STSJ Asturias , 10 de Enero de 2003

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2003:38
Número de Recurso2361/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL N.I.G: 33044 4 0102776 /2002, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 2361 /2002 MATERIA: DESPIDO DISCIPLINARIO RECURRENTE/s: AYUNTAMIENTO DE RIBADESELLA (ESCUELA TALLER)

RECURRIDO/s: Esther JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n°: 4 de OVIEDO DEMANDA 228 /2002 Sentencia número: 71/03 Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ En OVIEDO a diez de Enero de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 2361 /2002, formalizado por el AYUNTAMIENTO DE RIBADESELLA (ESCUELA TALLER), contra la sentencia de fecha ocho de mayo de dos mil dos, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n°: 4 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 228 /2002, seguidos a instancia de Esther , frente a el AYUNTAMIENTO DE RIBADESELLA (ESCUELA TALLER) parte demandada, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente la Iltma.Sra.Dª.CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha ocho de mayo de dos mil dos por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La actora, Esther , cuyas circunstancias personales figuran en el encabezamiento de la demanda, vino prestando servicios para la Escuela Taller dependiente del Ayuntamiento de Ribadesella como aprendiz, con un salario de 12,64 euros diarios, incluida la prorrata de extras.

    No ostento cargo de representación unitaria o sindical.

  2. - La relación laboral comenzó el 29 de junio de 2.001 mediante la suscripción de un contrato para la formación de seis meses de duración, que siguió al periodo de formación de otros seis meses en el programa de la citada Escuela, según lo dispuesto en la Orden Ministerial de 6-10-98, que modifica la de 3-8-94 para adaptarla al R. Decreto-Ley 8/1.997.

  3. - Concretamente la actora superó la primera fase o etapa formativa, de seis meses, en la que tuvo la condición de becaria, pasando a iniciar la segunda mediante el contrato citado, segunda fase que en la Escuela Taller de Ribadesella reestablece por el tiempo máximo previsto en la citada Orden, esto es, dedos años, incluidas ambas.

  4. - Por carta de 13 de diciembre de 2.001 se efectuó a la demandante la siguiente comunicación:

    "El próximo día 28 de diciembre de 2.001, finaliza su contrato de Trabajo Temporal suscrito con esta Empresa.

    En cumplimiento de las Disposiciones vigentes aplicables, se le notifica que con la fecha indicada quedara rescindida y extinguida, a todos los efectos legales, su relación laboral con esta Empresa, causando baja en la misma.

  5. - De los diez trabajadores del mismo módulo (turismo rural) les fue renovado el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR