STSJ Castilla-La Mancha , 14 de Diciembre de 2000
Ponente | PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA |
ECLI | ES:TSJCLM:2000:3683 |
Número de Recurso | 1536/1999 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. JESÚS MARTÍNEZ ALMAZÁN, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).
CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:
Recurso nº.: 1536/99 Ponente: Sr. Pedro Libran Sainz de Baranda Fallo: 28.11.00 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda Iltma. Srª. Dª Petra García Márquez
En Albacete, a catorce de diciembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1440 En el Recurso de Suplicación número 1536/99, interpuesto por D. Romeo , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Albacete, de fecha 1 de septiembre de 1999, en los autos número 97/99, sobre reclamación por jubilación, siendo recurrido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social.
Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda.
Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:
"
FALLO
Que desestimando la demanda rectora de las presentes actuaciones absuelvo al Instituto demandado de las pretensiones ejercitadas en su contra en el presente procedimiento.".
Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:
"PRIMERO.- D. Romeo , nacido el 21/9/21, con D.N.I. no NUM000 , que prestó su servicios para RENFE se acogió a los beneficios de la licencia retribuida establecidos en el punto 1-2 de la Circular 379 de la Dirección General de RENFE, obrante en las actuaciones y que se da por reproducida, pasando a la situación de jubilado con fecha 21/9/76. Jubilación anticipada realizada al amparo de la Disposición Transitoria Tercera del Decreto de 9/8/74, que aprobó el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores ferroviarios.
El actor solicitó del INSS el 13/2/98 se procediese a la revisión de su expediente de jubilación calculándose la pensión partiendo de las cotizaciones que hubieran debido realizarse durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha en la que cumplió 65 años en el supuesto de haber permanecido en activo, con abono en su caso de las diferencias que pudieran corresponderle a su favor al menos desde el año anterior a la fecha de dicha reclamación. Dicha solicitud fue desestimada por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 27/10/98 al no constar antecedente alguno de encontrarse el actor incluido en la fecha del hecho causante de su pensión de jubilación en el ámbito de aplicación del XV Plan de Inversiones del Fondo Nacional de Protección al Trabajo, aprobado mediante Orden de 24/1/76, ni haber aportado hasta la fecha la empresa RENFE certificación en sentido contrario. Formulada la preceptiva reclamación previa esta fue desestimada por resolución de 29/12/98.".
Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso fue impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
Frente a la sentencia de instancia que desestimo la pretensión de la parte actora en solicitud de que se declare su derecho a que le sea calculada la pensión de jubilación que percibe en los mismos términos que correspondería de haber permanecido en activo hasta el cumplimiento de los 65 años, se alza el presente recurso el cual con correcto amparo procesal en el art. 191 c) de la L.P.L...
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