1ª C, de Logroño; carta en la que comunicaba a la empresa que había decidido acogerse a excedencia para cuidado de familiar los días 4 al 16 de Junio de 2004, reincorporándose al trabajo el 17 de Junio de 2004.

Dicha carta no fue recibida por la empresa por haber cambiado de domicilio, recogiéndola el actor el 16 de Junio de 2004.

El día 16 de Junio de 2004 el señor Arturo le dijo a don Juan Antonio que había recibido unos avisos de la empresa y que si podía acompañarle, accediendo aquel, y acudiendo ambos a la oficina de correos, donde el señor Arturo recogió la carta que había remitido a la empresa el 1 de junio de 2004, y el burofax que la empresa había remitido al actor el 7 de Junio de 2004. Después acudieron ambos ala (sic) empresa, donde se reunieron con representantes de la empresa, haciendo entrega el actor de copia de la carta que había enviado el 1 de Junio de 2004.

TERCERO

La empresa procedió, mediante carta de fecha 17 de Junio de 2004, remitida mediante burofax y recibida por el actor el 24 de Junio de 2004, a sancionar al actor con despido, por no haberse reincorporado a su trabajo tras el cumplimiento de una sanción de suspensión de empleo y sueldo, el día 5 de junio de 2004 ni los siguientes, sin justificar su ausencia del puesto de trabajo, hecho que la empresa califica de faltas muy graves de reincidencia en la comisión de falta muy grave, faltas injustificadas, abuso de confianza, faltas injustificadas de asistencia, y transgresión de la buena fe contractual, todo ello en los términos que se contiene en la carta de despido obrante al folio 57 de autos, cuyo contenido se da por reproducido.

CUARTO

El actor no ostenta ni ha ostentado en el último año cargo alguno de representación de los trabajadores.

QUINTO

Instado el 23 de Junio de 2004 el preceptivo acto de conciliación ante el Organismo competente del Gobierno de La Rioja, se celebró el 6 de Julio de 2004 con el resultado de "sin avenencia".

F A L L O

Desestimo la demanda formulada por don Arturo contra Seguritas Seguridad España S.A., y en su virtud absuelvo a la demandada de las pretensiones en su contra deducidas y declaro la procedencia del despido contenido en carta de fecha 17 de Junio de 2004, quedando convalidada la extinción del contrato de trabajo que contiene sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación"

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte actora, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia nº 454 del Juzgado de lo Social número Uno de La Rioja, de fecha 16 de octubre de 2004 , desestimó la demanda y declaró la procedencia del despido disciplinario. Contra dicha sentencia se interpone por la representación letrada del trabajador demandante recurso de suplicación.

Articula el mismo a través de un motivo de revisión fáctica y otro de censura jurídica sustantiva, bajo el correcto amparo procesal de los apartados b) y c), respectivamente, del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .

SEGUNDO

Pretende el motivo inicial que, al texto que integra el ordinal segundo de los hechos declarados probados, se le adicione el siguiente: "El actor por cuestiones familiares, tuvo que ausentarse de Logroño durante el período de suspensión de empleo y sueldo, por lo que a la vista de que no podría incorporarse a su puesto el día 5 de Junio, remitió desde Asturias carta certificada en la que solicitaba un permiso de 12 días y comunicaba la reincorporación a su puesto de trabajo el día 17 de junio. No obstante lo cual, dicha carta no fue recogida por la empresa demandada, por haberse producido un cambio de domicilio de la misma".

Como con reiteración ha venido declarando esta Sala, para que pueda prosperar la revisión de los hechos declarados probados por el Magistrado de instancia, han de cumplirse los siguientes requisitos:

  1. Que se señale concretamente el hecho cuya revisión se pretende y se proponga texto alternativo o nueva redacción que al hecho probado tildado de erróneo pudiera corresponder.

  2. Que la revisión pretendida pueda devenir trascendente a efectos de la solución del litigio.

  3. Que se identifique documento auténtico o prueba pericial obrantes en autos, de los que se deduzca de forma patente, evidente, directa e incuestionable, el error en que hubiera podido incurrir el Juzgador de instancia, a quien corresponde valorar los elementos de convicción -concepto más amplio que el de medios de prueba-.

  4. La valoración de la prueba efectuada por el Juez "a quo" en uso de la facultad-deber que el ordenamiento jurídico le confiere, no puede ser sustituida por el parcial e interesado criterio valorativo de la parte.

  5. La alegación de inexistencia de pruebas, denominada por la doctrina "obstrucción negativa", carece de eficacia revisoria en...

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