STSJ Cataluña 8722, 14 de Septiembre de 2005

PonenteANGEL DE PRADA MENDOZA
ECLIES:TSJCAT:2005:8722
Número de Recurso4386/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución8722
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL JSP ILMA. SRA. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

ILMO. SR. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA En Barcelona a 14 de septiembre de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 6864/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Schenker España, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 10 de enero de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 797/2004 y siendo recurrido Emilio . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de noviembre de 2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de enero de 2005 que contenía el siguiente Fallo: " Que, estimando la demanda interpuesta por D. Emilio contra la empresa SCHENKER ESPAÑA, S.A., debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado el dia 25-10-2004 y, en consecuencia, condeno a la empresa demandada a la inmediata readmisión del actor en las mismas condiciones que regian con anterioridad a producirse el despido o, a su elección, que le abone una indemnización de 45 dias de salario por año de servicio, cifrada en el importe de 53.235 euros; pudiendo ejercitar su derecho de opción la empresa en el plazo de los cinco dias siguientes a la notificación de la presente resolución y entendiéndose que opta por la readmisión en el supuesto de no ejercitarlo; con abono en todo caso de los salarios devengados desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia a razón de 118,30 euros diarios "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor D. Emilio , con D.N.I. nº NUM000 ha venido prestando sus servicios por cuenta y dependencia de la empresa SCHENKER ESPAÑA,S.A., Unipersonal, con una antigüedad desde el 2 de noviembre de 1994, categoria profesional de Jefe de Negociado (Responsable de Tráfico) y percibiendo un salario bruto mensual de 3.336,47 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

  2. - El actor también percibe un bonus anual por objetivos, habiéndole sido abonado el correspondiente año 2003 en el mes de abril de 2004 y que ascendió a 2.550 euros.

  3. - El actor es apoderado de la empresa.

  4. - En fecha 8 de octubre de 2004 la empresa entregó al actor carta del siguiente tenor literal:

    "Habiendo tenido conocimiento, la Dirección de esta Empresa, de hechos muy graves en los cuales Vd. podria haber tenido una participación o implicación directa, le comunicamos mediante la presente, que con la finalidad de proceder de modo adecuado, ordenado y correcto, a la investigación de los referidos hechos, queda vd. relevado a partir del dia laborable siguiente a la recepción con normalidad y regularidad sus emolumentos salariales.

    La presente suspensión de empleo, pero no de sueldo, que en ningún caso posee naturaleza ni carácter sancionador, se mantendrá vigente hasta el dia 25 de octubre de 2004, fecha en que, en su horario habitual deberá reincorporarse a su puesto de trabajo".

  5. - En fecha 25-10-2004 la empresa entregó al actor carta del siguiente tenor literal:

    "Mediante la presente comunicamos, que se le entrega en mano en el dia de la fecha y en su puesto de trabajo, con el ruego de que firme el duplicado de la misma, a los únicos fines de acreditar su recepción, procedemos a comunicarle que, lamentablemente, la Dirección de esta Empresa ha decidido proceder a su DESPIDO DISCIPLINARIO con efectos desde el dia de la fecha (25 de octubre de 2004) por la comisión de los hechos que, seguidamente le expondremos:

    Esta decisión se encuentra amparada por lo dispuesto en el art. 58.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores de esta empresa , y encuentra sustento material, desde la perspectiva de la tipificación normativa de los hechos cometidos por Vd. en el ap. d), del art. 54.2 del referido Estatuto de los Trabajadores .

    Pasamos a exponerle a continuación los muy graves hechos de los que ha tenido conocimiento la Dirección de esta Empresa, constitutivos indudablemente de notorios incumplimientos graves y culpables, de sus obligaciones laborales; dando cumplimiento de este modo, a lo dispuesto en el párrafo primero del art. 55.1 el citado Estatuto de los Trabajadores .

    El pasado dia 6 de octubre de 2004 Vd. se puso en contacto con el Departamento informático a fin de que el mismo realizase un servicio de mantenimiento y examinase el ordenador con el que Vd. trabaja en las oficinas de nuestra Compañia, dado que tenía un problema técnico.

    El mismo dia 6 de octubre de 2004 nuestro Técnico informático D. Juan Francisco , desde su propio ordenador entró en el ordenador de Vd. con la finalidad de siguiendo su petición averiguar cuál era el problema que tenía: fue entonces cuando el Sr. Juan Francisco se apercibió de que Vd. en aquel momento tenia abierto un fichero confidencial de la Empresa, consistente en una base de datos con lo sueldos de todo el personal de la Compañía, asi como datos relativos a estrategias a seguir de la Compañia y presupuestos de la misma, todo ello estrictamente confidenciales. La detección de este extremo resultó posible ya que, en este tipo de asistencia "on line" de nuestros Técnicos informáticos, la información que ellos reciben, en sus terminales viene referida al status en tiempo real del software y hardware del ordenador que estén revisando, por decirlo de algún modo, de forma "remota".

    Una vez conocido dicho extremo el Sr. Juan Francisco puso en conocimiento de D. Oscar dicho extremo. Y éste a su vez, comentó a D. Armando , Gerente de la Sucursal de Barcelona a la que Vd. pertenece, que el ordenador de D. Emilio , esto es Vd. contenia un archivo de información altamente confidencial que debia ser eliminado de forma inmediata.

    Hay que reseñar que Vd. cuando se apercibió de que el Técnico informático Sr. Juan Francisco estaba accediendo a su ordenador de forma "remota" cerró el fichero en cuestión, que estaba abierto y siendo utilizado en ese momento, en cuanto pudo recuperar el control de su ordenador y genero una copia en el disco de su propio ordenador.

    Al dia siguiente 7 de octubre de 2004 sobre las 9 horas de la mañana D. Armando citó en su despacho a Vd. En dicho despacho se encontraban los Sres. Juan Francisco Oscar . En ese momento se puso en conocimiento el extremo narrado con anterioridad detectado el dia antes por el Técnico informático Sr. Juan Francisco . Vd. en ese momento reconoció que, efectivamente disponia de ese archivo porque, al parecer, alguien de quien no quiso dar su nombre, le comunicó que, en un determinado archivo del sistema se encontraba esa información confidencial, y que Vd. accedió a ella y se la bajó o descargó en sus archivos personales; esto es en el solfware de su propio ordenador.

    A lo anterior ha de añadirse a mayor abundamiento que Vd. ha hecho público de dicha información confidencial a la que tuvo acceso de modo indebido.

    Asi, por ejemplo, el referirse a algunos trabajadores que cumplian determinado horario en las instalaciones de la Empresa Vd.- en público ha proferido frases como "· ese trabajador es tonto, no sé cómo puede quedarse hasta las horas que se queda, con el sueldo que gana". Estos comentarios concretamente se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 15 de Febrero de 2007
    • España
    • 15 Febrero 2007
    ...la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 14 de septiembre de 2005, en el recurso de suplicación número 4386/05, interpuesto por SCKENKER ESPAÑA, S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de los de Barcelona de fecha 10 de enero ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR